Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

capacidad de generacion de los flujos de MORDAZA futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumentos de inversion emitidos por la sociedad concesionaria; y, j) Los mecanismos mejoradores de la calidad crediticia de los instrumentos de inversion emitidos por la sociedad concesionaria tales como garantias, seguros, colaterales, resguardos, entre otros, con la finalidad de determinar el grado de proteccion de los inversionistas. 31975

intendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Subcapitulo X del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, lo siguiente: "SUBCAPITULO X INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES Instrumentos elegibles Articulo 53a°.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion, emitidos por las sociedades concesionarias de los contratos de concesion suscritos con el Estado, que se detalla a continuacion: a) Valores mobiliarios representativos de derechos crediticios; b) Acciones preferentes; y, c) Acciones comunes. Los referidos instrumentos emitidos por las sociedades concesionarias dejaran de estar comprendidos en el presente subcapitulo a partir de la fecha de la MORDAZA a la Superintendencia del tercero de los estados financieros auditados que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que correspondan a ejercicios anuales completos; ii) Que correspondan a ejercicios anuales consecutivos; y, iii) Que correspondan a ejercicios anuales inmediatamente anteriores a la fecha en que dejen de estar comprendidos en el presente subcapitulo. Excepcionalmente, la Superintendencia, considerando el periodo de maduracion de los proyectos de inversion de las sociedades concesionarias, podra elevar el numero de ejercicios anuales auditados a que se refiere el parrafo anterior. Instrumentos elegibles. Requerimientos Articulo 53b°.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion senalados en el articulo anterior podran efectuarse siempre que: a) Los instrumentos de inversion se encuentren emitidos, en cuanto sea aplicable, con fechas de redencion anteriores a las fechas de vencimiento de los contratos de concesion suscritos con el Estado. Asimismo, las caracteristicas de dichos instrumentos de inversion deben contemplar el procedimiento aplicable a la redencion anticipada de los mismos en el caso de ocurrencia de alguno de los eventos que deriven en la suspension de las operaciones de la concesion o en la resolucion del contrato de concesion suscrito; b) Los instrumentos de inversion senalados en el inciso a) del articulo anterior puedan incorporar el derecho de intercambio por acciones comunes de las sociedades concesionarias, ejecutable por los titulares, solo en el caso de las emisiones de valores mobiliarios representativos de derechos crediticios de largo plazo; c) Los instrumentos de inversion senalados en los incisos b) y c) del articulo anterior cumplan con las disposiciones vigentes para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en acciones. Asimismo, el acto constitutivo o los estatutos de las sociedades concesionarias que emitan dichos instrumentos deberan contemplar la definicion de las clases de acciones y sus caracteristicas; la politica de dividendos; el procedimiento aplicable para la modificacion de sus estatutos, no siendo posible efectuar dicha modificacion sin contar con la aprobacion de las juntas de accionistas, en caso se afecte los derechos u obligaciones de estos; y, segun

Incorporan anexo y modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones
RESOLUCION SBS Nº 725-2001 MORDAZA, 2 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente reglamentar la inversion de los Fondos administrados por las AFP en los instrumentos emitidos para el financiamiento de las concesiones otorgadas por el Estado al sector privado comprendidos en el inciso r) del Articulo 25º de la Ley, los que constituyen una alternativa para la diversificacion de los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin modificar el Titulo VI del Compendio; Que, asimismo, es necesario flexibilizar los requisitos administrativos requeridos a las AFP para que inviertan los recursos de las Carteras Administradas, suprimiendo la necesidad de contar con autorizacion previa de la Superintendencia o la previa evaluacion de los contratos que celebren, manteniendo, sin embargo, la responsabilidad de las AFP de sujetarse a los requerimientos establecidos para los instrumentos de inversion, los respectivos emisores y los contratos que celebren, y sometiendolas, en todo caso, a las sanciones y resarcimientos que disponga la Superintendencia; Que, con fecha 1 de diciembre del 2000 se fusionaron las empresas clasificadoras de riesgo FITCH IBCA, MORDAZA & Phelps y Thomson Bank Watch, por lo que resulta necesario modificar el Anexo N° VIII referido a la tabla de equivalencias de clasificacion de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Super-

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