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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 212655 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 El cargo único y el cargo mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalación. Para efectos de determinar el nivel del cargo (único y men- sual) que deberá pagar AT&T por los enlaces de interconexión según la tabla precedente, el número acumulado de E1´s deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. Para efectos de determinar el nivel del cargo (único y mensual) que deberá pagar AT&T por los enlaces de inter- conexión según la tabla precedente, el número acumulado de E1´s deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima y específicos para la presen- te interconexión, del volumen solicitado en Lima y otros departamentos, específicos para otros servicios de teleco- municaciones que no son considerados en el presente Man- dato de Interconexión, sobre la base de volúmenes acumu- lados, considerando para ello los valores consignados en las órdenes de pedido de enlaces de interconexión.El pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión deberá ser compartido en partes iguales por AT&T y por TELEFÓNICA MÓVILES. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexión será asumido por AT&T y por TELEFÓNICA MÓVILES mediante el mecanismo de compartición de costos, en función al tráfico generado, expuesto en los párrafos si- guientes. Aquel que solicite los enlaces, la empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser quien asuma los pagos de los cargos mensuales de los enlaces por él solicitados frente al proveedor de los mismos. Adicional- mente, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrará por el uso de dichos enlaces de interconexión a la otra empresa interconectada, la empresa 2, en función del tráfico saliente de la red de la empresa 2. Con base en los montos de tráfico conciliados en sus liquidaciones, la empresa 2 pagará por el uso de los enlaces de interconexión a la empresa 1, un monto igual a:        °     = 240000*111) (2 * 1arg 2 empresalaporsolicitadoEdeNempresala haciaminutos empresaladeredlaenoriginado Tráfico empresapor pagadoMensualo C ion Interconexde Enlacespor Empresalade Pago Los otros costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión deberán ser negociados entre AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquie- ra de las partes podrá solicitar a OSIPTEL su determina- ción. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente párrafo deberá ser compartido en partes iguales por AT&T y por TELEFÓNICA MÓVILES. De ser AT&T la empresa que provea los enlaces de interconexión, TELEFÓNICA MÓVILES podrá verificar los costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión provistos por AT&T, así como la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. En el caso que alguna de las empresas involucradas en la interconexión o un tercero sean los que instalen los enlaces de interconexión, los precios que serán utilizados para determinar los pagos no pueden ser superiores a los establecidos en el presente MANDATO emitido por el OSIPTEL. Con la finalidad de permitir a terceros la provi- sión de los enlaces de interconexión; éstos pueden ser implementados sobre la base de la tecnología que el provee- dor de dichos enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexión. NUMERAL 3 .- COSTOS DE ADECUACIÓN Tomando en consideración la información presentada por TELEFÒNICA MÓVILES y la Resolución del Consejo Directi- vo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha elaborado la si- guiente lista de precios de adecuación de red, teniendo en cuenta que la existencia de capacidad de red disponible implica su uso para fines de interconexión sin costo para AT&T. Cantidad de E1’s solicitados para el primer año: 3 Equipamiento DESCRIPCIÓN US$ CANTI- COSTO LOCAL DAD MTRX EXP Y 2048 PRTS Conjunto de Tarjetas para 24 225,21 0 0,00 FLD Matriz expansión DTF 4/2 30/75Y FLD Chasis de Bastidor 178 907,05 0 0,00 Completo DTF SHFL -30/75 FCTRY Conjunto de Tarjetas 90 223,94 0,25 22 555,99 correspondientes al bastidor MP-16S PAIR FLD Par de Tarjetas de 39 179,79 0 0,00 procesadores LTM INSTALL PKG MTSO Equipo Auxiliar de 1 592,92 0 0,00 Instalación C7 COUNTRY SPECIFIC Software para manejo 428 007,30 0 0,00 de C7 STP SW/HW por enlace 10 697,00 0 0,00 CP4000M CAG GRAY 75 Multiplexor C7 71 568,93 0 0,00 2EQPD DMM PRI V.35/RS232 4P Tarjetas multiplexor C7 3 882,64 0 0,00 I/O TOTAL 22 555,99 EQUIPAMIENTOServicios Implantación DESCRIPCIÓN US$ CANTI- COSTO LOCAL DAD Instalación de bastidor Equipo Fijo, tipo CC00, CC01, 702,73 0 0,00 SM0, SPARES Instalación CP4000 en bastidor 191,43 0 0,00 Suministro e Instalación DDF 9 585,25 0 0,00 Suministro e Instalación de una clavija de paso con 14,71 6 88,26 punto de medida Suministro e Instalación de una clavija de paso sin 10,42 6 62,52 punto de medida Replanteo de sitio para instalación de EMX5000 1 069,58 0 0,00 Suministro e instalación de escalerilla de 200x500 mm. 61,28 0 0,00 Suministro e instalación de cable de acometida de 38,68 0 0,00 Fuerza de 8 AWG desde el PDF hasta los bastidores (por DTF metro) Suministro e instalación de 2 tiradas hasta 16m de cable 22,86 0 0,00 de tierra para platina de bastidores de EMX5000 (por metro) Suministro e instalación de cable Flex 5 para enlaces 1,81 1200 m 2 172,00 PCM (*) (por metro) Suministro e instalación de un conector para cable Flex 6,88 12 82,56 5 tipo Siememns/BNC Prueba y optimización de matriz de conmutación 13 437,14 0 0,00 Reconfiguración de cableado y pruebas por bastidor 857,14 0 0,00 TOTAL 2 405,34 IMPLANTACIÓN (*) Se asume una distancia promedio de 200 m entre la central de conmutación y el Punto de Interconexión. En caso AT&T decida que TELEFÓNICA MÓVILES provea los elementos de adecuación de red, el costo total a ser cancelado por AT&T por el concepto de adecuación de red, con propiedad de los elementos será: US$ 24 961,33 . En caso contrario, AT&T podrá adquirir los elementos de adecuación de red. Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso de requerirse elementos de red adicionales, deberán ser sustentados por TELEFÓNICA MÓVILES y el costo de los mismos así como la repartición de los pagos de dichos costos serán determi- nados de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. NUMERAL 4 .- CARGO POR FACTURACIÓN Y COBRANZA Estando en vigencia el sistema tarifario “El Que Llama Paga”, AT&T será el encargado de facturar y cobrar, a sus abonados del servicio de telefonía fija, las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T destinadas a la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, por lo que TELEFÓNICA MÓVILES pagará a AT&T un cargo por facturación y cobranza de US$ 0,0035 por llamada.