Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

por ciento (15%) en un mismo grupo economico, con respecto al valor del fondo; ii) El valor de los activos totales debera ser igual o mayor a cien millones de nuevos soles (S/. 100 000 000,00); iii) La liquidez o rescatabilidad de las cuotas de participacion debera ser inmediata hasta por el diez por ciento (10%) del valor del fondo; iv) El tiempo de constitucion del fondo no debera ser menor a tres (3) anos; v) El fondo debera contar con una asamblea general de participes y con un comite de vigilancia. Adicionalmente, la asamblea general de participes debera ser la instancia que apruebe cualquier modificacion al reglamento interno. c) Requerimientos referidos al fondo de inversion: i) El valor de los activos totales debera ser igual o mayor a cien millones de nuevos soles (S/. 100 000 000,00); ii) Desconcentracion de participes: debera existir un minimo de cinco (5) participes, o, en todo caso, que la relacion volumen negociado respecto al valor del fondo sea de al menos diez por ciento (10%); iii) El tiempo de operatividad no debera ser menor a tres (3) anos. No obstante, se encuentra autorizada la inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion que no cumplan con los requerimientos senalados en el presente articulo, siempre que estos valores MORDAZA debidamente clasificados por riesgo y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) acapite v) que antecede y demas restricciones contempladas en el presente subcapitulo. En caso que un instrumento deje de cumplir con los requisitos previstos en el presente articulo, o deje de estar clasificado por riesgo, segun sea el caso, resultara de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 18º. MORDAZA de informacion Articulo 24º.- La Sociedad Administradora del respectivo fondo mutuo o fondo de inversion, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de las cuotas de participacion, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº II que forma parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. Inversion en cuotas. Modalidades Articulo 27°.- La inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion podra realizarse al contado o a plazos. En este ultimo caso, la inversion se sujetara a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y las sociedades administradoras. Las AFP deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de los contratos a los que se hace referencia en este articulo, MORDAZA de su entrada en vigencia. MORDAZA de informacion Articulo 32º.- La Sociedad Titulizadora, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº III que forma parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. MORDAZA de informacion Articulo 48º.- El emisor de los instrumentos de inversion estructurados, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en los Anexos Nºs. VI y VII que forman parte del presente

Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los indicados anexos. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. MORDAZA de informacion Articulo 52º.- El emisor de las acciones o bonos a que se hace referencia en el presente subcapitulo, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. Contratacion de servicios Articulo 94°.- Las AFP, dentro de las actividades de custodia que efectuen, estan obligadas a contratar, bajo su responsabilidad y en cuanto corresponda, los servicios prestados por las siguientes instituciones: a) Una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV), para efectos del registro y la liquidacion de transacciones realizadas con instrumentos de inversion representados por anotaciones en cuenta; b) Un participante directo de una ICLV, para efectos de la liquidacion de efectivo de las transacciones realizadas con instrumentos de inversion representados por anotaciones en cuenta; y, c) Una empresa del sistema financiero, para la guarda fisica de los instrumentos de inversion representados por titulos fisicos. Las AFP deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de los contratos a los que se hace referencia en este articulo MORDAZA de su entrada en vigencia. Contratos de servicios. Estipulaciones minimas Articulo 95°.- Los contratos que celebren las AFP con las instituciones mencionadas en el articulo anterior deberan contener las siguientes estipulaciones minimas: a) La obligacion de la institucion contratada, de suministrar a la Superintendencia, en la oportunidad y forma que esta determine, toda la informacion concerniente a los servicios prestados a las AFP y a sus respectivas Carteras Administradas; b) El sometimiento expreso de la institucion contratada a las normas pertinentes del Sistema Privado de Pensiones; c) Una clausula de responsabilidad solidaria con la AFP o terceros, cuando sea el caso, a favor de la respectiva Cartera Administrada y de la AFP, segun corresponda; d) Una clausula segun la cual se senale que el incumplimiento de alguno de los requerimientos anteriormente mencionados o de los requisitos senalados en el articulo siguiente sera causal de resolucion del contrato que dichas instituciones mantienen con las AFP. Poliza de seguro Articulo 98°.- Las AFP deberan contratar una poliza de seguros con una empresa de seguros constituida en el MORDAZA, clasificada en la categoria A o B conforme al Reglamento para la Clasificacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros vigente; o, con una empresa de seguros constituida en el exterior cuyos valores mobiliarios representativos de derechos crediticios posean una clasificacion de riesgo de grado de inversion, la misma que equivale a una categoria de riesgo no menor a BBB, para las emisiones de largo plazo, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo N° VIII del presente Titulo. La poliza de seguros debe cubrir, cuando menos, los siguientes riesgos asociados a sus actividades de inversion y custodia con los recursos de las Carteras Administradas: a) Deshonestidad; b) Danos y perjuicios por motivos varios;

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