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Pág. 213019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Quedan excluidos de la presente Resolu- ción los tramos en los que no se cumple con el ancho de la faja de servidumbre, establecido en la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, vigente en este aspecto, de acuerdo al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas la Faja la Línea Eléctrica (kV) (Km.) (m) 22057597 Línea de 60 kV SET Chavarría - SET Infantas: Tramo SET Chavarría - P5 60 02 0,437 9,60 Tramo P5 - P9 60 02 0,280 10,00 Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons- truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 34125 Aprueban transferencia de servidum- bre de electroducto para línea de transmisión a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2001-EM/VME Lima, 16 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 23098499-01, organizado por Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) sobre trans- ferencia de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de energía eléctrica 220 kV S.E. Socaba- ya - S.E. Moquegua (Montalvo); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 127- 99-EM/VME del 18 de marzo de 1999, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) es titular de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 220 kV Socabaya - S.E. Moquegua (Mon- talvo); Que, mediante el documento con Registro Nº 1336762, presentado el 26 de setiembre de 2001, RE- DESUR ha solicitado a la Dirección General de Elec- tricidad la transferencia a su favor de la servidumbre señalada en el considerando que antecede, manifes- tando que mediante las Resoluciones Supremas Nº 050-99-EM del 26 de marzo de 1999 y Nº 061-99-EM del 19 de abril de 1999, se aprobó la transferencia, de ETECEN a su favor, de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la citada Línea de Transmisión 220 kV Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo), transferencia efectuada sobre la base de los respectivos Contratos de Cesión de Posición Contractual que suscribieron ambas empresas el 5 y el 19 de marzo de 1999, cuyas copias obran en los respectivos Expedientes; Que, siendo la servidumbre un bien accesorio de la concesión definitiva, la transferencia de ésta de ETE-CEN a favor de REDESUR, genera la transferencia de la servidumbre a favor de REDESUR, conforme a lo esta- blecido en el Artículo 889º del Código Civil; Que, habiendo cumplido REDESUR con los requisi- tos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001- EM, y de acuerdo con el Informe Legal Nº 019-2001-EM/ DGE, procede aprobar la transferencia solicitada y tener a REDESUR como titular de la servidumbre para la Línea de Transmisión 220 kV Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo); Estando a lo dispuesto en el Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), de la servi- dumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo), que efectúa Empresa y Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN). Artículo 2º.- Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) queda sujeta a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas técnicas y de seguridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 34896 Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2001-EM/VME Lima, 22 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A.; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26225 - Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A. y el Decreto Supremo Nº 048-93- EM que aprueba el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor Diego Lozada Ghirardi, como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 30º del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-93-EM, el período para el que se designa al señor Diego Lozada Ghirardi es aquél que corresponde a su predecesor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35073