Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parametros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, publicado el 20 de febrero de 1985; y que descansen en criterios netamente urbanisticos, conforme a las normas sobre la materia. 1.2 Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizara la admision de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en areas urbanas. Articulo 2º.- Limitaciones en areas de expansion MORDAZA 2.1 El otorgamiento de titulo de concesiones mineras metalicas y no metalicas en areas de expansion MORDAZA, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulacion del petitorio, debera ser autorizado mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente. 2.2 La ordenanza que califica las areas de expansion MORDAZA es expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1º. 2.3 Presentado el petitorio, la Oficina de Concesiones remitira a la Municipalidad Provincial la informacion tecnica que lo acompane, solicitandole su pronunciamiento. La Municipalidad Provincial debera aprobar un Acuerdo de Concejo que se pronuncie a favor o en contra del otorgamiento de la concesion, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias calendario, transcurridos los cuales, sin existir dicho pronunciamiento, se aplicara el silencio administrativo negativo. La informacion tecnica, senalada en el parrafo precedente, debera incluir, ademas de los requisitos senalados en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, un plano de ubicacion referencial, especificando los posibles perimetros escogidos para las instalaciones y explotacion minera, senalando la ubicacion de viviendas, trazado de carreteras y caminos, lineas en alta y baja tension, las areas agricolas cultivadas o de vocacion MORDAZA y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotacion. 2.4 De emitirse pronunciamiento en contra, este debera estar sustentado, en criterios estrictamente tecnicos y/o de proteccion de areas que contengan restos arqueologicos o MORDAZA areas naturales protegidas, en cuyo caso la autoridad minera emitira resolucion jefatural rechazando el petitorio minero y el area solicitada sera declarada como definitivamente no peticionable. 2.5 Cuando se proyecte un MORDAZA Plan de Desarrollo MORDAZA, el Concejo Provincial respectivo oficiara al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, para que este informe de los derechos mineros existentes a la fecha en dichas areas a efectos de ser respetados y considerados como tales dentro del Plan objeto del Proyecto de Desarrollo Urbano. Articulo 3º.- Vigencia de concesiones 3.1 Las concesiones mineras en areas de expansion MORDAZA se otorgan por un plazo de hasta 10 (diez) anos, renovables por plazos de igual termino, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento. Solo en los casos de transformacion a que se refiere el Articulo 7º, dicha renovacion se realizara bajo las condiciones senaladas en el Articulo 2º de la presente Ley. 3.2 Estos plazos son de aplicacion a los derechos que puedan ser concedidos al MORDAZA de la excepcion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Ley.

Articulo 5º.- Inicio de actividades mineras 5.1 En el caso de las actividades de exploracion, los titulares de las concesiones mineras metalicas y no metalicas, ubicadas en areas urbanas y de expansion MORDAZA, deberan acreditar haber cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-98-EM, de fecha 30 de noviembre de 1998, Reglamento Ambiental para las actividades de Exploracion Minera, MORDAZA del inicio de cualquier actividad exploratoria o de instalacion o construccion de vias de acceso. 5.2 Para el inicio de las actividades de explotacion, los titulares de las concesiones mineras metalicas y no metalicas, ubicadas en areas urbanas o de expansion MORDAZA, deberan observar lo dispuesto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero-Metalurgicas, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, de fecha 1 de MORDAZA de 1993, en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo Nº 023-92EM, de fecha 13 de octubre de 1992, y demas normas complementarias y modificatorias, en ambos casos. Adicionalmente, de ser el caso, debera cumplirse con lo dispuesto por el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97ITINCI, de fecha 1 de octubre de 1997, segun sea el caso. 5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes sera sancionado con multa y paralizacion temporal de las operaciones mineras de conformidad con las normas vigentes; en casos muy graves o en caso de incumplimiento reiterado de las resoluciones de la autoridad minera, la MORDAZA sancion aplicable sera la extincion del derecho minero, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 5.4 En el caso de la explotacion de canteras de materiales de construccion, esta debera regirse ademas de las obligaciones referidas al numeral 5.2, a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 188-97-EM, que senala los requisitos para la explotacion de canteras para materiales de construccion. 5.5 Cualquier controversia entre el titular del derecho minero y quien ostente un derecho real sobre el predio, en su caso, debera resolverse por las vias y acciones del derecho comun. Articulo 7º.- Transformacion de sustancia En areas urbanas o de expansion MORDAZA, la transformacion de las concesiones metalicas a no metalicas o viceversa se sujetara a los requisitos establecidos en los Articulos 1º y 2º de la presente Ley, segun corresponda. Articulo 9º.- Derecho de vigencia Los petitorios, denuncios y concesiones mineras metalicas y no metalicas, ubicadas en areas urbanas o de expansion MORDAZA, estan afectos al pago del Derecho de Vigencia a que se refiere el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por el Decreto Legislativo Nº 913." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Inspeccion En el caso de las concesiones mineras metalicas y no metalicas ubicadas en areas urbanas y de expansion MORDAZA, la Direccion General de Mineria, conjuntamente con la Direccion General de Asuntos Ambientales o la Direccion de Asuntos Normativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, segun sea el caso, designaran funcionarios de MORDAZA direcciones a

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