Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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das en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposicion diversa del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 12º.- AT&T Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 13º.- El presente Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION El presente MANDATO establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES en Lima. La interconexion debe permitir el establecimiento de las llamadas entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de AT&T y los usuarios de la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES, en las areas de servicio indicadas en el numeral 1 del Anexo 1.B del MANDATO. Cabe resaltar que en el MANDATO no se establece la posibilidad de terminar llamadas en la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES a nivel nacional toda vez que los usuarios del servicio de telefonia fija local de AT&T - utilizando el transporte de larga distancia nacional provisto por esta empresa o por la empresa preseleccionada por el usuario de AT&T - podran terminar dichas llamadas, en virtud del Mandato de Interconexion Nº 0072000-GG/OSIPTEL, para el caso del transporte de la llamada por AT&T como portador de larga distancia, o en virtud del contrato de interconexion aprobado o mandato de interconexion vigente entre el operador del servicio portador de larga distancia preseleccionado y AT&T como operador del servicio de telefonia fija local. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA MOVILES 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA MOVILES permitira que las llamadas originadas y terminadas en la red del servicio de telefonia fija de AT&T terminen y se originen en la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por AT&T 1.2.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, AT&T MORDAZA posible que las llamadas originadas y terminadas en la red del servicio de telefonia

movil de TELEFONICA MOVILES, terminen y se originen en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T. 1.2.2 Enlace de interconexion: Es el circuito de interconexion fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente la implementacion de un medio de transmision exclusivo entre los puntos de terminacion de red de AT&T y TELEFONICA MOVILES, sino que podra utilizarse la infraestructura existente de uso compartido de la red de cualquier concesionario de servicio portador local. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion del punto de interconexion se encuentran indicado en el numeral 2 del Anexo 1.B. 2.3 El punto de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran, siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.6 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. La parte que solicite la implementacion de un punto de interconexion remitira a la otra las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.7 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion sera proporcionado por AT&T. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.9 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su adquisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable 2.10 La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1

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