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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 213210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 noviembre de 2001, el expediente de aplicación de san- ción Nº 112/2001.TC instaurado contra la empresa Orión S.A. Contratistas Generales, en adelante La Contratis- ta, por incumplimiento injustificado del contrato suscri- to con el Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana -MECEP- del Ministerio de Educa- ción, en adelante La Entidad, para la ejecución de obras en el Centro Educativo Nº 80027 "José Abelardo Quiño- nes" ubicado en el Asentamiento Humano Miguel Grau, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto de 1999 la Entidad suscribió con la Contratista el contrato referido en el exordio de la presente Resolución; Que, debido al retraso en la ejecución de las obras, las que al 4 de febrero de 2000 registraban un avance de solamente el 30.56% el lugar del programado 91.69%, la Entidad resolvió el contrato, lo cual fue comunicado a la Contratista mediante Carta Notarial Nº 033-2000-ME- MECEP-ADM, fechada el 22 de febrero de 2000; Que, mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2001, la Entidad comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dis- puso, con fecha 4 de abril de 2001, la apertura de proce- dimiento de aplicación de sanción a la Contratista, requi- riéndosele la presentación de descargos, resolución que, ante la imposibilidad de ubicar su domicilio legal, le fue notificada mediante Edicto en el Diario Oficial el día 11 de agosto de 2001; Que, no obstante la notificación referida, la Contratis- ta no se ha apersonado al procedimiento ni efectuado los descargos de Ley, por lo que, mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2001, se hizo efectivo el apercibi- miento previamente decretado de resolverse el expedien- te con los antecedentes obrantes en autos; Que, del análisis de los actuados fluye que la Entidad resolvió el Contrato suscrito con la Contratista debido al incumplimiento de ésta, tal como se ha consignado en el Informe Nº 117-2000-AL-PRES-INFES que señala un deficiente avance de obra, en contraste con lo programa- do. El retraso, tal como se afirma en el documento referido, es imputable a la Contratista, la cual, al no haberse apersonado, no ha desvirtuado el cargo ni expre- sado argumento que permita advertir que se hubieren configurado causas de justificación, en presencia de las cuales no sería legalmente válido imponerle sanción; Que, estando acreditada la comisión de la infracción y al no haberse configurado causales de exención, corres- ponde aplicar la inhabilitación para contratar con el Estado contemplada en el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Registro de CONSUCODE, me- diante Informe Nº 1068-2001-RNC, ha comunicado a este Tribunal que la Contratista fue sancionada median- te la Resolución Nº 205/2000.TC, de fecha 12 de julio de 2000, con suspensión para contratar con el Estado por el período de un año, cuyo cómputo se inició el 23 de julio de 2000; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el consideran- do precedente, resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que seña- la que la inhabilitación definitiva será pronunciada si en el período de tres años se acumularan sanciones de suspensión por período mayor de 24 meses, situación que se configura teniendo en cuenta la suspensión a aplicar- se en el presente caso; De conformidad con las abribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Orión S.A. Contratistas Generales con suspensión para contratar con el Estado por el término de 16 meses, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución,entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor. 2. Inhabilitar definitivamente para contratar con el Estado a la empresa Orión S.A. Contratistas por efectos de la acumulación de las sanciones impuestas mediante la Resolución Nº 205/2000.TC-S2 y la presente. 3. Transcribir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 35289 CONAFRAN Declaran de oficio la nulidad de proce- sos de selección de adjudicación di- recta selectiva Nºs. 001 y 002-2001- CONAFRAN-SEDE CENTRAL RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 062-2001-CONAFRAN San Isidro, 14 de noviembre de 2001 VISTOS; Los Considerandos 6 y 7 de la Resolución Secretarial Nº 058-SG-2001-CONAFRAN y Resolución Secretarial Nº 059-SG-2001-CONAFRAN referidos al proceso de selección de Convocatoria de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de CONAFRAN se encuen- tra la de administrar transitoriamente a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS- de Ilo, Mata- rani y Paita; Que, el proceso de selección de Convocatoria de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001-CONA- FRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A. debe llevar- se a cabo de conformidad con las Bases correspondientes; Que, de la revisión del Expediente del Comité Espe- cial antes referido, se aprecia que el Acta Nº 001 del Comité Especial de fecha 19 de septiembre de 2001 en la cual se acuerda elevar a la Secretaría General de CONA- FRAN las bases del referido proceso para su aprobación, no ha sido suscrita por todos los miembros integrantes del Comité Especial, lo cual contraviene las normas legales vigentes, al no haber observado las formalidades del procedimiento dispuesto por el Art. 38º del Regla- mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no encontrarse debidamente suscrita el Acta Nº 001 por todos los miembros, motivo por el cual, dicho proceso de selección incurre en la causal de nulidad prevista en el citado dispositivo; Que, lo dispuesto por el Art. 26º concordante con el Art. 57º del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección de la buena pro, cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practica- dos, o prescindan de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable; Que, siendo esto así, a fin de garantizar la transpa- riencia del proceso y evitar nulidades posteriores, es necesario expedir la presente resolución declarando la nulidad de oficio de dicho proceso, retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las Bases, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Art. 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;