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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 212651 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 TELEFÓNICA MÓVILES y AT&T deberán tener con- trol total sobre la asignación y administración de los núme- ros de sus abonados. 10. FACTURACIÓN Y COBRANZA Cada operador es responsable de efectuar la facturación y cobranza a sus abonados por las llamadas que se originen en sus respectivas redes. 11. TASACIÓN Cada operador es responsable de efectuar la tasación a sus abonados, llevando registros que considere como infor- mación mínima: número de abonado de origen y número de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señali- zación Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 12. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER- SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADO- RES De conformidad con las normas vigentes sobre interco- nexión, de requerirse la coubicación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFÓNICA MÓVILES: el área definida por la Resolución Nº 372-91-TC/15.17 b) AT&T: Departamento de Lima, incluyendo la Provin- cia Constitucional del Callao. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICA- CIÓN El punto de interconexión es el siguiente: Departamento Ciudad Dirección de AT&T Lima y Provincia Lima Camino Real 290 - Constitucional del San Isidro Callao. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTER- CONEXIÓN INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad requerida de E1’s para los cinco primeros años, se indica en el siguiente cuadro: Localidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Lima 3 6 9 12 15 Total E1’s Acumulados 3 9 18 30 45 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN Los equipos utilizados para los enlaces de interconexión serán provistos por AT&T.Las características técnicas de los enlaces serán las establecidas en el Anexo 1.C del presente MANDATO. ANEXO 1.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 155 Mbps ó 140 Mbps ó 34 Mbps ó 8 Mbps ó 2 Mbps. Todas las características físicas y eléctricas y las estruc- turas de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisiones digitales, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958). 1.2 Especificaciones técnicas del Punto de Inter- conexión: El Punto de Interconexión tendrá la velocidad de 2Mbps, cumpliendo con las recomendaciones UIT-T y que incorpora una terminación coaxial de 75 ohms desba- lanceado. En el Punto de Interconexión se interconectarán ambas redes a través de un Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado según norma ETSI y de requerirse su instalación (en caso de falta de capacidad de los DDF’s de AT&T en el PdI establecido) será instalado por el operador que provea el enlace, en este caso dicho opera- dor suministrará toda la información correspondiente so- bre este equipo y las conexiones del equipo de transmisión, convenientemente identificados a fin de asegurar una asig- nación correcta de los enlaces de interconexión, los cuales también estarán claramente identificados. Estos DDF se- rán equipados con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohms de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como “flex 3”, “flex 5”, por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prueba desacoplado (U LINK). El punto de acceso tendrá la velocidad de 2 Mbps cumpliendo con las recomendaciones UIT-T. Ambos operadores proporcionarán, en cada área local y donde se establezca la interconexión, números de respuesta automática, los cuales no serán de uso exclusivo del opera- dor. Estos números de respuesta automática permitirán a los operadores probar los niveles de continuidad y encami- namiento. 2. SEÑALIZACIÓN 2.1 El enlace de interconexión deberá utilizar el sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES proporcionará a AT&T en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario computados a partir de la vigencia del presente mandato, las especifica- ciones de la señalización por canal común Nº 7 (PTM-PUSI) utilizada en su red. 2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificaciones, cualquiera de los operadores informará al otro con 3 meses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con 6 meses de anticipación en el caso de cambios mayores. Se entiende por cambio mínimo aquellas correcciones que no requieren un cambio sustancial en el software y que generalmente son realizadas mediante “parches”. Los cam- bios mayores son los que requieren una actualización más detallada de las especificaciones inicialmente establecidas del software, que pueden implicar una actualización de versión. 2.3 En el caso que se establezca un Punto de Transferen- cia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión , AT&T entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el PdI que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización del otro operador . En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. 2.4 TELEFÓNICA MÓVILES y AT&T se proveerán mutuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fin de que sean programa- dos en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el pre- sente MANDATO.