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Pág. 213160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular internacional de carga y correo conce- dido a Arrow Air Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2001-MTC/15.16 Lima, 23 de mayo del 2001 Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2000- MTC/15.16 del 21 de noviembre de 2000, se otorgó a ARROW AIR INC., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, ARROW AIR INC., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita autoriza- ción para el uso de cualesquiera de los nombres comer- ciales ARROW AIR INC. y/o ARROW AIR y/o FINE AIR, debido a la fusión de las empresas Fine Air Services Inc. y Arrow Air Inc.; Que, el Departamento de Transporte de Estados Unidos de América como consecuencia de la fusión por absorción operada entre las empresas ARROW AIR (absorbente) y FINE AIR (absorbida) ha aprobado la transferencia a favor de la primera, de las autorizacio- nes otorgadas a la segunda, así como el uso por parte de ARROW AIR INC. de los nombres comerciales ARROW AIR y FINE AIR; Que, según los términos del Memorándum Nº 0110-2001-MTC/15.16 y Memorándum Nº 0121-2001- MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, es procedente la Modificación de Permiso de Operación solicitada, habiendo cumplido con las formalidades legales establecidas para su admisión a trámite; Que, la Administración, en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declara- ciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, con- forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis- lativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de carga y correo, concedido a ARROW AIR INC., con Resolución Directoral Nº 283-2000-MTC/15.16, precisándose que la citada compañía está autorizada a utilizar como nombres comerciales ARROW AIR y/ o FINE AIR, de conformidad con lo dispuesto por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 283-2000-MTC/15.16 del 21 de noviembre de 2000, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 33698CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz no letrados en centros poblados menores de los Distri- tos Judiciales de Puno, Amazonas y La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2001-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 131-1999-P-CSJPU/PJ, 124-2000- P-CSJPU/PJ y 763-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Solicitud del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Molino, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno y el Informe Nº 069-2001- SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judi- cial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno, propuesta para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Molino, distrito de Juli, provincia de Chucui- to, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comuni- dad; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Molino, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Molino; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 5500 habitantes aleja- da de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitan- tes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administra- ción de justicia; Que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Molino, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comuni- dad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 069-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Molino; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Molino, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial.