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Pág. 212644 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, el CONSULADO GENERAL DEL PERU EN MIA- MI, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, ropa usada, alimentos, medicinas y artículos varios, valorizados en SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTICINCO Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,695.45), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 0000089 del 17 de agosto del 2001, para la atención de damnificados del sismo ocurrido en el Sur del País; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización, la donación efectuada por el CONSULADO GENERAL DEL PERU EN MIAMI, según se detalla en la Nota de Entrada a Almacén adjunta a la presente, valorizada en SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTICINCO Y 45/100 NUEVOS SO- LES (S/. 7,695.45). Artículo Segundo.- Agradecer al CONSULADO GENE- RAL DEL PERU EN MIAMI; por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, al CONSULADO GENERAL DEL PERU EN MIAMI y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 34443 INDECOPI Se aplican derechos antidumping pro- visionales ad valorem FOB sobre las importaciones de cierres de cremalle- ra de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5 originarias y/o proce- dentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 026-2001/CDS-INDECOPI Lima, 9 de noviembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 045-2001/CDS del 6 de noviembre del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión3, el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Corporación Rey S.A.4 mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia en las prácticas dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias y/o procedentes de la República Popular China5 que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de Aduanas; Que, de conformidad con lo establecido el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria alReglamento, el 24 de octubre del 2001 la Secretaría Técnica remitió el "Cuestionario para el importador" a los principa- les importadores6 y el "Cuestionario para empresas expor- tadoras"7 a los principales exportadores de los productos denunciados así como a la Embajada de la República Popu- lar China; Que, el 19 de setiembre y el 7 de octubre del 2001, la solicitante reiteró el pedido efectuado con la solicitud de inicio de investigación para la aplicación de derechos anti- dumping provisionales, argumentando que desde la fecha de la interposición de su solicitud las importaciones del producto investigado habían aumentado en forma conside- rable; Que, el 31 de octubre del 2001, la solicitante presenta un escrito mediante el cual solicita a la Comisión tener en cuenta información adicional sobre las importaciones de cremalleras de nylon Nº 5; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño a la rama de producción nacio- nal el comprendido entre enero de 1998 y mayo del 2001 y para la determinación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre junio del 2000 y mayo del 20018; Que, los productos denunciados son los cierres de cre- mallera metálicos Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, así como las crema- lleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. Los productos nacionales son los cierres de cremallera metálicos Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, así como cremalleras (cade- nas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 59; Que, teniendo en cuenta las características, funciones y usos que presentan se puede considerar de manera prelimi- nar que los productos elaborados por la solicitante son similares a los productos importados de origen chino, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Regla- mento el cual establece que, se entenderá por producto similar a aquél que tenga características que lo asemejen al producto importado; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de 0,02343 US$/unidades para el cierre de metal Nº 3; de 0,2003 US$/unidades para el cierre de nylon Nº 3; de 0,03240 US$/unidades para el cierre de plástico Nº 5; de 0,04510 US$/metros para la cremallera de nylon Nº 5; y para los deslizadores Nº 5 de 6,48449 US$/millares; Que, en base a la información proporcionada por la solicitante, se ha determinado de forma preliminar el valor normal según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicación supletoria. En tal sentido, el valor normal ha sido determinado tomando en consideración el precio de venta sin IVA10 de productos similares a los denunciados en el mercado de la República de Colombia, según la cotización de la empresa Internatio- nal Zipper-Inter ZIP; Que, se ha calculado un valor normal de 0,10253 US$/ Unidades para el Cierre de Metal Nº 3; de 0,07417 US$/ Unidades para el Cierre de Nylon Nº 3; de 0,26047 US$/ Unidades para el Cierre Plástico Nº 5; de 0,14800 US$/ Metros para el Rollo o Cadena de Cierre; y de 41,44852 US$/ Millares para el Deslizador Nº 5; Que, sobre la base de los cálculos efectuados se ha determinado en forma preliminar la existencia de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios y/o procedentes de China como se muestra a continuación: 1En adelantela Comisión. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante la solicitante. 5En adelante China. 6Representaciones Marval S.A., Accesorios de Confecciones S.A., Isabel Torres de Sayre, Rossana Gladys Flores Mamani, Continental Import. Rovi E.I.R.L, y Yong An Comercio Intern. Import & Exp. S.R.L. 7Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City, Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shangai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. 8Se ha redefinido el período de análisis de dumping de seis meses (diciembre 2000- mayo 2001) a un año debido a que no se han registrado importaciones de cremalleras de Nylon Nº 5 en el período diciembre 2000-mayo 2001, según se ha podido inferir de la información proporcionada por la solicitante mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2001. 9En adelante cierres de metal Nº 3, cierres de nylon Nº 3, cierres de plástico Nº 5, cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. 10Impuesto al valor agregado.