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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 Visto el Informe Nº 093-2000-PE/ DNE-Dacp, de fecha 21 de agosto del 2000 y el Informe Legal Nº 414-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de julio de 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 agosto del 2000, en el Mercado Mayorista Pesquero de Ventanilla, Callao, la señora LUZ ANTONILA ESPEJO ESPEJO, mantenía con fines de co- mercialización en la cámara frigorífica de dicho Mercado Mayorista, la cantidad de 106 kg. del recurso caracol en tallas menores a las establecidas, contraviniendo lo esta- blecido en la Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, norma vigente en el momento de verificada la ocurrencia, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la señora LUZ ANTONILA ESPEJO ESPEJO, mediante el escrito de registro Nº 00991001 de fecha 24 de agosto del 2000, presentó sus descargos a la infracción imputada, manifestando que el recurso encontrado en la cámara frigorífica consistía en un saco el cual llevaba su nombre; que el recurso provenía de la ciudad de Pisco y que había sido enviado por un buzo a las tres de la mañana en momentos en que se encontraba en el Terminal Pesquero; alegando que no lo estaba comercializando; Que los argumentos expuestos por la señora LUZ ANTO- NILA ESPEJO ESPEJO, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados, toda vez que existen elementos suficientes que determinan que el recurso caracol encontrado en la cámara frigorífica del Mercado Mayorista de Ventanilla haya sido de su propiedad y que su destino era la comercialización; en tanto el saco encontrado llevaba su nom- bre, además debe tenerse en cuenta que el citado recurso presentó una incidencia del 94,57% de tallas menores a las permitidas, según el parte de muestreo elaborado por el personal inspector, hecho que constituye infracción a lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción así como la naturaleza perecible del recurso caracol determi- nó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como medida preventiva el decomiso del total encontrado, 106 Kg. del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de salvaguar- dar la eficacia de la Resolución que se expidiera por esta Dirección Nacional, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- FORMALIZAR la sanción de decomi- so impuesta a la señora LUZ ANTONILA ESPEJO ESPE- JO, al haberse encontrado en su poder 106 Kg. del recurso caracol en tallas menores, hecho que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 34865 Declaran inadmisible solicitud de fraccionamiento de pago de multa im- puesta a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2001-PE/DINSECOVI Lima, 21 de setiembre de 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08059002 del 26 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 337-2001-PE/DINSECOVI- Dsvs del 4 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio dePesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac- tores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto el señor JUAN EDUAR- DO MORALES PANTA solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Co- misión de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS; Que la solicitud de fraccionamiento de pago de multa materia de evaluación, ha sido presentada después de vencido el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, motivo por el cual debe ser declarada Inadmi- sible; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de fraccionamiento de pago presentada por el señor JUAN EDUARDO MORALES PANTA, con respecto a la multa ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Comisión de San- ciones Nº 424-2000-PE/CS. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que continúe con las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 34864 RELACIONES EXTERIORES Nombran Comisión Evaluadora del Pro- ceso de Selección de Nuevos Traducto- res Públicos Juramentados y desig- nan a su Secretario Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0918-2001-RE Lima, 20 de noviembre de 2001 Vista la necesidad de evaluar a los postulantes a Tra- ductores Públicos Juramentados, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021/RE-92, publicado el 21 de setiembre de 1992; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de contar con nuevos Traduc- tores Públicos Juramentados; Que el Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, emitió la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 294-2001, de fecha 24 de setiembre de 2001; Que de conformidad con el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92, Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, del 18 de setiembre de 1992, la Comisión Evaluadora se conforma mediante Resolución Ministerial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados, la que estará conformada por las siguientes personas: