Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe Nº 093-2000-PE/ DNE-Dacp, de fecha 21 de agosto del 2000 y el Informe Legal Nº 414-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 agosto del 2000, en el MORDAZA Mayorista Pesquero de Ventanilla, Callao, la senora LUZ ANTONILA MORDAZA MORDAZA, mantenia con fines de comercializacion en la camara frigorifica de dicho MORDAZA Mayorista, la cantidad de 106 kg. del recurso caracol en tallas menores a las establecidas, contraviniendo lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, MORDAZA vigente en el momento de verificada la ocurrencia, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la senora LUZ ANTONILA MORDAZA MORDAZA, mediante el escrito de registro Nº 00991001 de fecha 24 de agosto del 2000, presento sus descargos a la infraccion imputada, manifestando que el recurso encontrado en la camara frigorifica consistia en un saco el cual llevaba su nombre; que el recurso provenia de la MORDAZA de MORDAZA y que habia sido enviado por un buzo a las tres de la manana en momentos en que se encontraba en el Terminal Pesquero; alegando que no lo estaba comercializando; Que los argumentos expuestos por la senora LUZ ANTONILA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos denunciados, toda vez que existen elementos suficientes que determinan que el recurso caracol encontrado en la camara frigorifica del MORDAZA Mayorista de Ventanilla MORDAZA sido de su propiedad y que su destino era la comercializacion; en tanto el saco encontrado llevaba su nombre, ademas debe tenerse en cuenta que el citado recurso presento una incidencia del 94,57% de tallas menores a las permitidas, segun el parte de muestreo elaborado por el personal inspector, hecho que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion asi como la naturaleza perecible del recurso caracol determino que la Direccion Nacional de Extraccion adoptara como medida preventiva el decomiso del total encontrado, 106 Kg. del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de salvaguardar la eficacia de la Resolucion que se expidiera por esta Direccion Nacional, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- FORMALIZAR la sancion de decomiso impuesta a la senora LUZ ANTONILA MORDAZA MORDAZA, al haberse encontrado en su poder 106 Kg. del recurso caracol en tallas menores, hecho que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 34865

Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS; Que la solicitud de fraccionamiento de pago de multa materia de evaluacion, ha sido presentada despues de vencido el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, motivo por el cual debe ser declarada Inadmisible; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de fraccionamiento de pago presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con respecto a la multa ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, para que continue con las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 34864

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Comision Evaluadora del MORDAZA de Seleccion de Nuevos Traductores Publicos Juramentados y designan a su Secretario Tecnico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0918-2001-RE MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 Vista la necesidad de evaluar a los postulantes a Traductores Publicos Juramentados, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021/RE-92, publicado el 21 de setiembre de 1992; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de contar con nuevos Traductores Publicos Juramentados; Que el Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, emitio la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 294-2001, de fecha 24 de setiembre de 2001; Que de conformidad con el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92, Reglamento de los Traductores Publicos Juramentados, del 18 de setiembre de 1992, la Comision Evaluadora se conforma mediante Resolucion Ministerial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar la Comision Evaluadora del MORDAZA de Seleccion de Nuevos Traductores Publicos Juramentados, la que estara conformada por las siguientes personas:

Declaran inadmisible solicitud de fraccionamiento de pago de multa impuesta a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08059002 del 26 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 337-2001-PE/DINSECOVIDsvs del 4 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de

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