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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

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Pág. 213158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que con Carta de Donación del 13 de setiembre del 2001, legalizada ante el Consulado de Perú en Miami, así como por la Dirección General de Asuntos Consulares- Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por Fort Lauderda- le Assembly Hall of Jehova's Witnesses, Inc., con domicilio en 20850 Griffin Road Suite D / Fort Lauderdale, Florida 33332-2016, U.S.A., de dos (2) Mezcladoras de Concreto, por un valor CIF de US$ 5,810.72 dólares americanos, un peso aproximado de 697 Kg. a favor de la Asociación de los Testigos de Jehová de la ciudad de Lima; Que la citada donación cuenta con la opinión favora- ble de la Dirección General de Vivienda y Construcción y visto bueno de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25862, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por Fort Lauderdale Assembly Hall of Jehova's Witnesses, Inc., con domicilio en 20850 Griffin Road Suite D / Fort Lauder- dale, Florida 33332-2016, U.S.A., a favor de la Asociación de los Testigos de Jehová de la ciudad de Lima, consistente en dos (2) Mezcladoras de Concreto Stone, # 855PM 063 con motor eléctrico monofásico de 2 HP, 220v. BO # 22-10 y # 1050PM 088 con motor Eléctrico monofásico de 3 HP, 220v. BO # 22-20; listadas en la Carta de Donación, que forman parte integrante de la presente Resolución; las que serán utilizadas en las obras de construcción y/o remodelación de locales o salones a nivel nacional, donde llevan a cabo sus actividades educativas y religiosas. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior, transportados en el Barco Seaboard Pioneer V-11SB, según Conocimiento de Embarque Nº SMLU CA0025A21756 de Seaboard Marine, Ltd., del 19.10.2001, con un peso aproximado de 697.00 Kg., Factura Comercial Nº P11910-A por un valor CIF de US$ 5,810.72 dólares americanos, de Fort Lauderdale Assembly Hall of Jehova's Witnesses, Inc., con domicilio en 20850 Griffin Rd. Suite D / Fort Lauderdale, Florida 33332-2016, U.S.A., serán despachados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- La entidad beneficiaria Asocia- ción de los Testigos de Jehová, presentará a este Minis- terio, copia del Acta de Recepción de la donación recibi- da, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Plani- ficación en Coordinación con la Dirección General de Vivienda y Construcción, efectuar Inspecciones Técni- cas de verificación del uso adecuado de la misma; confor- me lo establece la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35172 Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de noviembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por AVELINA VARGAS CHACON para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 557-2001- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para otorgar la concesión solicitada para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por AVE- LINA VARGAS CHACON; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVELINA VARGAS CHACON concesión para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Carhuamayo, de la provincia de Junín, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con AVELINA VARGAS CHACON para la presta- ción del servicio público a que se refiere el artículo preceden- te, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35173 Otorgan concesión a AT&T Perú S.A. para la prestación del servicio público portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de noviembre de 2001