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Pág. 213027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Modifican resolución que aprobó lista- dos de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitu- ción de capacidad de bodega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2001-PE Lima, 22 de noviembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 10692001 del 30 de octubre de 1998, 13171002 del 29 de noviembre del 2000, 9 de julio del 2001 y 01275001 del 9 de octubre del 2001 presentado por la empresa CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, del 9 de octubre de 1998, se aprobaron diversos listados actualizados de embarcaciones pesqueras de mayor esca- la, con derecho de sustitución incluyendo a la embarca- ción pesquera K-INCA en el Anexo II de la citada norma, como embarcación pesquera no considerada por el Minis- terio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE del 11 de octubre del 2001 se aprobaron en tres anexos los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitución de capacidad de bodega; en el Anexo I, se incluyeron las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento: en el Anexo II, embarcaciones no considera- das por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III, embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18 de su Reglamento;Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente y los que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa CASA- MAR S.A. presentó el Certificado de Inspección de Con- dición (CIC) de la embarcación K-INCA el 2 de marzo de 1998, dentro del plazo señalado por la Administración a través del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE, toda vez que el 1 de marzo de 1998 fue día no laborable, resultando procedente incorporar a la embarcación pesquera K-INCA en la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, la misma que cuenta única- mente con derecho de sustitución en caso de siniestro con pérdida total, por lo que es necesario crear un Anexo Adicional para las embarcaciones que cuenten con tal derecho de sustitución. Asimismo a través del Oficio Nº V 200-1925 la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas informa que la embarcación "K-INCA" presenta un Arqueo Neto 75.92 correspondiéndole un volumen de bodega de 304.08 m3, por lo que es necesario rectificar el volumen real de bodega de dicha embarcación pesquera; De conformidad a lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca: aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 340- 2001-PE y crear el Anexo IV que incluirá a las embarcaciones pesqueras consideradas por el Ministerio de Pesquería única- mente con derecho de sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa CASAMAR S.A. e incluir a la embarcación pesquera K-INCA registrada con matrícula Nº PT-5319-PM en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE creado por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y excluirla del Anexo II. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ANEXO IV EMBARCACIONES CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA UNICAMENTE CON DERECHO DE SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18º DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Nº EMBAR. MATRICULA CAP. BOD. DESTINO PERMISO REDES ESPECIES SIS. PRES. ARMADOR 1 K-INCA PT-5319-PM 304.08 CHD R.D. Nº 271-99-PE/DNE ARRASTRE MER/JU/CAB CONG. CASAMAR S.A. 35009 Aprueban formato de Declaración Ju- rada por concepto de pago de dere- chos de pesca del recurso merluza, correspondiente a la segunda cuota del ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE, del 16 de abril del 2001, se establecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 310-2001-PE, del 14 de setiembre del 2001, se prorrogó por el presente año, la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente; disponiendo que la segunda cuota vencerá el 30 de noviembre del 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente año; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposición referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la segunda liquidación de tales derechos el 30 de noviembre del 2001, aún cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno;Que asimismo por Decreto Supremo Nº 032-2001-PE, del 20 de setiembre de 2001, se estableció un régimen excepcional a lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reducción del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deducción de los pagos por el servicio de Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales bene- ficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2001, debían cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden; Que para el pago de la segunda cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario estable- cer el formato y la información que debe contener la declara- ción jurada para la liquidación de los citados derechos; Estando a lo informado por la Dirección de Ordena- miento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución Minist erial Nº 140-2001-PE; SE RESUELVE: Artícul o Único.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza correspondiente a la segunda cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de vencimiento para su presen- tación es el 30 de noviembre del 2001, el mismo que, en anexo, forma parte int egrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero