Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7825

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 213015

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27559
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35114

LEY QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 24º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 667, LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES
Articulo 1º.- Adiciona un parrafo al Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 667 Adicionase un parrafo al Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, en los terminos siguientes: "Articulo 24º.- Oposicion a la inscripcion de la prescripcion La oposicion debera presentarse por escrito al "Registro Predial", acompanada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando economicamente el predio ni poseyendolo de acuerdo a lo senalado en el primer parrafo del Articulo 22º. El registrador debera remitir la oposicion al Juez competente, con lo que se tendra por presentada la demanda a efectos de expedirse el auto admisorio de la instancia. El registrador debera inscribir la oposicion en la partida registral correspondiente. Culminado el procedimiento judicial, el Juzgado debera enviar una MORDAZA de la resolucion consentida al "Registro Predial". Si la oposicion es declarada fundada, el registrador, por el solo merito de la MORDAZA de dicha resolucion, debera cancelar el asiento donde corre inscrito el derecho de posesion y cualquier otro asiento posterior que sea consecuencia del mismo. Si la oposicion es declarada infundada, el registrador debera inscribir la propiedad del predio rural a nombre del poseedor de dicho predio cuyo derecho se encuentra inscrito en el "Registro Predial". La oposicion a la inscripcion de la prescripcion se sujeta a las normas del MORDAZA abreviado." Articulo 2º.- Aplicacion a los procesos en tramite Los Jueces que conozcan procesos sobre oposicion a la inscripcion de la prescripcion que estuvieren en tramite, y siempre que no se hubiera realizado la audiencia de pruebas, deberan adecuarlos a las reglas del MORDAZA abreviado.

LEY Nº 27560
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27015, LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION MORDAZA
Articulo unico.- Modificaciones a la Ley Nº 27015 Sustituyense el titulo y el contenido de los Articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º de la Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mineras en areas urbanas y de expansion MORDAZA, con los siguientes textos: "LEY ESPECIAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION MORDAZA Articulo 1º.- Limitaciones en areas urbanas 1.1 No se otorgaran titulos de concesion minera metalica y no metalica, ni se admitiran solicitudes de petitorios mineros en areas urbanas que hayan sido o MORDAZA calificadas como tales por

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