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Pág. 213161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 35270 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2001-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1238-2001-P-CSJAM/PJ, del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y 23- 2001/AD.CPM-PA, del Alcalde Delegado del Centro Pobla- do Menor de El Porvenir, y el Informe Nº 036-2001-SPR- GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Organo de Gobierno, propuesta para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de El Porvenir, distrito de Ara- mango, provincia de Bagua, departamento y Distrito Judicial de Amazonas, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el Alcalde delegado del Centro Poblado Menor de El Porvenir, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de El Porvenir; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 1650 habitantes, alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de El Porvenir, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 036-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de El Porvenir; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de El Porvenir, distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamen- to y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINIJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 35271 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2001-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2734 y 4810-2001-P-CSJLLPJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Liber- tad; la Solicitud de las Autoridades y Vecinos del Centro Poblado Menor Catalina, y el Informe Nº 067-2001-SPR- GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno, propues- ta para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Catalina, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por las auto- ridades y los vecinos del Centro Poblado Menor de Catalina, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Catalina; funda- mentándola en el hecho de tener población aproximada de 1600 habitantes, alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Catalina, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que el Informe Nº 067-2001-SPR-GDI-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Catalina; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Catalina, distri- to de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 35272