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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 210730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 capacidad de generación de los flujos de caja futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumen- tos de inversión emitidos por la sociedad concesionaria; y, j) Los mecanismos mejoradores de la calidad crediti- cia de los instrumentos de inversión emitidos por la sociedad concesionaria tales como garantías, seguros, colaterales, resguardos, entre otros, con la finalidad de determinar el grado de protección de los inversionistas. 31975 Incorporan anexo y modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inver- siones RESOLUCIÓN SBS Nº 725-2001 Lima, 2 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen fun- cionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi- ficatorias se aprobó el Título VI del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente reglamentar la inversión de los Fondos administrados por las AFP en los instru- mentos emitidos para el financiamiento de las concesio- nes otorgadas por el Estado al sector privado compren- didos en el inciso r) del Artículo 25º de la Ley, los que constituyen una alternativa para la diversificación de los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin modificar el Título VI del Compendio; Que, asimismo, es necesario flexibilizar los requisitos administrativos requeridos a las AFP para que inviertan los recursos de las Carteras Administradas, suprimien- do la necesidad de contar con autorización previa de la Superintendencia o la previa evaluación de los contratos que celebren, manteniendo, sin embargo, la responsabi- lidad de las AFP de sujetarse a los requerimientos establecidos para los instrumentos de inversión, los respectivos emisores y los contratos que celebren, y sometiéndolas, en todo caso, a las sanciones y resarci- mientos que disponga la Superintendencia; Que, con fecha 1 de diciembre del 2000 se fusionaron las empresas clasificadoras de riesgo FITCH IBCA, Duff & Phelps y Thomson Bank Watch, por lo que resulta necesario modificar el Anexo N° VIII referido a la tabla de equivalencias de clasificación de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Subcapítulo X del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi- ficatorias, lo siguiente: “SUBCAPITULO X INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES Instrumentos elegibles Artículo 53a°.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversión, emitidos por las sociedades concesionarias de los contratos de concesión suscritos con el Estado, que se detalla a continuación: a) Valores mobiliarios representativos de derechos crediticios; b) Acciones preferentes; y, c) Acciones comunes. Los referidos instrumentos emitidos por las socieda- des concesionarias dejarán de estar comprendidos en el presente subcapítulo a partir de la fecha de la presenta- ción a la Superintendencia del tercero de los estados financieros auditados que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que correspondan a ejercicios anuales completos; ii) Que correspondan a ejercicios anuales consecuti- vos; y, iii) Que correspondan a ejercicios anuales inmediata- mente anteriores a la fecha en que dejen de estar com- prendidos en el presente subcapítulo. Excepcionalmente, la Superintendencia, consideran- do el período de maduración de los proyectos de inver- sión de las sociedades concesionarias, podrá elevar el número de ejercicios anuales auditados a que se refiere el párrafo anterior. Instrumentos elegibles. Requerimientos Artículo 53b°.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instru- mentos de inversión señalados en el artículo anterior podrán efectuarse siempre que: a) Los instrumentos de inversión se encuentren emi- tidos, en cuanto sea aplicable, con fechas de redención anteriores a las fechas de vencimiento de los contratos de concesión suscritos con el Estado. Asimismo, las características de dichos instrumentos de inversión de- ben contemplar el procedimiento aplicable a la reden- ción anticipada de los mismos en el caso de ocurrencia de alguno de los eventos que deriven en la suspensión de las operaciones de la concesión o en la resolución del contra- to de concesión suscrito; b) Los instrumentos de inversión señalados en el inciso a) del artículo anterior puedan incorporar el dere- cho de intercambio por acciones comunes de las socieda- des concesionarias, ejecutable por los titulares, sólo en el caso de las emisiones de valores mobiliarios representa- tivos de derechos crediticios de largo plazo; c) Los instrumentos de inversión señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior cumplan con las disposiciones vigentes para la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en acciones. Asimismo, el acto constitutivo o los estatutos de las sociedades conce- sionarias que emitan dichos instrumentos deberán con- templar la definición de las clases de acciones y sus características; la política de dividendos; el procedi- miento aplicable para la modificación de sus estatutos, no siendo posible efectuar dicha modificación sin contar con la aprobación de las juntas de accionistas, en caso se afecte los derechos u obligaciones de éstos; y, según