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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

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Pág. 212654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 dos. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplica- bles desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión (*) Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles (*) El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión corres- pondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben estar en capacidad de cursar tráfico. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán garantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo 1.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de inter- conexión o de un punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los Puntos de Interconexión que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garanti- zar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los Puntos de Interconexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXIÓN 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del repor- te, posible avería detectada, infraestructura afectada, nom- bre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba contenidos en el Anexo 1.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE AVERÍAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de inter- conexión que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los puntos de interconexión, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantesque se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el ser- vicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de contin- gencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finali- dad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurrie- sen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten seriamente los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto al finalizar el período de pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1 .- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADA EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFO- NÍA FIJA LOCAL DE AT&T Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 30 de junio de 2001, el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,0140, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el concesionario del servicio de telefonía fija local puede establecer cargos de interconexión por termina- ción de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguidamen- te, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todo concepto serán: v U.S. $ 0,01443 para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas v U.S. $ 0,00722 para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. De esta manera, de conformidad con la referida Resolu- ción, TELEFÓNICA MÓVILES pagará a AT&T un cargo promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,0140, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas. NUMERAL 2 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXIÓN De ser AT&T la empresa que provea los enlaces de interconexión, los cargos por dichos enlaces son los señala- dos en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número Acumulado DEPARTAMENTO DE LIMAde E1s Cargo único Cargo Mensual Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes.