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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 212650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, ambas partes efectuarán sus mejores esfuerzos y coordinarán las medi- das pertinentes para mantener los índices de calidad. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que des- aparezca la causa que lo originó, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las redes, AT&T o TELEFÓNICA MÓVILES, deberá implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razón social al inicio de la misma, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no generará ningún pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1 Los costos de adecuación de red de la central de TELEFONICA MOVILES ubicada en el local de San Isidro de Telefónica del Perú S.A.A., para el primer año, se presentan en el numeral 3 del Anexo 2-Condiciones Econó- micas. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la repartición de los pagos de dichos costos serán determinados en aplicación de la Resolución Nº006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3 AT&T podrá verificar, en cualquier momento, la lista de elementos de red adquiridos por TELEFÓNICA MÓVILES, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipación no menor a 48 horas. 4.4 Las partes podrán negociar una alternativa distinta a la indicada en el numeral 4.1 sobre costos de adecuación. 4.5 La adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está referi- da a la inversión en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES son responsables de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunica- ciones en el punto de interconexión a las especificaciones señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 Cualquiera de los operadores comunicará al otro con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro operador o la relación de interconexión, con la finalidad de que realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario, se establece- rán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 Las partes se informarán de las modificaciones y expansiones de los enlaces de interconexión para su siste- ma, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales. La referida pro- yección no será considerada una orden de servicio hasta que una de las partes la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos emplea-dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ningu- na circunstancia dicha información será divulgada a cual- quier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de ambos operadores que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral anterior y siempre que medie la solicitud de AT&T, TELEFÓNICA MÓVILES deberá, con carácter excep- cional y bajo determinadas condiciones encaminar el tráfico desbordado que se dirija a la red de AT&T. En este caso, las partes negociarán oportunamente las condiciones así como los supuestos en los que se realizaría dicho encaminamiento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIP- TEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de su suscripción, para su aprobación. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar instala- dos antes del inicio de las pruebas técnicas de aceptación. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE IN- TERCONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada 2 años , contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modifi- caciones sugeridas y las respectiva justificaciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifica- ciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comuni- carlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su pro- puesta a OSIPTEL, para que éste se pronuncie respecto de las modificaciones sugeridas. (e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA IN- TERCONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA MÓVILES y AT&T usarán los códigos de numeración que asigne el MTC y deberán solicitar su habilitación en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitación de códigos de numeración deberá ser presentada con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos códigos de numeración, con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en servicio, el opera- dor al que se le solicita el servicio deberá informar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habi- litada.