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Pág. 212953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 PESQUERÍA Facultan a Direcciones Regionales de Pesquería admitir y resolver solicitu- des de adecuación a la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2001-PE Lima, 16 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, tiene por objeto regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continenta- les o utilizando aguas salobres, como fuente de alimenta- ción, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamien- to responsable de los recursos hidrobiológicos, optimi- zando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodi- versidad; Que la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura deben adecuarse a sus dispo- siciones; Que el Artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98- PRES, establece que las Direcciones Regionales Secto- riales tienen relación técnico normativa con los Ministe- rios y administrativa con el CTAR departamental corres- pondiente; Que con el objeto de evitar gastos innecesarios a los titulares de concesiones y autorizaciones para desarro- llar actividades de acuicultura, cuyo derecho administra- tivo fue otorgado fuera de su jurisdicción, resulta necesa- rio otorgar a las Direcciones Regionales de Pesquería facultades para admitir y resolver las solicitudes de adecuación que se inicien en el ámbito de su competen- cia; Que igualmente es conveniente se adopten las medi- das necesarias que permitan a los usuarios de la activi- dad de acuicultura, el cumplimiento de la normativa vigente con el propósito de promover el ordenamiento de la actividad acuícola, las inversiones para la amplia- ción de infraestructura y de capacidad productiva, y la aplicación de nuevas tecnologías; garantizando asimis- mo el equilibrio ecológico y la conservación del medio ambiente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a las Direcciones Regionales de Pesquería para admitir y resolver las solicitudes de adecua- ción a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 030-2001-PE, de los derechos administrativos otor- gados por el Ministerio de Pesquería para desarrollar actividades de acuicultura dentro de su jurisdicción, así como para declarar la caducidad de los derechos al venci- miento del plazo legal establecido. Artículo 2º.- Precísase que los titulares de autoriza- ciones y concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala que no requirieron de la presentación de la correspondiente certificación ambien- tal a que se refiere el Artículo 77º del citado Reglamen-to, para la obtención de sus derechos de acceso a la mencionada actividad, cumplirán con obtenerla, en for- ma previa al tramite de adecuación a que alude el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 34861 Autorizan operaciones de pesca del recurso bacalao de profundidad a embarcaciones acogidas al Régimen Provisional establecido por la R.M. Nº 154-99-PE, sus modificatorias y amplia- torias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2001-PE Lima, 19 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-PE, del 17 de mayo del 2001, estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para la extracción del bacalao de profundidad y cuenten con solicitudes de permiso de pesca en trámite, mantendrían la vigencia de las mismas hasta el 15 de junio del 2001; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad vigente, adecuando las disposiciones contenidas en el derogado Plan de Ordenamiento de dicha pesquería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, estableció que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer bacalao de profundidad en el marco del Régimen Provisional dis- puesto por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modi- ficado y ampliado sucesivamente por Resoluciones Mi- nisteriales Nº 184-99-PE, Nº 129-2000-PE y Nº 224- 2000-PE, podían solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que con la finalidad de regularizar la situación de las embarcaciones palangregras-espineleras cuyas autorizaciones para extraer bacalao de profundidad vencieron el 15 de junio del 2001 y que a la fecha cuentan con solicitudes de permiso de pesca en trámite, es necesario dictar una norma de carácter transitorio que autorice sus operaciones de pesca sobre el bacalao de profundidad desde dicha fecha, en tanto se culmine el proceso de formalización de los permisos de pesca solicitados al amparo del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, y el numeral 17.1. del Artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, excepcionalmente, las ope- raciones de pesca sobre el recurso bacalao de profundidad de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autoriza- ción para la extracción de dicho recurso al amparo del Régimen Provisional establecido por la Resolución Minis- terial Nº 154-99-PE, modificado y ampliado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 184-99-PE, Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, cuyos permisos de pesca se encuentren en