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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 213209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 2º. Notificar la presente Resolución a la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de ley; y, 3º. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 35287 Sancionan a YM Ingenieros Service EIRL con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 520/2001.TC-S1 Lima, 22 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 9.11.2001, el Expediente Nº 460.2001.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista YM Ingenieros Service EIRL, por incumplimiento de contra- to en la prestación de servicios "Mejoramiento de Infra- estructura para el Hospital La Caleta", contratada con el Ministerio de Salud - Dirección Regional de Salud - Ancash, UTES La Caleta - Chimbote. CONSIDERANDO: Que, el 24.2.2000, se suscribió el contrato para la prestación de los servicios citados en el exordio de la presente resolución, por un monto de S/. 69,710 nuevos soles y un plazo de 75 días calendario; Que, el 2.5.2001, mediante Oficio Nº 1056-2001-UTES- LC-CH/D, la Entidad solicita la aplicación de sanción al contratista por cuanto pese al tiempo transcurrido no ha hecho entrega oficial de la obra por existir observaciones que no han sido levantadas, señalando además "que no ha sido posible rescindir el contrato por encontrarse completamente cancelado, hecho irregular que escapa de toda responsabilidad de la actual administración"; Que, el 24.8.2001, mediante Oficio Nº 2069-2001- UTES-LC-CH/AL la Entidad a requerimiento del Tribu- nal puntualiza que las causales por las que solicita aplicación de sanción son las contempladas en los incisos b) y c) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 que fuera aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato y la conclusión habiendo acumulado la máxima penalidad por mora; Que, el 5.10.2001 ante la imposibilidad de notificar personalmente al contratista se publica el edicto respec- tivo en el Diario Oficial El Peruano otorgándole el plazo de ley para la presentación de sus descargos; Que, el 23.10.2001 al no cumplir el contratista con la presentación de descargos se hace efectivo el apercibi- miento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, del contenido del Informe Nº 01-2001-UTES- LC-CH/AL elaborado por la Comisión Especial designa- da para efectuar la evaluación y revisión del expediente de la obra materia del reclamo, se advierte que, la misma fue cancelada antes de estar culminada y entregada, puesto que refieren que tal evento de pago se produjo el 21 de junio de 2000; Que, igualmente señalan la existencia de diversas observaciones a las obras ejecutadas las cuales no se ajustaban a lo requerido; todo lo cual, aseveran, conlleva a la responsabilidad de los servidores que estuvieron involucrados y que debe ser determinada en el proceso respectivo; Que, de los documentos remitidos igualmente se observa que el contratista no ha cumplido con levantar las observaciones que le han sido señaladas y que se hahecho merecedor a la máxima penalidad por mora; así como que la entidad no ha procedido a resolver el contra- to, por haber sido cancelado en su integridad; Que, el contratista pese a los emplazamientos efectua- dos por el Tribunal no ha formulado descargo alguno respecto a los hechos reseñados; Que, dentro de la actual legislación vigente, el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, el Tribunal es competente para imponer sanciones administrativas, en el caso de incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, sólo si ello ha dado lugar a que aquél se resuelva (inciso b) del Artículo 205º). Esta norma es análoga a la antes vigente en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, norma aplicable al caso por la fecha del contrato. De otra parte, en la vigente legislación no es causal de imposición de sanción la acumulación de la máxima penalidad por mora, ante- riormente contemplada en el inciso c) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; Que, consecuentemente, y sin entrar a un mayor análisis de las circunstancias consignadas en los docu- mentos remitidos, se advierte que el Tribunal no podría imponer sanción administrativa alguna a la empresa involucrada en los hechos descritos, por cuanto esos hechos no han sido causa de resolución contractual; Que, todo ello en virtud de la aplicación del principio de retroactividad benigna que, entre otros, rige la potes- tad sancionadora administrativa; Que, sin perjuicio de ello, y advirtiéndose de la Infor- mación Registral que el contratista ha suscrito el contra- to sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratis- tas como ejecutor de obras, incurriendo con ello en la causal prevista en el inciso i) del Artículo 177º del mismo Reglamento, situación sancionada con suspensión por un período no menor a dos años; Con arreglo a las facultades conferidas por los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizando los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa YM Ingenieros Service EIRL con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás acciones que la entidad está facultada a efectuar en las vías respectivas a efectos de cautelar los intereses que le son propios; medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO, RODRIGUEZ ARDILES, CABIESES LOPEZ 35288 Inhabilitan definitivamente a Orión S.A. Contratistas para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 526/2001.TC-S2 Lima, 22 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 20 de