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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213159 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa AT&T PERÚ S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomuni- caciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla- mento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 317-2001- MTC/15.03.UECT y 525-2001-MTC/15.03, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público porta- dor local, es procedente la solicitud formulada por la empresa AT&T PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AT&T PERÚ S.A. concesión para la prestación del servicio público porta- dor local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los departamentos de Arequipa, La Libertad, Tacna, Cusco, Lambayeque, Piura, Junín, Ica, Cajamar- ca, Ancash y Loreto. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AT&T PERÚ S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35174Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con Comunicaciones Bidireccionales S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas bidireccional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-99- MTC/15.03 se otorgó a la empresa Comunicaciones Bidi- reccionales S.A., concesión para la prestación del servi- cio público de buscapersonas bidireccional en el área que comprende la provincia de Lima, departamento de Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato el 2 de julio de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 173-99- MTC/15.03 se asignó a la empresa espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios otorgados en concesión, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contra- to de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión queda- ría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, seña- lan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedi- do y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de conce- sión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones según los términos de su Informe Nº 561-2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa Comunicaciones Bidireccionales S.A., no ha iniciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la conce- sión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Bidi- reccionales S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas bidireccional en el área que compren- de la provincia de Lima, departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 165-99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 173-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35175