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Pág. 213022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 neral del Ministerio del Interior; que la referida ex Funcionaria intentó sorprender a los servidores del Depósito Municipal de Vehículos de La Molina, hacién- dose pasar como Inspectora General del Ministerio con el fin de obtener la libertad del citado vehículo internado en dicho Depósito por una infracción de tránsito; que continuó usando el referido vehículo después de estar cesada en el cargo, y que continuó percibiendo dotación de gasolina y mantenimiento para el vehículo y que los EE.CC. Jorge Leoncio HURTADO GUTIERREZ y Víc- tor JIMENEZ GARNICA, participaron en acciones irregulares en el intento de recuperar el referido vehícu- lo que irregularmente mantenía en su poder la ex Ins- pectora del Ministerio del Interior CPC Luz Carmela VENERO OLAZABAL, cuando estuvo retenido en el Depósito Municipal de La Molina por infracción de trán- sito; Que, por tales hechos la mencionada ex Funcionaria habría incurrido en grave falta disciplinaria, prevista en los incisos a), f), j), e i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y los ilícitos penales tipificados en los Artículos 190º, 361º y 438º del Código Penal; Que, el ECC. Jorge Leoncio HURTADO GUTIERREZ habría incurrido en falta tipificada en el inciso j) del Artículo 28º de la acotada norma legal y el ECC. Víctor JIMENEZ GARNICA, habría incumplido lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 23º, e incurrido en los incisos a), b) y j) del Artículo 28º de la misma norma; Que, por los considerandos anteriores, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior por unanimidad se ha pronuncia- do por la instauración del respectivo proceso administra- tivo a la mencionada ex Funcionaria, así como a los citados EE.CC. de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo prescrito en los Artículos 150º, 151º, 163º, 165º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario a la ex Funcionaria del Ministerio del Interior CPC Luz Carmela VENERO OLAZABAL y a los EE.CC. Jorge Leoncio HURTADO GUTIERREZ y Víctor JIME- NEZ GARNICA, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La ex Funcionaria, así como los EE.CC. procesados tienen derecho a presentar sus descargos escri- tos y pruebas que estimen pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior (COESPROADMI) en el plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de notificada la presente resolución o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir estos actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de la ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 34842 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución relativa a san- ción de multa impuesta a empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1422-2001-IN/1701 Lima, 19 de noviembre del 2001VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVIS COMPANY S.A., representada por su Gerente General Humberto SANGUINETTI ALAYZA, contra la R.D. Nº 831-2001- IN-1704-1 del 14.MAY.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 335-2001- IN-1704 del 28.FEB.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP. SERVIS COMPANY S.A., por permitir que su vigilante preste servicio en el Terminal Marítimo del Callao, sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC y porque dicho agente de seguridad se negó a pasar revista de inspección por parte del personal de la Dirección Control Operativo; asimismo no se encontraba usando el uniforme y distintivos reglamen- tarios; Que, con Resolución Directoral Nº 831-2001-IN-1704- 1 del 14.MAY.2001; se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVIS COMPANY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 335-2001-IN-1704 del 28.FEB.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 8.JUN.2001, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 831-2001-IN-1704-1 del 14.MAY.2001, del estudio efectuado al presente expediente, se establece que la Resolución Directoral cuestionada fue notificada el día 16.MAY.2001 y de acuerdo con los actuados la apelación fue presentada el 8.JUN.2001, es decir a los 17 días de notificado el acto administrativo; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá de acuer- do el Artículo 209º y Artículo 207º Inc. 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, del 11.ABR.2001, durante él término de 15 días útiles, en el presente caso se ha vencido con exceso, por lo tanto la apelación interpuesta por la empresa es extemporánea; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4416-2001-IN-0202 del 27.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recur- so de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilan- cia Privada SERVIS COMPANY S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 831-2001-IN-1704-1 del 14.MAY.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 34843 Constituyen Comisión Especial que elaborará diagnóstico sobre proble- mática integral de personal policial discapacitado y deudos de quienes lucharon contra la violencia terrorista y delincuencia común RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1423-2001-IN/0103 Lima, 19 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la lucha por combatir la violencia terrorista y la delincuencia común de las últi- mas décadas en nuestro país, numerosos policías sufrie- ron discapacidades y otros fallecieron dejando viudas y deudos; Que, la discapacidad es uno de los principales proble- mas que obstaculizan el desarrollo e integración de las