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Pág. 213018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, Ministro de la Presidencia, se ausentará del país del 24 al 29 de noviembre de 2001, para asistir al Seminario sobre "Los procesos de Transición a la Democracia en Iberoamérica", a celebrarse en la ciudad de Madrid, España; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministro de la Presidencia en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de la Presidencia, al señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del Interior, a partir del 24 de noviembre de 2001 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 35116 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a la gasolina para moto- res, kerosene y gasoils DECRETO SUPREMO Nº 218-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modíficase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN ARANCELARIAS EN NUEVOS SOLES 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 octanos S/. 2,46 por galón - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,13 por galón - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,32 por galón - Más de 95 octanos S/. 3,63 por galónPARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN ARANCELARIAS EN NUEVOS SOLES 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,78 por galón 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 2,07 por galón 2710.00.50.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35124 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2001-EM/VME Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 22057597 organizado por EDELNOR S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de electroducto de la línea de 60 kV SET Chava- rría - SET Infantas, ubicada en los distritos de Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroduc- to para la línea de 60 kV SET Chavarría - SET infantas; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 123-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 04-2001-EM/DGE, dejando constancia que en algunos tramos de la línea, no se cumple con el ancho de la faja de servidumbre, establecido en el nume- ral 7.2 de la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, aprobada por la Resolución Directoral Nº 111-88-DGE/ONT, vigente en este aspecto; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electro- ducto para la línea de 60 kV SET Chavarría - SET Infantas, ubicada en los distritos de Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima, a favor de EDEL- NOR S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas la Faja la Línea Eléctrica (kV) (Km.) (m) 22057597 Línea de 60 kV SET Chavarría - SET Infantas: Tramo P9-SET Infantas 60 02 6,252 16