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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 213030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución inhibitoria de procedimiento sobre cambio de titular de permisos de pesca otorgados a Corporación de Pesca S.A. RESOLUCIÓN V ICEMINISTERIAL Nº 071-2001-PE Lima, 22 de noviembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00036003 del 16 de febrero y 20 de agosto del 2001, presentados por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 177-2000-PE/DNE del 4 de julio del 2000, la Dirección Nacional de Extrac- ción a petición de parte, se inhibió de seguir conociendo los procedimientos administrativos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a favor de CORPORA- CION DE PESCA S.A. por Resolución Directoral Nº 150- 99-PE/DNE para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO y por Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera "VENKA-M", en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas que se han suscitado; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 139- 2000-PE del 17 de julio del 2000, se aprueba la inhibición dispuesta por la Resolución Directoral Nº 177-2000-PE/ DNE; Que por Resolución Ministerial Nº 052-2001-PE del 6 de febrero del 2001, se declaró la nulidad de la Resolu- ción Viceministerial Nº 139-2000-PE, reponiéndose el procedimiento a la etapa anterior a su expedición, al verificarse que esta última resolución había incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que mediante los escrito del visto, el BANCO INTE- RAMERICANO DE FINANZAS interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 177- 2000-PE/DNE, solicitando se levante la inhibición de la Administración y se concluya los procedimientos admi- nistrativos mencionados, fundamentando su recurso, en que se han resuelto los tres contratos de arrendamiento financiero que celebró con GSN FISHING COMPANY S.A.C., por el incumplimiento de esta empresa en el pago de más de dos cuotas consecutivas, facultad ejercida conforme a las cláusulas resolutorias establecidas en dichos contratos, mediante carta notarial de fecha 21 de setiembre del 2000, al comunicar a través de la misma a GSN FISHING COMPANY S.A. C. la resolución de pleno derecho de los referidos contratos, de acuerdo al segun- do párrafo del Artículo 1430º del Código Civil; asimismo, argumenta que carece de relevancia para los mencio- nados procedimientos, las cuestiones litigiosas que obli- garon a la Administración a inhibirse; Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable, procede califi- carse al recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS como re- curso de apelación, dado que se está impugnando una resolución inhibitoria; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que GSN FISHING COMPANY S.A.C. ha perdido la posesión de las embarcaciones citadas en el primer considerando, al resolverse los referidos contratos de arrendamiento fi- nanciero y que la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. ha adquirido la propiedad de las embarca- ciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO, como se des- prende de los certificados compendiosos de dominio aportados al procedimiento de dichas embarcaciones,por lo que deviene fundado el recurso administrativo interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, al carecer de relevancia las cuestiones liti- giosas que sustentaron la resolución inhibitoria, para el pronunciamiento por parte de la Administración en los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS norma aplicable en virtud de no existir en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adicionales de- rechos o facultades a favor de la recurrente en el presen- te procedimiento; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra la Resolución Directoral Nº 177- 2000-PE/DNE, en consecuencia, levántese la inhibición dispuesta por la resolución mencionada, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Remitir los expedientes administra- tivos a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero para continuar con los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C. sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras VENKA M, PIQUERO y PIGUICHO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 35010 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución referida a solicitud para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2001-PE/DNEPP Lima, 22 de noviembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00183003 del 12 de octubre del 2001, presentado por el señor JOSE CON- TRERAS TANTARICO; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 219-2001-PE/DNE- PP del 17 de setiembre del 2001 se declaró improcedente la solicitud presentada por el armador JOSE CONTRE- RAS TANTARICO, para operar la embarcación pesque- ra de madera denominada "LEONOR" con matrícula Nº CO-19886-CM, por no encontrarse en los supuestos nor- mativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse determi- nado en las inspecciones de operatividad realizadas, la no existencia de la citada embarcación pesquera; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, el mismo que ha sido presentado fuera del plazo estable- cido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos; por lo que el recurso interpuesto deviene inadmisible por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 507-2001-PE/