Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayendolo al momento anterior a la aprobacion de las Bases, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Comite Especial debera elaborar nuevamente las Bases del MORDAZA mencionado en el articulo precedente de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 35311 RESOLUCION SECRETARIAL Nº 063-2001-CONAFRAN San MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 VISTOS; Los Considerandos 6 y 7 de la Resolucion Secretarial Nº 058-SG-2001-CONAFRAN y Resolucion Secretarial Nº 059-SG-2001-CONAFRAN referidos al MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de CONAFRAN se encuentra la de administrar transitoriamente a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Paita; Que, el MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A. debe llevarse a cabo de conformidad con las Bases correspondientes; Que, de la revision del Expediente del Comite Especial MORDAZA referido, se aprecia que el Acta Nº 001 del Comite Especial de fecha 19 de septiembre de 2001 en la cual se acuerda elevar a la Secretaria General de CONAFRAN las bases del referido MORDAZA para su aprobacion, no ha sido suscrita por todos los miembros integrantes del Comite Especial, lo cual contraviene las normas legales vigentes, al no haber observado las formalidades del procedimiento dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no encontrarse debidamente suscrita el Acta Nº 001 por todos los miembros, motivo por el cual, dicho MORDAZA de seleccion incurre en la causal de nulidad prevista en el citado dispositivo; Que, lo dispuesto por el Art. 26º concordante con el Art. 57º del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de la buena pro, cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados, o prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, siendo esto asi, a fin de garantizar la transpariencia del MORDAZA y evitar nulidades posteriores, es necesario expedir la presente resolucion declarando la nulidad de oficio de dicho MORDAZA, retrotrayendolo al momento anterior a la aprobacion de las Bases, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayendolo al momento anterior a la aprobacion de las bases, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- El Comite Especial debera elaborar nuevamente las Bases del MORDAZA mencionado en el articulo precedente de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 35312

ESSALUD
Inician procedimiento administrativo disciplinario a servidora del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001 MORDAZA, 30 de octubre del 2001 VISTA: El Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 5166-GG-HNERMESSALUD-2001 sobre presuntas ausencias injustificadas en que habria incurrido la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", Expediente Nº 2001-19-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 5166-GG-HNERM-ESSALUD2001, la Gerencia General del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" solicita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"; Que, se le atribuye a la citada servidora el haber incurrido en ausencias injustificadas al no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 11 de junio del 2001, al termino de los descansos medicos concedidos al 10 de junio del 2001, estando MORDAZA de ello con licencia sin goce de haber a partir del 31 de enero al 30 de MORDAZA del 2001, conforme se desprende del tenor de los Informes Nºs. 355-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001 y 078DCP-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001, que obran en el principal a folios 03 y 10, expedidos por el Jefe de la Division de Administracion de Personal y Coordinador del Departamento de Control de Personal del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"; Que, del analisis de los hechos, de la Carta Nº 5166-GGHNERM-ESSALUD-2001, los Informes Nºs. 355-DAP-ORHHNERM-ESSALUD-2001 y 078-DCP-DAP-ORH-HNERMESSALUD-2001, asi como el Informe de MORDAZA administrativa que corre en el principal de folios 08 a 09, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la comision de la mencionada falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta comision de falta disciplinaria

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