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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION SOLUCIONES AMISTOSAS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34849 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 350-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14764 de fecha 3 de julio de 2001 de Equality Asociación Civil; CONSIDERANDO: Que Equality Asociación Civil, es una persona jurídi- ca sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado EQUALITY ASOCIACION CIVIL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1606-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de Equality Asociación Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a Equality Asociación Civil, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado EQUALITY ASOCIACION CIVIL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34850RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 351-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18425, de fecha 15 de agosto de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION PAZ Y SOLUCION; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION PAZ Y SOLUCION, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Negociación de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1611-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CEN- TRO DE CONCILIACION PAZ Y SOLUCION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION PAZ Y SOLUCION, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Negociación de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34851 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en las ciudades de Huancayo y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 352-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20533, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la asociación INSTITUTO ANDI- NO SOCIEDAD Y DERECHO (IASDE); CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO ANDINO SOCIE- DAD Y DERECHO (IASDE), es una asociación civil sin