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Pág. 212742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34278 Otorgan licencia a R.B. Servicios Gene- rales EIRL para que preste servicio de avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2001-MTC/15.15 Lima, 5 de noviembre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005517 y 026529 ) presentada por la empresa R.B. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario de Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las acti- vidades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 312-2001-MTC/15.15.03 y 226- 2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.02.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "R.B. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L." la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15- SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposi- ciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34298Establecen procedimiento y plazos para la prórroga de licencias que deberán cum- plir las agencias, empresas y cooperati- vas de estiba y desestiba RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2001-MTC/15.15 Lima, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empre- sas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, así como su modifi- catoria aprobada por Decreto Supremo N° 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Artículos 31° y 32° del acotado Reglamento esta- blece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada año, debien- do para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta oportunamen- te establezca mediante Resolución Directoral; Que, con el fin de facilitar el trámite administrativo para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Caución, a que se refiere el citado Reglamento y su modificatoria, para que las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba puedan tramitar la prórroga de sus Licencias dentro del período que se establece por la presente Resolución, por lo que resulta necesario formalizar el acto administrativo correspon- diente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25862, Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 560, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 010-2001-MTC y Resolu- ción Ministerial N° 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las Agencias Generales, Agen- cias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Em- presas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la prórroga de sus Licencias para el año 2002, deberán cumplir el procedi- miento y plazos que se establecen por la presente Resolución Directoral, los cuales corresponden a los siguientes: a) Por la presentación de las solicitudes de prórroga y los documentos de los incisos b) y d) del Artículo 32° del acotado Reglamento, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2001. b) Para la presentación de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Caución, hasta el quince (15) de enero de 2002. c) Para la presentación del Informe Anual, hasta el quince (15) de enero de 2002 (debe incluir servicios prestados hasta el treinta y uno (31) de diciembre 2001). Cumplida la presentación de la documentación a que se refieren los incisos a), b), y c) precedentes, las citadas Agen- cias, Empresas y Cooperativas, deberán así mismo acreditar el pago de la Tasa prevista del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC, por concepto de prórroga de Licencias. Artículo 2°.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Artículo 32° del mencionado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directo- ral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Coopera- tivas de Estiba y Desestiba deberán consignar bajo la condi- ción de Declaración Jurada, la información anual de las acti- vidades desarrolladas durante el año 2001. Artículo 3°.- Los Montos de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Caución, las coberturas de riesgo, montos mínimos indemnizatorios y número mínimo de trabajadores a asegurar en las Pólizas de Seguro de Accidentes Personales, para el período anual del año 2002, son los establecidos en la Resolu- ción Directoral N° 379-99-MTC/15.15 (17. NOV.99) y Resolu- ción Directoral N° 052-2001-MTC/15.15 (16.ABR.2001). Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático