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Pág. 213021 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Visto, el expediente administrativo relacionado con la situación de un terreno de propiedad del Estado - PNP ubicado en la cuadra 29 de la Av. La Paz del distrito de La Perla - Callao, que viene siendo ocupado ilegalmente como Depósito Oficial de Vehículos por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao"; CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la cuadra 29 de la Av. La Paz del distrito de La Perla - Callao de propiedad del Estado fue afectado en uso a la Policía Nacional del Perú mediante Resolución Suprema Nº 224-H de 2.JUL.64, contando con una extensión de 13,613.00 m2, estando inscrito en los Registros Públicos de Propiedad de Inmue- bles de Lima - Callao, en la Ficha Nº 59322; Que, parte de dicho inmueble viene siendo ocupado por más de 20 años por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao" como Depósito de Vehículos, sin que exista contrato, convenio u otro acto jurídico que avale tal situa- ción, razón por la cual la División de Infraestructura de la DIRLOG-PNP, mediante Carta Notarial del 25.SET.2000, la requirió para que desocupe y devuelva el inmueble en un plazo no mayor de 60 días calendario, habiéndose recepcio- nado la Carta Notarial Nº 1408 de 2.NOV.2000, en la que indica que el bien reclamado es de su propiedad por haberla adquirido por Escritura Pública de su anterior propietaria denominada "ASOCIACION DE BIENESTAR 30 DE AGOSTO" antes "FONDO DE BIENESTAR DE LA GUAR- DIA CIVIL DEL PERU", no adjuntando documento alguno que pruebe lo afirmado; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que interponga las acciones legales pertinentes contra la Asociación Cen- tro de Esparcimiento Lima "El Potao", de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP en su Dictamen Nº 075- 2001-DIRLOG-PNP/OAJ del 25.ENE.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao", para el desalojo del inmueble de propiedad de la Policía Nacional del Perú, que viene ocupando en la cuadra 29 de la Av. La Paz del distrito de La Perla - Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 34593 Modifican segundo considerando de la R.M. Nº 1160-2001-IN/1101 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1420-2001-IN/1101 Lima, 19 de noviembre del 2001 Visto, el Informe Nº 06-2001-IN/1105 de 25.OCT.2001, con el que la Directora de la Oficina de Drogas e Insumosde la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas hace cono- cer a la Dirección General de dicha Oficina Ejecutiva error en el texto del segundo considerando de la Resolu- ción Ministerial Nº 1160-2001-IN/1101 de 24.SET.2001; CONSIDERANDO: Que, en el segundo considerando de la Resolución Ministerial Nº 1160-2001-IN/1101 de 24.SET.2001, por error se consideró cuatrocientos noventa y tres kilogra- mos (493,000 Kg.), que es el total de los Insumos Quími- cos disponibles para transferencia en la SEANDRO de la Subregión PNP - Tacna, y no la suma total de los pesos que corresponden a los Insumos Químicos mencionados en dicho considerando que es doscientos veintiocho kilo- gramos con quinientos gramos (228,500 Kg.); Que, es necesario ejecutar el acto administrativo para subsanar el error en el texto del segundo considerando de la Resolución Ministerial Nº 1160-2001-IN/1101 de 24.SET.2001; Que, estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo prescrito en el Artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministe- rio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del segundo considerando de la Resolución Ministerial Nº 1160-2001- IN/1101 de 24.SET.2001, en los términos siguientes: "Que, en la Sección Antidrogas SRPNP-Tacna, existe en stock: ciento cuarenta kilogramos (140,000 Kg.) de ácido clorhídrico; ochenta y dos kilogramos con quinien- tos gramos (82,500 Kg.) de ácido sulfúrico; tres kilogra- mos (3,000 Kg.) de hidróxido de amonio y tres kilogramos (3,000 Kg.) de cloruro de amonio, haciendo un total de doscientos veintiocho kilogramos con quinientos gramos (228,500 Kg.) de Insumos Químicos diversos decomisa- dos por tráfico ilícito de drogas y/o excedentes de las Empresas que utilizaron dichos insumos". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 34841 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionaria y profesionales del Mi- nisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1421-2001-IN/1300 Lima, 19 de noviembre del 2001 Vista, el Acta Nº 01-2001-IN/1101 del 6 de noviem- bre del 2001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior (COESPROADMI), en relación a la instauración de proceso administrativo disciplinario a la ex Funciona- ria CPC. Luz Carmela VENERO OLAZABAL y a los EE.CC. Jorge Leoncio HURTADO GUTIERREZ y Víc- tor JIMENEZ GARNICA de la Oficina de Control Inter- no del Ministerio del Interior, por presuntas inconduc- tas funcionales. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 008-2001-IN/OCI.O.INV. de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior se ha establecido que la ex Funcionaria CPC Luz Carmela VENERO OLAZABAL se negó a devolver el vehículo marca Pontiac de placa Nº IQ-3567 asignado para su uso oficial cuando desempeñaba el cargo de Inspectora Ge-