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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 213211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección de Convocatoria de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las Bases, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá ela- borar nuevamente las Bases del proceso mencionado en el artículo precedente de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FILADELFO GUERRERO VILCHEZ Secretario General 35311 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 063-2001-CONAFRAN San Isidro, 14 de noviembre de 2001 VISTOS; Los Considerandos 6 y 7 de la Resolución Secretarial Nº 058-SG-2001-CONAFRAN y Resolución Secretarial Nº 059-SG-2001-CONAFRAN referidos al proceso de selección de Convocatoria de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de CONAFRAN se encuen- tra la de administrar transitoriamente a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercializa- ción y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Paita; Que, el proceso de selección de Convocatoria de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2001-CONA- FRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A. debe llevar- se a cabo de conformidad con las Bases correspondientes; Que, de la revisión del Expediente del Comité Especial antes referido, se aprecia que el Acta Nº 001 del Comité Especial de fecha 19 de septiembre de 2001 en la cual se acuerda elevar a la Secretaría General de CONAFRAN las bases del referido proceso para su aprobación, no ha sido suscrita por todos los miembros integrantes del Comité Especial, lo cual contraviene las normas legales vigentes, al no haber observado las formalidades del procedimiento dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no encontrarse debidamente suscrita el Acta Nº 001 por todos los miembros, motivo por el cual, dicho proceso de selección incurre en la causal de nulidad prevista en el citado dispositivo; Que, lo dispuesto por el Art. 26º concordante con el Art. 57º del Reglamento de Contrataciones del Estado, estable- ce que la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección de la buena pro, cuando se contraven- gan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados, o prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, siendo esto así, a fin de garantizar la transpa- riencia del proceso y evitar nulidades posteriores, es necesario expedir la presente resolución declarando la nulidad de oficio de dicho proceso, retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las Bases, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Art. 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección de Convocatoria de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las bases, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá ela- borar nuevamente las Bases del proceso mencionado en el artículo precedente de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FILADELFO GUERRERO VILCHEZ Secretario General 35312 ESSALUD Inician procedimiento administrativo disciplinario a servidora del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001 Lima, 30 de octubre del 2001 VISTA: El Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 5166-GG-HNERM- ESSALUD-2001 sobre presuntas ausencias injustificadas en que habría incurrido la servidora Martha Luz Rodríguez Lescano, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins", Expediente Nº 2001-19-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 5166-GG-HNERM-ESSALUD- 2001, la Gerencia General del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" solicita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, se instaure proceso administrativo disciplinario contra la servidora Martha Luz Rodríguez Lescano, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"; Que, se le atribuye a la citada servidora el haber incurrido en ausencias injustificadas al no haberse reincorporado a su centro de labores el día 11 de junio del 2001, al término de los descansos médicos concedidos al 10 de junio del 2001, estando antes de ello con licencia sin goce de haber a partir del 31 de enero al 30 de abril del 2001, conforme se desprende del tenor de los Informes Nºs. 355-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001 y 078- DCP-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001, que obran en el principal a folios 03 y 10, expedidos por el Jefe de la División de Administración de Personal y Coordinador del Departamento de Control de Personal del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"; Que, del análisis de los hechos, de la Carta Nº 5166-GG- HNERM-ESSALUD-2001, los Informes Nºs. 355-DAP-ORH- HNERM-ESSALUD-2001 y 078-DCP-DAP-ORH-HNERM- ESSALUD-2001, así como el Informe de carrera administra- tiva que corre en el principal de folios 08 a 09, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que la servidora Martha Luz Rodríguez Lescano, habría incurrido en la comisión de la mencionada falta administrativa disci- plinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao y, en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a la servidora MARTHA LUZ RODRÍGUEZ LES- CANO, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins", por presunta comisión de falta disciplinaria