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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 213017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 fin de disponer la inspección trimestral de las opera- ciones mineras, cuyo costo estará a cargo del titular de la actividad minera. SEGUNDA .- Plazos Precísase que el otorgamiento de concesiones por plazos de 10 (diez) años tal como lo señala el Artículo 3º rige a partir de la dación de la Ley Nº 27015. Dichos plazos se aplican sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 38º del Texto Único Ordena- do de la Ley General de Minería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 3 de junio de 1992, modificado por la Ley Nº 27341, Ley de Actua- lización Minera. TERCERA .- Hechos cumplidos Precísase la plena vigencia de las resoluciones admi- nistrativas que otorgaron, extinguieron, redujeron o fraccionaron derechos mineros al amparo de lo dis- puesto en la Ley Nº 27015, Ley que regula las conce- siones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, así como los dictados antes de la dación de las ordenanzas municipales que califican las áreas urba- nas y de expansión urbana. Los derechos mineros otorgados con anterioridad a la Ley Nº 27015, mantienen todos sus atributos con arreglo a su título. CUARTA .- Sobre el pronunciamiento de la Mu- nicipalidad Provincial Todos aquellos derechos mineros otorgados con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27015 y que se encuentran ubicados en áreas urbanas y de expansión urbana, no están sujetos al pronuncia- miento de la Municipalidad Provincial para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ley, pero sí a las normas referidas a Medio Ambiente y Seguridad e Higiene Minera, señaladas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgi- cas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93- EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM; y el Decreto Supremo Nº 019- 97-ITINCI, normas complementarias y modifica- torias, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Energía y Minas, dictará, en el plazo de 90 (noventa) días calendario, las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 27015 que sean necesarias para la mejor aplicación de la presen- te Ley. SEGUNDA .- Ordenanzas Las ordenanzas municipales que expidan las Munici- palidades Provinciales que establezcan áreas urba- nas o de expansión urbana, sólo serán consideradas para los efectos de la presente Ley desde el día siguiente que ella hubiera sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA .- Derógase el Artículo 6º de la Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana. SEGUNDA .- Déjase sin efecto el numeral 10 del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 188-97- EM/VMM, de fecha 16 de mayo de 1997. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formu- ladas por el señor Presidente de la República, de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35113 P C M Autorizan viaje del Ministro de la Presi- dencia a España para participar en Seminario sobre "Los Procesos de Transición de la Democracia en Ibero- américa" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 601-2001-PCM Lima, 23 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, Ministro de la Presidencia, ha sido invitado a participar en el Seminario sobre "Los Procesos de Transición de la Democracia en Iberoamérica, a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 26 al 28 de noviembre de 2001; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, Ministro de la Presidencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, Ministro de la Presiden- cia, a la ciudad de Madrid, España, del 24 al 29 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Minis- terio de la Presidencia, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 35115 Encargan la Cartera de la Presidencia al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 602-2001-PCM Lima, 23 de noviembre de 2001