Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Anexo de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 156-2001-CE-PJ MORDAZA, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1075-2000-P-CSJJU/PJ, y 364-2001P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Oficio Nº 02-AMV/2000 del Agente Municipal del Anexo de MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, y los Informes Nº 01-AMV/2000, del MORDAZA Gobernador y otras Autoridades del referido Anexo y Nº 040-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta para la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA Gobernador y otras autoridades del Anexo de MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, tiende a la creacion de un Juzgado de Paz No Letrado; fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 3000 habitantes, alejada de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de MORDAZA MORDAZA, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 040-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de MORDAZA Maria; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero designado, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Anexo de MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35273

Crean Juzgados de Paz No Letrado en caserios del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157-2001-CE-PJ MORDAZA, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3515, 9265 y 10335-2001-P-CSJP/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; la Solicitud de las Autoridades, personas notables de organizaciones populares y comunidad en general del Caserio Curumuy Lagrimas del Medio MORDAZA, el Oficio Nº 001-00-TG-CRV del MORDAZA Gobernador del Caserio de Rio Viejo, los Oficios Nºs. 001 y 003-2001-CN de los Tenientes Gobernadores del Caserio Narihuala y 3 anexos, y el Informe Nº 0682001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta para la creacion de los Juzgados de Paz No Letrados en el Caserio de Rio Viejo, del distrito de La Arena; en el Caserio de Curumuy Lagrimas, del distrito de Piura; y en el Caserio de Narihuala, del distrito de Catacaos; provincia de MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de los referidos caserios; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por las autoridades y vecinos de los Caserios de Rio Viejo, Curumuy Lagrimas y Narihuala, tiende a la creacion de los Juzgados de Paz No Letrados en sus respectivos Caserios; fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 3522, 2205 y 1167 habitantes, respectivamente, alejadas de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que la creacion de los Juzgados de Paz No Letrados en los Caserios de Rio Viejo, Curumuy Lagrimas y Narihuala, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de estas comunidades, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 068-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion de los Juzgados de Paz No Letrados en los Caserios de Rio Viejo, Curumuy Lagrimas y Narihuala; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero designado, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz No Letrado en la provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura:

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