Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Vista, la solicitud formulada por la empresa AT&T PERU S.A. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 317-2001MTC/15.03.UECT y 525-2001-MTC/15.03, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa AT&T PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AT&T PERU S.A. concesion para la prestacion del servicio publico portador local por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Loreto. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa AT&T PERU S.A. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35174

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Comunicaciones Bidireccionales S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas bidireccional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-99MTC/15.03 se otorgo a la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A., concesion para la prestacion del servicio publico de buscapersonas bidireccional en el area que comprende la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el respectivo contrato el 2 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 173-99MTC/15.03 se asigno a la empresa espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios otorgados en concesion, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas; Que, el numeral 6.01 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce meses, ante el incumplimiento, la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones segun los terminos de su Informe Nº 561-2001-MTC/15.03.UECT senala que la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A., no ha iniciado la prestacion del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesion, y que en consecuencia la concesion otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas bidireccional en el area que comprende la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 165-99-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 173-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35175

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