Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213031

Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA TANTARICO, contra la Resolucion Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35011

Aprueban formato de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad, correspondiente a la MORDAZA cuota del ejercicio 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 319-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, del 28 de setiembre del 2000, aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), en cuyo numeral 7.8 se establecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso, el mismo que deben efectuar los armadores pesqueros con permiso de pesca para el mencionado recurso; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en cuyo Articulo 7º se adecuo el MORDAZA de pago de

derechos de pesca por concepto de explotacion del bacalao de profundidad, a las normas generales que rigen los derechos de pesca contenidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3102001-PE, del 14 de setiembre del 2001, se prorrogo por el presente ano, la fecha de vencimiento de la primera y MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el numeral 7.3 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial citada en el MORDAZA considerando; disponiendo que la MORDAZA cuota vencera el 30 de noviembre del 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente ano; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposicion referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la MORDAZA liquidacion de tales derechos el 30 de noviembre del 2001, aun cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que asimismo por Decreto Supremo Nº 032-2001PE, del 20 de setiembre de 2001, se establecio un regimen excepcional a lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reduccion del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deduccion de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT, correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre de 2001, debian cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden; Que para el pago de la MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los citados derechos; Estando a lo informado por la Direccion de Ordenamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la MORDAZA cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de vencimiento para su MORDAZA es el 30 de noviembre del 2001, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.