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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 213016 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 ordenanza municipal expedida por la Municipali- dad Provincial, de acuerdo con los procedimien- tos y parámetros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el De- creto Supremo Nº 007-85-VC, publicado el 20 de febrero de 1985; y que descansen en criterios netamente urbanísticos, conforme a las normas sobre la materia. 1.2 Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorga- miento de concesiones mineras en áreas urba- nas. Artículo 2º .- Limitaciones en áreas de expan- sión urbana 2.1 El otorgamiento de título de concesiones mine- ras metálicas y no metálicas en áreas de expan- sión urbana, calificadas como tales por ordenan- za municipal vigente en la fecha de formulación del petitorio, deberá ser autorizado mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la Munici- palidad Provincial correspondiente. 2.2 La ordenanza que califica las áreas de expansión urbana es expedida por la Municipalidad Provin- cial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º. 2.3 Presentado el petitorio, la Oficina de Concesio- nes remitirá a la Municipalidad Provincial la información técnica que lo acompañe, solicitán- dole su pronunciamiento. La Municipalidad Provincial deberá aprobar un Acuerdo de Concejo que se pronuncie a favor o en contra del otorgamiento de la concesión, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, trans- curridos los cuales, sin existir dicho pronun- ciamiento, se aplicará el silencio administrati- vo negativo. La información técnica, señalada en el pá- rrafo precedente, deberá incluir, además de los requisitos señalados en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decre- to Supremo Nº 018-92-EM, un plano de ubica- ción referencial, especificando los posibles pe- rímetros escogidos para las instalaciones y explotación minera, señalando la ubicación de viviendas, trazado de carreteras y caminos, líneas en alta y baja tensión, las áreas agríco- las cultivadas o de vocación agrícola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotación. 2.4 De emitirse pronunciamiento en contra, éste deberá estar sustentado, en criterios estricta- mente técnicos y/o de protección de áreas que contengan restos arqueológicos o sean áreas naturales protegidas, en cuyo caso la autori- dad minera emitirá resolución jefatural re- chazando el petitorio minero y el área solicita- da será declarada como definitivamente no peticionable. 2.5 Cuando se proyecte un nuevo Plan de Desarrollo Urbano, el Concejo Provincial respectivo oficia- rá al Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero, para que éste informe de los dere- chos mineros existentes a la fecha en dichas áreas a efectos de ser respetados y considerados como tales dentro del Plan objeto del Proyecto de Desarrollo Urbano. Artículo 3º .- Vigencia de concesiones 3.1 Las concesiones mineras en áreas de expansión urbana se otorgan por un plazo de hasta 10 (diez) años, renovables por plazos de igual término, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamen- to. Sólo en los casos de transformación a que se refiere el Artículo 7º, dicha renovación se realiza- rá bajo las condiciones señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. 3.2 Estos plazos son de aplicación a los derechos que puedan ser concedidos al amparo de la excep- ción dispuesta en el Artículo 1º de la presente Ley.Artícul o 5º.- Inicio de actividades mineras 5.1 En el caso de las actividades de exploración, los titulares de las concesiones mineras me- tálicas y no metálicas, ubicadas en áreas ur- banas y de expansión urbana, deberán acre- ditar haber cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-98-EM, de fecha 30 de noviembre de 1998, Reglamento Ambien- tal para las actividades de Exploración Mine- ra, antes del inicio de cualquier actividad exploratoria o de instalación o construcción de vías de acceso. 5.2 Para el inicio de las actividades de explotación, los titulares de las concesiones mineras metáli- cas y no metálicas, ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán observar lo dis- puesto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgi- cas, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, de fecha 1 de mayo de 1993, en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo Nº 023-92- EM, de fecha 13 de octubre de 1992, y demás normas complementarias y modificatorias, en ambos casos. Adicionalmente, de ser el caso, deberá cum- plirse con lo dispuesto por el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- ITINCI, de fecha 1 de octubre de 1997, según sea el caso. 5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los pá- rrafos precedentes será sancionado con multa y paralización temporal de las operaciones mineras de conformidad con las normas vigen- tes; en casos muy graves o en caso de incumpli- miento reiterado de las resoluciones de la autoridad minera, la máxima sanción aplica- ble será la extinción del derecho minero, sin perjuicio de las acciones legales que corres- pondan. 5.4 En el caso de la explotación de canteras de materiales de construcción, ésta deberá regirse además de las obligaciones referidas al numeral 5.2, a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 188-97-EM, que señala los requisitos para la explotación de canteras para materiales de cons- trucción. 5.5 Cualquier controversia entre el titular del dere- cho minero y quien ostente un derecho real sobre el predio, en su caso, deberá resolverse por las vías y acciones del derecho común. Artículo 7º .- Transformación de sustancia En áreas urbanas o de expansión urbana, la transfor- mación de las concesiones metálicas a no metálicas o viceversa se sujetará a los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 2º de la presente Ley, según corres- ponda. Artículo 9º .- Derecho de vigencia Los petitorios, denuncios y concesiones mineras me- tálicas y no metálicas, ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana, están afectos al pago del Derecho de Vigencia a que se refiere el Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 913." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Inspección En el caso de las concesiones mineras metálicas y no metálicas ubicadas en áreas urbanas y de expansión urbana, la Dirección General de Minería, conjunta- mente con la Dirección General de Asuntos Ambien- tales o la Dirección de Asuntos Normativos del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, según sea el caso, designarán funcionarios de ambas direcciones a