Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA incluido en el Regimen de Clasificacion Especial, implique un mayor nivel de riesgo que el de la categoria minima senalada de acuerdo al Articulo 4º del presente Titulo, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º y el inciso b) del Articulo 12º del presente Titulo. CAPITULO IV OBLIGACION DE SEGUIMIENTO Supervision permanente Articulo 18º.- La Superintendencia realizara un permanente analisis del riesgo de los instrumentos de inversion que puedan adquirir las Carteras Administradas, de tal manera que se pueda velar por la seguridad y por un adecuado manejo del nivel de riesgo de las inversiones realizadas con los recursos de las mismas. CAPITULO V DEFINICIONES Y EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO Categorias y equivalencias Articulo 19º.- La Superintendencia, mediante Circular, aprobara las categorias de riesgo equivalente y las equivalencias aplicables a los instrumentos de inversion en los cuales se invierten los recursos de las Carteras Administradas. Categoria de riesgo aplicable Articulo 20º.- Establecidas las equivalencias a que se refiere el presente capitulo, en caso de existir discrepancia entre las categorias otorgadas por las respectivas empresas clasificadoras, resultara de aplicacion para efectos de la inversion de los recursos de las Carteras Administradas aquella categoria cuyo nivel de riesgo sea mayor. Equivalencias para el Regimen de Clasificacion Especial Articulo 21º.- Tratandose de instrumentos de inversion que se encuentren sujetos al Regimen de Clasificacion Especial a que se refiere el Capitulo III del presente Titulo, el otorgamiento de la categoria de riesgo equivalente que corresponda se MORDAZA una vez que se presenten los informes de clasificacion a que se refiere el Articulo 11º del presente Titulo. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS SUBCAPITULO I ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES, CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSION Acciones y similares, y cuotas de fondos mutuos y de inversion Articulo 22º.- Los emisores de los instrumentos de inversion senalados en los incisos k), l) y o) del Articulo 25º de la Ley, que no cumplan con los parametros establecidos en los Articulos 90º o 91º del Reglamento de la Ley, segun corresponda, deberan acogerse al procedimiento establecido en el Articulo 5º del presente Titulo. Incumplimiento de parametros Articulo 23º.- En caso que un instrumento de inversion MORDAZA cumplido con los parametros establecidos en los Articulos 90º o 91º del Reglamento, segun corresponda, y se determina en una posterior evaluacion que sus indicadores ya no cumplen con los referidos requisitos o se producen hechos de importancia o eventos corporativos relevantes que permitan considerar que se ha incrementado el riesgo del instrumento en cuestion, este pasara a Situacion de Observacion, lo que sera comunicado por la Superintendencia al emisor y a todas las AFP. En dicho supuesto, debera seguirse el procedimiento establecido en el Articulo 5º del presente Titulo; de lo contrario, se aplicara lo dispuesto en los Articulos 18º y 23º del Titulo VI del Compendio.

SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL MORDAZA Instrumentos de inversion de empresas constituidas en el exterior, con actividades mayoritarias en el MORDAZA Articulo 24º.- La clasificacion de los instrumentos de inversion, emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el MORDAZA, debera regirse por el procedimiento establecido en el Articulo 5º del presente Titulo. SUBCAPITULO III INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE CONCESIONES Instrumentos de inversion emitidos por sociedades concesionarias Articulo 25º.- La clasificacion de los instrumentos de inversion, emitidos por las sociedades concesionarias originadas a partir de contratos de concesion suscritos con el Estado, se sujetan al procedimiento establecido en el Articulo 5º del presente Titulo, con las particularidades que se senalan en el articulo siguiente. Requerimientos adicionales Articulo 26º.- Los emisores de los instrumentos de inversion a que se refiere el articulo anterior deberan presentar los correspondientes informes de clasificacion que, preferentemente, incluyan una opinion fundamentada de la empresa clasificadora acerca de: a) Los flujos de MORDAZA y los estados financieros proyectados proporcionados por el emisor, considerando varios posibles escenarios (analisis de sensibilidad), y las probabilidades de ocurrencia de cada uno de los mismos, incluyendo las variables relevantes del proyecto; b) Los contratos y acuerdos relacionados al desarrollo, operacion y financiamiento de la concesion suscritos por la sociedad concesionaria con entidades estatales y privadas, asi como los acuerdos suscritos entre los accionistas de la sociedad, con la finalidad de determinar el nivel de estabilidad financiera, economica y juridica de dicha sociedad y de los instrumentos de inversion emitidos; c) Las estrategias y politicas establecidas para alcanzar los objetivos planteados por la concesion y los accionistas, entre las cuales se encuentran las politicas de aportes de capital, de gestion de liquidez, de inversion, de distribucion de dividendos, de las garantias y los resguardos de los instrumentos de inversion emitidos; d) Los avances en el desarrollo de la concesion con relacion al cumplimiento de los objetivos establecidos en los contratos de concesion, en los estatutos de la sociedad concesionaria, en los planes estrategicos y de inversion y en los prospectos de emision de los instrumentos de inversion, segun corresponda; e) Las empresas que son accionistas de la sociedad concesionaria y los operadores principales, con relacion a antecedentes, experiencia en el negocio, posicion en el MORDAZA, situacion financiera, administracion y gerencia, y recursos disponibles a ser considerados para poder llevar a cabo los objetivos de la concesion; f) Los recursos profesionales y administrativos de la sociedad concesionaria con la finalidad de determinar si la administracion y el sistema de apoyo son los adecuados; g) La sostenibilidad de la posicion competitiva de la concesion dentro de la industria y el sector economico al que pertenece; h) El MORDAZA regulatorio al que se sujeta la concesion y el sector economico en el que opera y los riesgos que puedan surgir como consecuencia de modificaciones en el mismo durante la vigencia de la concesion y el impacto que estas modificaciones puedan tener sobre la capacidad de generacion de los flujos de MORDAZA futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumentos de inversion emitidos por la sociedad concesionaria; i) La probabilidad de ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan alterar el desarrollo de la concesion y el impacto que estos eventos puedan tener sobre la

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