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Pág. 212658 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 trámite de lectura y aprobación de Acta, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 30 de noviembre del 2001, la vigencia del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 034 de fecha 31 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre del 2001, que otorga el Beneficio de Regularización de deudas tribu- tarias y no tributarias, en el distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- INCLÚYASE, en el Beneficio de Regularización Tributaria, a que se refiere la indicada Ordenanza Nº 034, las deudas acumuladas correspon- dientes al año 2001, así como, las que se encuentra dentro del procedimiento de cobranza coactiva, inclusive; sin perjuicio de abonarse, previamente, la liquidación por concepto de Regulación de Costas Procesales corres- pondiente; quedando, suspendida las cobranzas coacti- vas de los contribuyentes que se acojan al presente dispositivo hasta el término de su vigencia y modificada en los términos expuestos el Artículo Sexto de la precita- da Ordenanza Nº 034. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que los benefi- cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 034 alcanza, también, a los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado de sus tributos insolutos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 024, con una cuota inicial del veinte por ciento (20%) del total de la deuda por cada tributo, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales. El presente beneficio operará, siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus demás obligaciones tributarias al día. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 34090 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban habilitación urbana de lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 691-2001-RASS Expediente Nº 009695-2001.2 Santiago de Surco, 25 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio formulado por Rafael Monge Portaro para la aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico, del terreno de su propiedad con 2,755.00 m2, constituido por el Lote Nº 22, Mz. IX, en la Parcelación Semirrústica "Santa Teresa", con frente a la Av. Reynaldo de Vivanco Nº 333 - 335, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable de fecha 7.8.2001, aproban- do la Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico, apro- bando que los Aportes Reglamentarios se redimirán en dinero, el representante de Luz del Sur señala que deberá definir el área requerida para ubicar la Subesta- ción Eléctrica; Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Infor- me Nº 268-2001-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 51 a 54) indican- do que el recurrente ha cumplido con adjuntar la documen- tación prevista en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos y efectuada la inspección ocular en el terreno materia del petitorio, se encuentra conforme, procediendo emitir la Resolución correspondiente; Estando a la normatividad prevista en la Ordenanza Nº 09-99-MSS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos y fa- cultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, Artículo 47º inciso 6;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el petitorio de Rafael Monge Portaro y en consecuencia aprobar, de confor- midad con el Plano signado con el Nº 081-2001-SDOPRIV- DDU-MSS, la Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico del terreno de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTICINCO METROS CUADRADOS (2,755.00 m2) para Uso Residencial de Baja Densidad R-2, constituido por el Lote 22, Manzana IX, de la Parcelación Semirrústica "Santa Teresa", ubicado con frente a la Av. Reynaldo Vivanco Nº 333 - 335, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Rafael Monge Por- taro para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolu- ción, las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 2,755.00 m2, cuyos proyectos se aprueban, debiendo suje- tarse dichos trabajos a los Planos firmados y señalados, teniendo en cuenta lo siguiente: - DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Areas que se aprueba es el siguiente: Area Total Bruta 2,755.00 m2. Area cedida para vías 7.60 m2. Area Util del Lote Unico 2,747.40 m2. Area de Aportes: Recreación Pública 7% 192.85 m2 Redimirá en dinero. Parques Zonales 2% 55.10 m2 Redimirá en dinero. Ministerio de Educación 2% 55.10 m2 Redimirá en dinero. Otros Fines 2% 55.10 m2 Redimirá en dinero. - PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación por ejecutar correspondientes a la vereda y berma en la Av. Reynaldo de Vivanco serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c=175 kg./ cm2, de 0.10 m. de espesor y construida sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1:00 metro y conjuntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada termi- nada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de f 'c=175 kg./cm2. Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12 m. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación de los propietarios de cancelar los Déficits de Aportes reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garantía el Lote Unico. En cumplimiento a lo dispues- to en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC Artículo 29º, los Déficits de Aportes para Recrea- ción Pública de 192.85 m2 y para Otros Fines de 55.10 m2, deben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Parques Zonales de 55.10 m2 en el Serpar - Lima y para el Ministerio de Educación de 55.10 m2 en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de Rafael Monge Portaro, en el plazo de 5 días útiles, contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos que irrogue dicha publicación. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva- das el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 34375