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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

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Pág. 212646 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 Derechos antidumping ad-valorem FOB Tipo de cierre Derecho Cierre de metal Nº3 82% Cierre de plástico Nº5 234% Fuente: ADUANAS e International Zipper-Inter ZIP Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria. Artículo 3 .- Notificar la presente Resolución a Corpora- ción Rey S.A. y a las autoridades de la República Popular China. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19ºdel Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 34365 OSIPTEL Establecen condiciones para interco- nectar redes de los servicios de telefo- nía fija local de AT&T Perú S.A. y de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., vía transporte no conmutado MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 006-2001-CD/OSIPTEL (AT&T Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C.) Lima, 9 de noviembre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (en adelante “OSIP- TEL”) dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facultad normativa establecida expre- samente en los Artículos 23º, 24º y el inciso n) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL. El Mandato de Interconexión que se dicta establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. 1. ANTECEDENTES Mediante el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL de fecha 1 de agosto de 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto del mismo año, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, lega- les y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) de AT&T Perú S.A. (en adelante AT&T)(1) con la red de los servicios de telefonía fija local (bajo modalidad de abonado y teléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante TELEFÓNICA MÓVILES). En el referido Mandato de Interconexión se estableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓ-NICA MÓVILES, vía transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Sin embargo, conforme se expresa en el mandato de interconexión, debido a la falta de información, OSIPTEL no estableció la interconexión di- recta o vía transporte no conmutado, entre la red de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red de telefonía fija local de AT&T. Es por ello que en el mencionado Mandato de Interco- nexión se señaló que AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES presentarían a OSIPTEL la información necesaria que le permita a este organismo establecer la interconexión vía transporte no conmutado entre la red del servicio de tele- fonía fija local de AT&T y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES; considerándose que el pronunciamiento que emita OSIPTEL sería complementa- rio y parte integrante del referido mandato. En ese sentido, mediante comunicación C.219-VPLR/ 2000 recibida con fecha 4 de setiembre de 2000, AT&T remitió a OSIPTEL la información solicitada, en tanto TELEFÓNICA MÓVILES remitió la información requeri- da mediante las comunicaciones recibidas con fechas 4 y 8 de setiembre de 2000. Mediante comunicaciones C.191-SG./2001 y C.192-SG.L/ 2001, ambas de fecha 20 de mayo de 2001, se remitió a AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES el proyecto de mandato de interconexión a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante carta TM-925-A-109-01 de fecha 7 de junio de 2001, TELEFÓNICA MÓVILES remitió sus comentarios al proyecto de mandato, en tanto que AT&T formuló sus comentarios mediante comunicaciones de fechas 30 de mayo y 13 de junio de 2001. 2. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el OSIPTEL consi- dera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: • La definición de las redes y servicios a interconectar, • Los aspectos legales, técnicos y económicos de la interconexión, • Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. 3. EVALUACION Y ANÁLISIS 3.1. Redes y servicios a interconectar De conformidad con los antecedentes antes expuestos, el presente Mandato de Interconexión comprende la red del servicio de telefonía fija local (bajo modalidad de teléfonos públicos y bajo modalidad de abonados) de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVI- LES, a través de transporte no conmutado local. 3.2. Aspectos Técnicos y Económicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión. Para ello, en principio, se ha tomado como referencia la información remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relación a diversos aspectos de la relación de interconexión. En el presente caso, el OSIPTEL considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos específicos: 3.2.1. Punto de Interconexión El Numeral 39 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, dispone que los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en la interconexión local - local como en la de larga distancia - local y larga distancia - larga distancia. Al respecto, TELEFÓNICA MÓVILES, en sus comentarios al proyecto de mandato ( 2), señala que: 1Su denominación social anterior era Firstcom S.A. 2Telefónica Móviles comunicó anteriormente esta información, mediante comunica- ción de fecha 4 de setiembre de 2000.