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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 213162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Anexo de Villa María, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2001-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1075-2000-P-CSJJU/PJ, y 364-2001- P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Oficio Nº 02-AMV/2000 del Agente Municipal del Anexo de Villa María, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, y los Informes Nº 01-AMV/2000, del Teniente Gobernador y otras Autoridades del referido Anexo y Nº 040-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Po- der Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Villa María, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el Teniente Gobernador y otras autoridades del Anexo de Villa María, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, tiende a la creación de un Juzgado de Paz No Letrado; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 3000 habitan- tes, alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Villa María, contribuirá a resolver los conflic- tos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 040-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Villa María; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Anexo de Villa María, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINIJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 35273 Crean Juzgados de Paz No Letrado en caseríos del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2001-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3515, 9265 y 10335-2001-P-CSJP/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; la Solicitud de las Autoridades, personas nota- bles de organizaciones populares y comunidad en general del Caserío Curumuy Lágrimas del Medio Piura, el Oficio Nº 001-00-TG-CRV del Teniente Go- bernador del Caserío de Río Viejo, los Oficios Nºs. 001 y 003-2001-CN de los Tenientes Gobernadores del Caserío Narihualá y 3 anexos, y el Informe Nº 068- 2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno propuesta para la creación de los Juzgados de Paz No Letrados en el Caserío de Río Viejo, del distrito de La Arena; en el Caserío de Curumuy Lágrimas, del distrito de Piura; y en el Caserío de Narihualá, del distrito de Catacaos; provincia de Piura, departamento y Distrito Judicial de Piura, solicitada por las autoridades y pobladores de los referidos caseríos; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por las autoridades y vecinos de los Caseríos de Río Viejo, Curumuy Lágri- mas y Narihualá, tiende a la creación de los Juzgados de Paz No Letrados en sus respectivos Caseríos; fundamen- tándola en el hecho de tener población aproximada de 3522, 2205 y 1167 habitantes, respectivamente, alejadas de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que la creación de los Juzgados de Paz No Letrados en los Caseríos de Río Viejo, Curumuy Lágrimas y Narihualá, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de estas comunidades, coadyu- vando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 068-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación de los Juzgados de Paz No Letrados en los Caseríos de Río Viejo, Curumuy Lágri- mas y Narihualá; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz No Letrado en la provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura: