Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213027

Modifican resolucion que aprobo listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2001-PE MORDAZA, 22 de noviembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 10692001 del 30 de octubre de 1998, 13171002 del 29 de noviembre del 2000, 9 de MORDAZA del 2001 y 01275001 del 9 de octubre del 2001 presentado por la empresa CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, del 9 de octubre de 1998, se aprobaron diversos listados actualizados de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con derecho de sustitucion incluyendo a la embarcacion pesquera K-INCA en el Anexo II de la citada MORDAZA, como embarcacion pesquera no considerada por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE del 11 de octubre del 2001 se aprobaron en tres anexos los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitucion de capacidad de bodega; en el Anexo I, se incluyeron las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento: en el Anexo II, embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III, embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18 de su Reglamento;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente y los que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa CASAMAR S.A. presento el Certificado de Inspeccion de Condicion (CIC) de la embarcacion K-INCA el 2 de marzo de 1998, dentro del plazo senalado por la Administracion a traves del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE, toda vez que el 1 de marzo de 1998 fue dia no laborable, resultando procedente incorporar a la embarcacion pesquera K-INCA en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, la misma que cuenta unicamente con derecho de sustitucion en caso de siniestro con perdida total, por lo que es necesario crear un Anexo Adicional para las embarcaciones que cuenten con tal derecho de sustitucion. Asimismo a traves del Oficio Nº V 200-1925 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas informa que la embarcacion "K-INCA" presenta un Arqueo Neto 75.92 correspondiendole un volumen de bodega de 304.08 m3, por lo que es necesario rectificar el volumen real de bodega de dicha embarcacion pesquera; De conformidad a lo establecido en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca: aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 3402001-PE y crear el Anexo IV que incluira a las embarcaciones pesqueras consideradas por el Ministerio de Pesqueria unicamente con derecho de sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CASAMAR S.A. e incluir a la embarcacion pesquera K-INCA registrada con matricula Nº PT-5319-PM en el Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE creado por el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y excluirla del Anexo II. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO IV
EMBARCACIONES CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA UNICAMENTE CON DERECHO DE SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18º DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Nº EMBAR. 1 K-INCA MATRICULA PT-5319-PM CAP. BOD. 304.08 DESTINO CHD PERMISO R.D. Nº 271-99-PE/DNE REDES ARRASTRE ESPECIES SIS. PRES. ARMADOR MER/JU/CAB CONG. CASAMAR S.A.

35009

Aprueban formato de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza, correspondiente a la MORDAZA cuota del ejercicio 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE, del 16 de MORDAZA del 2001, se establecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 310-2001-PE, del 14 de setiembre del 2001, se prorrogo por el presente ano, la fecha de vencimiento de la primera y MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; disponiendo que la MORDAZA cuota vencera el 30 de noviembre del 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente ano; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposicion referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la MORDAZA liquidacion de tales derechos el 30 de noviembre del 2001, aun cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno;

Que asimismo por Decreto Supremo Nº 032-2001-PE, del 20 de setiembre de 2001, se establecio un regimen excepcional a lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reduccion del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deduccion de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT, correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre de 2001, debian cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden; Que para el pago de la MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los citados derechos; Estando a lo informado por la Direccion de Ordenamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza correspondiente a la MORDAZA cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de vencimiento para su MORDAZA es el 30 de noviembre del 2001, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.