Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 34278

Establecen procedimiento y plazos para la prorroga de licencias que deberan cumplir las agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO

Otorgan licencia a R.B. Servicios Generales EIRL para que preste servicio de avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005517 y 026529 ) presentada por la empresa R.B. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario de Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 312-2001-MTC/15.15.03 y 2262001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.02.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "R.B. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L." la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 34298

Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, asi como su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Articulos 31° y 32° del acotado Reglamento establece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada ano, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que esta oportunamente establezca mediante Resolucion Directoral; Que, con el fin de facilitar el tramite administrativo para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion, a que se refiere el citado Reglamento y su modificatoria, para que las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba puedan tramitar la prorroga de sus Licencias dentro del periodo que se establece por la presente Resolucion, por lo que resulta necesario formalizar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25862, Articulo 49° del Decreto Legislativo N° 560, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 010-2001-MTC y Resolucion Ministerial N° 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la prorroga de sus Licencias para el ano 2002, deberan cumplir el procedimiento y plazos que se establecen por la presente Resolucion Directoral, los cuales corresponden a los siguientes: a) Por la MORDAZA de las solicitudes de prorroga y los documentos de los incisos b) y d) del Articulo 32° del acotado Reglamento, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2001. b) Para la MORDAZA de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion, hasta el quince (15) de enero de 2002. c) Para la MORDAZA del Informe Anual, hasta el quince (15) de enero de 2002 (debe incluir servicios prestados hasta el treinta y uno (31) de diciembre 2001). Cumplida la MORDAZA de la documentacion a que se refieren los incisos a), b), y c) precedentes, las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberan asi mismo acreditar el pago de la Tasa prevista del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC, por concepto de prorroga de Licencias. Articulo 2°.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Articulo 32° del mencionado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades desarrolladas durante el ano 2001. Articulo 3°.- Los Montos de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion, las coberturas de riesgo, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de trabajadores a asegurar en las Polizas de Seguro de Accidentes Personales, para el periodo anual del ano 2002, son los establecidos en la Resolucion Directoral N° 379-99-MTC/15.15 (17. NOV.99) y Resolucion Directoral N° 052-2001-MTC/15.15 (16.ABR.2001). Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico

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