Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

Declaran fundada apelacion interpuesta contra resolucion inhibitoria de procedimiento sobre cambio de titular de permisos de pesca otorgados a Corporacion de Pesca S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2001-PE MORDAZA, 22 de noviembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00036003 del 16 de febrero y 20 de agosto del 2001, presentados por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 177-2000-PE/DNE del 4 de MORDAZA del 2000, la Direccion Nacional de Extraccion a peticion de parte, se inhibio de seguir conociendo los procedimientos administrativos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a favor de CORPORACION DE PESCA S.A. por Resolucion Directoral Nº 15099-PE/DNE para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO y por Resolucion Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "VENKA-M", en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas que se han suscitado; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 1392000-PE del 17 de MORDAZA del 2000, se aprueba la inhibicion dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 177-2000-PE/ DNE; Que por Resolucion Ministerial Nº 052-2001-PE del 6 de febrero del 2001, se declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 139-2000-PE, reponiendose el procedimiento a la etapa anterior a su expedicion, al verificarse que esta MORDAZA resolucion habia incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que mediante los escrito del visto, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1772000-PE/DNE, solicitando se levante la inhibicion de la Administracion y se concluya los procedimientos administrativos mencionados, fundamentando su recurso, en que se han resuelto los tres contratos de arrendamiento financiero que celebro con GSN FISHING COMPANY S.A.C., por el incumplimiento de esta empresa en el pago de mas de dos cuotas consecutivas, facultad ejercida conforme a las clausulas resolutorias establecidas en dichos contratos, mediante carta notarial de fecha 21 de setiembre del 2000, al comunicar a traves de la misma a GSN FISHING COMPANY S.A.C. la resolucion de pleno derecho de los referidos contratos, de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 1430º del Codigo Civil; asimismo, argumenta que carece de relevancia para los mencionados procedimientos, las cuestiones litigiosas que obligaron a la Administracion a inhibirse; Que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 11º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable, procede calificarse al recurso de reconsideracion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS como recurso de apelacion, dado que se esta impugnando una resolucion inhibitoria; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que GSN FISHING COMPANY S.A.C. ha perdido la posesion de las embarcaciones citadas en el primer considerando, al resolverse los referidos contratos de arrendamiento financiero y que la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. ha adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO, como se desprende de los certificados compendiosos de dominio aportados al procedimiento de dichas embarcaciones,

por lo que deviene fundado el recurso administrativo interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, al carecer de relevancia las cuestiones litigiosas que sustentaron la resolucion inhibitoria, para el pronunciamiento por parte de la Administracion en los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 11º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS MORDAZA aplicable en virtud de no existir en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adicionales derechos o facultades a favor de la recurrente en el presente procedimiento; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra la Resolucion Directoral Nº 1772000-PE/DNE, en consecuencia, levantese la inhibicion dispuesta por la resolucion mencionada, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Remitir los expedientes administrativos a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para continuar con los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C. sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras VENKA M, PIQUERO y PIGUICHO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 35010

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00183003 del 12 de octubre del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TANTARICO; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP del 17 de setiembre del 2001 se declaro improcedente la solicitud presentada por el armador MORDAZA MORDAZA TANTARICO, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LEONOR" con matricula Nº CO-19886-CM, por no encontrarse en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse determinado en las inspecciones de operatividad realizadas, la no existencia de la citada embarcacion pesquera; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, el mismo que ha sido presentado fuera del plazo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; por lo que el recurso interpuesto deviene inadmisible por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 507-2001-PE/

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