Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

noviembre de 2001, el expediente de aplicacion de sancion Nº 112/2001.TC instaurado contra la empresa MORDAZA S.A. Contratistas Generales, en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Peruana -MECEP- del Ministerio de Educacion, en adelante La Entidad, para la ejecucion de obras en el Centro Educativo Nº 80027 "Jose MORDAZA Quinones" ubicado en el Asentamiento Humano MORDAZA Grau, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto de 1999 la Entidad suscribio con la Contratista el contrato referido en el exordio de la presente Resolucion; Que, debido al retraso en la ejecucion de las obras, las que al 4 de febrero de 2000 registraban un avance de solamente el 30.56% el lugar del programado 91.69%, la Entidad resolvio el contrato, lo cual fue comunicado a la Contratista mediante Carta Notarial Nº 033-2000-MEMECEP-ADM, fechada el 22 de febrero de 2000; Que, mediante comunicacion de fecha 12 de marzo de 2001, la Entidad comunico los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispuso, con fecha 4 de MORDAZA de 2001, la apertura de procedimiento de aplicacion de sancion a la Contratista, requiriendosele la MORDAZA de descargos, resolucion que, ante la imposibilidad de ubicar su domicilio legal, le fue notificada mediante Edicto en el Diario Oficial el dia 11 de agosto de 2001; Que, no obstante la notificacion referida, la Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni efectuado los descargos de Ley, por lo que, mediante Resolucion de fecha 29 de agosto de 2001, se hizo efectivo el apercibimiento previamente decretado de resolverse el expediente con los antecedentes obrantes en autos; Que, del analisis de los actuados fluye que la Entidad resolvio el Contrato suscrito con la Contratista debido al incumplimiento de esta, tal como se ha consignado en el Informe Nº 117-2000-AL-PRES-INFES que senala un deficiente avance de obra, en contraste con lo programado. El retraso, tal como se afirma en el documento referido, es imputable a la Contratista, la cual, al no haberse apersonado, no ha desvirtuado el cargo ni expresado argumento que permita advertir que se hubieren configurado causas de justificacion, en presencia de las cuales no seria legalmente valido imponerle sancion; Que, estando acreditada la comision de la infraccion y al no haberse configurado causales de exencion, corresponde aplicar la inhabilitacion para contratar con el Estado contemplada en el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Registro de CONSUCODE, mediante Informe Nº 1068-2001-RNC, ha comunicado a este Tribunal que la Contratista fue sancionada mediante la Resolucion Nº 205/2000.TC, de fecha 12 de MORDAZA de 2000, con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un ano, cuyo computo se inicio el 23 de MORDAZA de 2000; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que la inhabilitacion definitiva sera pronunciada si en el periodo de tres anos se acumularan sanciones de suspension por periodo mayor de 24 meses, situacion que se configura teniendo en cuenta la suspension a aplicarse en el presente caso; De conformidad con las abribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA S.A. Contratistas Generales con suspension para contratar con el Estado por el termino de 16 meses, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion,

entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Inhabilitar definitivamente para contratar con el Estado a la empresa MORDAZA S.A. Contratistas por efectos de la acumulacion de las sanciones impuestas mediante la Resolucion Nº 205/2000.TC-S2 y la presente. 3. Transcribir la presente Resolucion al Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 35289

CONAFRAN
Declaran de oficio la nulidad de procesos de seleccion de adjudicacion directa selectiva Nºs. 001 y 002-2001CONAFRAN-SEDE CENTRAL
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 062-2001-CONAFRAN San MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 VISTOS; Los Considerandos 6 y 7 de la Resolucion Secretarial Nº 058-SG-2001-CONAFRAN y Resolucion Secretarial Nº 059-SG-2001-CONAFRAN referidos al MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de CONAFRAN se encuentra la de administrar transitoriamente a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Paita; Que, el MORDAZA de seleccion de Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A. debe llevarse a cabo de conformidad con las Bases correspondientes; Que, de la revision del Expediente del Comite Especial MORDAZA referido, se aprecia que el Acta Nº 001 del Comite Especial de fecha 19 de septiembre de 2001 en la cual se acuerda elevar a la Secretaria General de CONAFRAN las bases del referido MORDAZA para su aprobacion, no ha sido suscrita por todos los miembros integrantes del Comite Especial, lo cual contraviene las normas legales vigentes, al no haber observado las formalidades del procedimiento dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no encontrarse debidamente suscrita el Acta Nº 001 por todos los miembros, motivo por el cual, dicho MORDAZA de seleccion incurre en la causal de nulidad prevista en el citado dispositivo; Que, lo dispuesto por el Art. 26º concordante con el Art. 57º del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de la buena pro, cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados, o prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, siendo esto asi, a fin de garantizar la transpariencia del MORDAZA y evitar nulidades posteriores, es necesario expedir la presente resolucion declarando la nulidad de oficio de dicho MORDAZA, retrotrayendolo al momento anterior a la aprobacion de las Bases, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

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