Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2º. Notificar la presente Resolucion a la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de ley; y, 3º. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 35287

Sancionan a YM Ingenieros Service EIRL con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 520/2001.TC-S1 MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 9.11.2001, el Expediente Nº 460.2001.TC referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista YM Ingenieros Service EIRL, por incumplimiento de contrato en la prestacion de servicios "Mejoramiento de Infraestructura para el Hospital La Caleta", contratada con el Ministerio de Salud - Direccion Regional de Salud MORDAZA, UTES La Caleta - Chimbote. CONSIDERANDO: Que, el 24.2.2000, se suscribio el contrato para la prestacion de los servicios citados en el exordio de la presente resolucion, por un monto de S/. 69,710 nuevos soles y un plazo de 75 dias calendario; Que, el 2.5.2001, mediante Oficio Nº 1056-2001-UTESLC-CH/D, la Entidad solicita la aplicacion de sancion al contratista por cuanto pese al tiempo transcurrido no ha hecho entrega oficial de la obra por existir observaciones que no han sido levantadas, senalando ademas "que no ha sido posible rescindir el contrato por encontrarse completamente cancelado, hecho irregular que escapa de toda responsabilidad de la actual administracion"; Que, el 24.8.2001, mediante Oficio Nº 2069-2001UTES-LC-CH/AL la Entidad a requerimiento del Tribunal puntualiza que las causales por las que solicita aplicacion de sancion son las contempladas en los incisos b) y c) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 que fuera aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato y la conclusion habiendo acumulado la MORDAZA penalidad por mora; Que, el 5.10.2001 ante la imposibilidad de notificar personalmente al contratista se publica el edicto respectivo en el Diario Oficial El Peruano otorgandole el plazo de ley para la MORDAZA de sus descargos; Que, el 23.10.2001 al no cumplir el contratista con la MORDAZA de descargos se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, del contenido del Informe Nº 01-2001-UTESLC-CH/AL elaborado por la Comision Especial designada para efectuar la evaluacion y revision del expediente de la obra materia del reclamo, se advierte que, la misma fue cancelada MORDAZA de estar culminada y entregada, puesto que refieren que tal evento de pago se produjo el 21 de junio de 2000; Que, igualmente senalan la existencia de diversas observaciones a las obras ejecutadas las cuales no se ajustaban a lo requerido; todo lo cual, aseveran, conlleva a la responsabilidad de los servidores que estuvieron involucrados y que debe ser determinada en el MORDAZA respectivo; Que, de los documentos remitidos igualmente se observa que el contratista no ha cumplido con levantar las observaciones que le han sido senaladas y que se ha

hecho merecedor a la MORDAZA penalidad por mora; asi como que la entidad no ha procedido a resolver el contrato, por haber sido cancelado en su integridad; Que, el contratista pese a los emplazamientos efectuados por el Tribunal no ha formulado descargo alguno respecto a los hechos resenados; Que, dentro de la actual legislacion vigente, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, el Tribunal es competente para imponer sanciones administrativas, en el caso de incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, solo si ello ha dado lugar a que aquel se resuelva (inciso b) del Articulo 205º). Esta MORDAZA es analoga a la MORDAZA vigente en el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, MORDAZA aplicable al caso por la fecha del contrato. De otra parte, en la vigente legislacion no es causal de imposicion de sancion la acumulacion de la MORDAZA penalidad por MORDAZA, anteriormente contemplada en el inciso c) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; Que, consecuentemente, y sin entrar a un mayor analisis de las circunstancias consignadas en los documentos remitidos, se advierte que el Tribunal no podria imponer sancion administrativa alguna a la empresa involucrada en los hechos descritos, por cuanto esos hechos no han sido causa de resolucion contractual; Que, todo ello en virtud de la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA que, entre otros, rige la potestad sancionadora administrativa; Que, sin perjuicio de ello, y advirtiendose de la Informacion Registral que el contratista ha suscrito el contrato sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obras, incurriendo con ello en la causal prevista en el inciso i) del Articulo 177º del mismo Reglamento, situacion sancionada con suspension por un periodo no menor a dos anos; Con arreglo a las facultades conferidas por los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizando los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa YM Ingenieros Service EIRL con suspension de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sin perjuicio de las demas acciones que la entidad esta facultada a efectuar en las vias respectivas a efectos de cautelar los intereses que le son propios; medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.DELGADO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 35288

Inhabilitan definitivamente a MORDAZA S.A. Contratistas para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 526/2001.TC-S2 MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 20 de

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