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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

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TEXTO PAGINA: 50

Pág. 212648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 3.2.4. Costos de adecuación de red Sobre este particular, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(4), en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexión, esta- blece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red relacionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica de la red de TELEFÓNICA MÓVILES) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 2 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. Mediante carta TM-9925-A-020-01, TELEFÓNICA MÓVILES hizo llegar a OSIPTEL la tabla de costos de adecuación de red para una central EMX5000 de Motorola. Tomando en consideración tal información y la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, OSIP- TEL ha elaborado la lista de precios de adecuación de red, la que se encuentra en el Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. Lo anteriormente mencionado, no limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación. De ser este el caso, este acuerdo deberá ser presentado a OSIPTEL para su aprobación. 3.2.5. Cargo por Facturación, Cobranza y Morosi- dad en la Red Fija Local de AT&T El presente MANDATO permitirá que los usuarios del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES pue- dan originar comunicaciones destinadas a los usuarios del servicio de telefonía fija local de AT&T, y que los usuarios del servicio de telefonía fija local de AT&T puedan originar comunicaciones destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. En ese sentido, estando en vigencia el sistema tarifario “El Que Llama Paga”, la tarifa por las comunicaciones locales fijo - móvil, originadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T y terminadas en la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES será establecida por TELEFÓNI- CA MÓVILES. De esta manera, AT&T será el encargado de facturar y cobrar dichas comunicaciones a sus abonados del servicio de telefonía fija, por lo que TELEFÓNICA MÓVILES deberá pagar a AT&T por dicha facturación y cobranza. En los contratos de interconexión directa suscritos por AT&T y TIM Perú S.A.C., y por AT&T y Nextel del Perú S.A., así como en el acuerdo de interconexión indirecta suscrito por AT&T y Nextel del Perú S.A. a través del servicio de transpor- te conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., AT&T ha acordado cobrar un cargo por facturación y cobranza de US$ 0,0035 por llamada. En aplicación del principio de no discriminación y considerando que los contratos y acuerdos mencionados están plenamente vigentes, este organismo considera que AT&T deberá cobrarle el mismo monto por facturación y cobranza a TELEFÓNICA MÓVILES. Del mismo modo, AT&T suscribió un contrato de inter- conexión con TIM Perú S.A.C., en el cual acepta la aplica- ción de un cargo por morosidad equivalente al 2% de la tarifa fijo - móvil. Es por ello que en virtud al principio de no discriminación se considera que AT&T deberá cobrarle el mismo monto por morosidad a TELEFÓNICA MÓVILES, en caso AT&T realice la facturación y cobranza a sus clientes del servicio de telefonía fija por las comunicaciones originadas en su red y destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. El porcentaje de morosidad establecido en el párrafo precedente podrá ser modificado, de mutuo acuerdo, de probarse que el mismo es menor o mayor al 2%. Para tal caso, cualquiera de las partes deberá demostrar a la otra, con copia a OSIPTEL, la existencia de un porcentaje mayor o menor. Queda establecido que el nuevo porcentaje acorda- do no será aplicado de forma retroactiva. 3.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 3.3.1. Coubicación, solución de controversias, ré- gimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verifi- cación. El OSIPTEL ha expuesto anteriormente (5) sus conside- raciones con respecto a la coubicación, a la solución decontroversias, al régimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesión, al plazo de la interconexión, a los mecanismos de modificación del Man- dato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificación. Por tal motivo, en el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 4. PARTE RESOLUTIVA De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 136 de fecha 29 de octubre de 2001: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abona- dos y teléfonos públicos) de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., vía transporte no conmutado. Artículo 2º.- El presente Mandato de Interconexión es complementario del Mandato de Interconexión Nº 006- 2000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 1 de agosto de 2000. En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante de este Mandato de Interconexión, se establecen las condi- ciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el presen- te Mandato se mantendrá en vigor mientras las partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica Móvi- les S.A.C. y AT&T Perú S.A., posterior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexión, de requerirse la coubicación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, debe- rán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utiliza- dos para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anticipa- ción, notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obliga- ción de brindarse, mutuamente, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e in- fraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefónica Móviles S.A.C. como AT&T Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Telefónica Móvi- les S.A.C. y AT&T Perú S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empre- sas prestadoras de servicios públicos de telecomunicacio- nes, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no contempla- 4Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000 5Véase Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.