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Pág. 213031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador JOSE CON- TRERAS TANTARICO, contra la Resolución Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 35011 Aprueban formato de Declaración Ju- rada por concepto de pago de dere- chos de pesca del recurso bacalao de profundidad, correspondiente a la se- gunda cuota del ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 319-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, del 28 de setiembre del 2000, aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Pro- fundidad (Dissostichus eleginoides) , en cuyo nume- ral 7.8 se establecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explota- ción del citado recurso, el mismo que deben efectuar los armadores pesqueros con permiso de pesca para el mencionado recurso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad, en cuyo Artículo 7º se adecuó el proceso de pago dederechos de pesca por concepto de explotación del baca- lao de profundidad, a las normas generales que rigen los derechos de pesca contenidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Que a través de la Resolución Ministerial Nº 310- 2001-PE, del 14 de setiembre del 2001, se prorrogó por el presente año, la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Minis- terial citada en el segundo considerando; disponiendo que la segunda cuota vencerá el 30 de noviembre del 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente año; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposición referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los dere- chos de pesca, deben efectuar la segunda liquidación de tales derechos el 30 de noviembre del 2001, aún cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que asimismo por Decreto Supremo Nº 032-2001- PE, del 20 de setiembre de 2001, se estableció un régimen excepcional a lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reducción del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deducción de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT, correspon- dientes a los meses de julio a diciembre de 2001, debían cancelarse totalmente dentro del mes siguien- te al que corresponden; Que para el pago de la segunda cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los citados derechos; Estando a lo informado por la Dirección de Ordena- miento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la segunda cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de venci- miento para su presentación es el 30 de noviembre del 2001, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL