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Pág. 210729 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 sión incluido en el Régimen de Clasificación Especial, implique un mayor nivel de riesgo que el de la categoría mínima señalada de acuerdo al Artículo 4º del presente Título, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4º y el inciso b) del Artículo 12º del presente Título. CAPITULO IV OBLIGACION DE SEGUIMIENTO Supervisión permanente Artículo 18º.- La Superintendencia realizará un permanente análisis del riesgo de los instrumentos de inversión que puedan adquirir las Carteras Administra- das, de tal manera que se pueda velar por la seguridad y por un adecuado manejo del nivel de riesgo de las inversiones realizadas con los recursos de las mismas. CAPITULO V DEFINICIONES Y EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO Categorías y equivalencias Artículo 19º.- La Superintendencia, mediante Circu- lar, aprobará las categorías de riesgo equivalente y las equivalencias aplicables a los instrumentos de inversión en los cuales se invierten los recursos de las Carteras Administradas. Categoría de riesgo aplicable Artículo 20º.- Establecidas las equivalencias a que se refiere el presente capítulo, en caso de existir discrepancia entre las categorías otorgadas por las res- pectivas empresas clasificadoras, resultará de aplica- ción para efectos de la inversión de los recursos de las Carteras Administradas aquella categoría cuyo nivel de riesgo sea mayor. Equivalencias para el Régimen de Clasifica- ción Especial Artículo 21º.- Tratándose de instrumentos de inver- sión que se encuentren sujetos al Régimen de Clasifica- ción Especial a que se refiere el Capítulo III del presente Título, el otorgamiento de la categoría de riesgo equiva- lente que corresponda se hará una vez que se presenten los informes de clasificación a que se refiere el Artículo 11º del presente Título. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS SUBCAPITULO I ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES, CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSION Acciones y similares, y cuotas de fondos mutuos y de inversión Artículo 22º.- Los emisores de los instrumentos de inversión señalados en los incisos k), l) y o) del Artículo 25º de la Ley, que no cumplan con los parámetros estable- cidos en los Artículos 90º ó 91º del Reglamento de la Ley, según corresponda, deberán acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 5º del presente Título. Incumplimiento de parámetros Artículo 23º.- En caso que un instrumento de inver- sión haya cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 90º ó 91º del Reglamento, según correspon- da, y se determina en una posterior evaluación que sus indicadores ya no cumplen con los referidos requisitos o se producen hechos de importancia o eventos corporati- vos relevantes que permitan considerar que se ha incre- mentado el riesgo del instrumento en cuestión, éste pasará a Situación de Observación, lo que será comuni- cado por la Superintendencia al emisor y a todas las AFP. En dicho supuesto, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 5º del presente Título; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 18º y 23º del Título VI d el Compendio.SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL PAIS Instrumentos de inversión de empresas consti- tuidas en el exterior, con actividades mayoritarias en el país Artículo 24º.- La clasificación de los instrumentos de inversión, emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayorita- riamente en el país, deberá regirse por el procedimiento establecido en el Artículo 5º del presente Título. SUBCAPITULO III INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE CONCESIONES Instrumentos de inversión emitidos por sociedades concesionarias Artículo 25º.- La clasificación de los instrumentos de inversión, emitidos por las sociedades concesionarias originadas a partir de contratos de concesión suscritos con el Estado, se sujetan al procedimiento establecido en el Artículo 5º del presente Título, con las particularida- des que se señalan en el artículo siguiente. Requerimientos adicionales Artículo 26º.- Los emisores de los instrumentos de inversión a que se refiere el artículo anterior deberán presentar los correspondientes informes de clasificación que, preferentemente, incluyan una opinión fundamen- tada de la empresa clasificadora acerca de: a) Los flujos de caja y los estados financieros proyec- tados proporcionados por el emisor, considerando varios posibles escenarios (análisis de sensibilidad), y las pro- babilidades de ocurrencia de cada uno de los mismos, incluyendo las variables relevantes del proyecto; b) Los contratos y acuerdos relacionados al desarro- llo, operación y financiamiento de la concesión suscritos por la sociedad concesionaria con entidades estatales y privadas, así como los acuerdos suscritos entre los accio- nistas de la sociedad, con la finalidad de determinar el nivel de estabilidad financiera, económica y jurídica de dicha sociedad y de los instrumentos de inversión emiti- dos; c) Las estrategias y políticas establecidas para alcan- zar los objetivos planteados por la concesión y los accio- nistas, entre las cuales se encuentran las políticas de aportes de capital, de gestión de liquidez, de inversión, de distribución de dividendos, de las garantías y los resguardos de los instrumentos de inversión emitidos; d) Los avances en el desarrollo de la concesión con relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en los contratos de concesión, en los estatutos de la sociedad concesionaria, en los planes estratégicos y de inversión y en los prospectos de emisión de los instrumentos de inversión, según corresponda; e) Las empresas que son accionistas de la sociedad concesionaria y los operadores principales, con relación a antecedentes, experiencia en el negocio, posición en el mercado, situación financiera, administración y geren- cia, y recursos disponibles a ser considerados para poder llevar a cabo los objetivos de la concesión; f) Los recursos profesionales y administrativos de la sociedad concesionaria con la finalidad de determinar si la administración y el sistema de apoyo son los adecua- dos; g) La sostenibilidad de la posición competitiva de la concesión dentro de la industria y el sector económico al que pertenece; h) El marco regulatorio al que se sujeta la concesión y el sector económico en el que opera y los riesgos que puedan surgir como consecuencia de modificaciones en el mismo durante la vigencia de la concesión y el impacto que estas modificaciones puedan tener sobre la capaci- dad de generación de los flujos de caja futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumentos de inversión emitidos por la sociedad concesionaria; i) La probabilidad de ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan alterar el desarrollo de la concesión y el impacto que estos eventos puedan tener sobre la