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Pág. 212649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 das en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indem- nización y/o compensación ante un eventual incumplimien- to de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecua- rán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposición diver- sa del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se ade- cuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexión. Artículo 12º.- AT&T Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. aplicarán el procedimiento de liquidación, factura- ción y pago establecido en la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 13º.- El presente Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi- cación a las empresas involucradas. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN El presente MANDATO establece las condiciones técni- cas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES en Lima. La interconexión debe permitir el establecimiento de las llamadas entre los usuarios de la red del servicio de telefonía fija de AT&T y los usuarios de la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, en las áreas de servicio indicadas en el numeral 1 del Anexo 1.B del MANDATO. Cabe resaltar que en el MANDATO no se establece la posibilidad de terminar llamadas en la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES a nivel nacio- nal toda vez que los usuarios del servicio de telefonía fija local de AT&T - utilizando el transporte de larga distancia nacional provisto por esta empresa o por la empresa prese- leccionada por el usuario de AT&T - podrán terminar dichas llamadas, en virtud del Mandato de Interconexión Nº 007- 2000-GG/OSIPTEL, para el caso del transporte de la llama- da por AT&T como portador de larga distancia, o en virtud del contrato de interconexión aprobado o mandato de inter- conexión vigente entre el operador del servicio portador de larga distancia preseleccionado y AT&T como operador del servicio de telefonía fija local. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA MÓVILES 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA MÓVILES permitirá que las llamadas originadas y terminadas en la red del servicio de telefonía fija de AT&T terminen y se originen en la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. 1.2 Servicios básicos ofrecidos por AT&T 1.2.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, AT&T hará posible que las llamadas originadas y terminadas en la red del servicio de telefoníamóvil de TELEFÓNICA MÓVILES, terminen y se originen en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T. 1.2.2 Enlace de interconexión: Es el circuito de inter- conexión físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente la implementación de un medio de transmisión exclusivo entre los puntos de terminación de red de AT&T y TELEFÓNICA MÓVILES, sino que podrá utili- zarse la infraestructura existente de uso compartido de la red de cualquier concesionario de servicio portador local. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación del punto de interconexión se encuen- tran indicado en el numeral 2 del Anexo 1.B. 2.3 El punto de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión se establecerán, siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confir- mación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.6 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interco- nexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de insta- lación. La parte que solicite la implementación de un punto de interconexión remitirá a la otra las correspondientes órde- nes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión será propor- cionado por AT&T. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.9 Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación disponibles al momento de su adquisición. A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse los certificados de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan con requerimientos mínimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estándar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable 2.10 La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien- tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Conce- sión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarro- llo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1