Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Facultan a Direcciones Regionales de Pesqueria admitir y resolver solicitudes de adecuacion a la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2001-PE MORDAZA, 16 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, tiene por objeto regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura deben adecuarse a sus disposiciones; Que el Articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98PRES, establece que las Direcciones Regionales Sectoriales tienen relacion tecnico normativa con los Ministerios y administrativa con el CTAR departamental correspondiente; Que con el objeto de evitar gastos innecesarios a los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura, cuyo derecho administrativo fue otorgado fuera de su jurisdiccion, resulta necesario otorgar a las Direcciones Regionales de Pesqueria facultades para admitir y resolver las solicitudes de adecuacion que se inicien en el ambito de su competencia; Que igualmente es conveniente se adopten las medidas necesarias que permitan a los usuarios de la actividad de acuicultura, el cumplimiento de la normativa vigente con el proposito de promover el ordenamiento de la actividad acuicola, las inversiones para la ampliacion de infraestructura y de capacidad productiva, y la aplicacion de nuevas tecnologias; garantizando asimismo el equilibrio ecologico y la conservacion del medio ambiente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Direccion Nacional de Medio Ambiente y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0302001-PE Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a las Direcciones Regionales de Pesqueria para admitir y resolver las solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesqueria para desarrollar actividades de acuicultura dentro de su jurisdiccion, asi como para declarar la caducidad de los derechos al vencimiento del plazo legal establecido. Articulo 2º.- Precisase que los titulares de autorizaciones y concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala que no requirieron de la MORDAZA de la correspondiente certificacion ambiental a que se refiere el Articulo 77º del citado Reglamen-

to, para la obtencion de sus derechos de acceso a la mencionada actividad, cumpliran con obtenerla, en forma previa al tramite de adecuacion a que alude el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 34861

Autorizan operaciones de pesca del recurso bacalao de profundidad a embarcaciones acogidas al Regimen Provisional establecido por la R.M. Nº 154-99-PE, sus modificatorias y ampliatorias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2001-PE MORDAZA, 19 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1582001-PE, del 17 de MORDAZA del 2001, establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para la extraccion del bacalao de profundidad y cuenten con solicitudes de permiso de pesca en tramite, mantendrian la vigencia de las mismas hasta el 15 de junio del 2001; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad vigente, adecuando las disposiciones contenidas en el derogado Plan de Ordenamiento de dicha pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, establecio que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado y MORDAZA sucesivamente por Resoluciones Ministeriales Nº 184-99-PE, Nº 129-2000-PE y Nº 2242000-PE, podian solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que con la finalidad de regularizar la situacion de las embarcaciones palangregras-espineleras cuyas autorizaciones para extraer bacalao de profundidad vencieron el 15 de junio del 2001 y que a la fecha cuentan con solicitudes de permiso de pesca en tramite, es necesario dictar una MORDAZA de caracter transitorio que autorice sus operaciones de pesca sobre el bacalao de profundidad desde dicha fecha, en tanto se culmine el MORDAZA de formalizacion de los permisos de pesca solicitados al MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el numeral 17.1. del Articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, excepcionalmente, las operaciones de pesca sobre el recurso bacalao de profundidad de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para la extraccion de dicho recurso al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado y MORDAZA a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 184-99-PE, Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, cuyos permisos de pesca se encuentren en

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