Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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CP-4: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el menor grado de calidad y una menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse mas que moderadamente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. I: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de las obligaciones (intereses y/o principal) en las condiciones y terminos pactados. E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen informacion suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada, por considerar que el instrumento cuenta con un nivel de riesgo correspondiente a una categoria de grado especulativo. ANEXO II INSTRUMENTOS DE INVERSION DE LARGO PLAZO Los valores mobiliarios y los depositos y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos MORDAZA mayores a 1 ano AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago no estaria afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. AA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago se veria marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. A: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. BB: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse mas que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. B: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CCC: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una debil capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de clausulas de proteccion a los inversionistas. CC: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy debil capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de clausulas de proteccion a los inversionistas. C: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. El emisor esta en una situacion proxima de insolvencia y de incumplimiento total. D: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de las obligaciones (intereses

E: V:

y/o principal) en las condiciones y terminos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (clausulas especificas a la emision). Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen informacion suficiente. Circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada, por considerar que el instrumento cuenta con un nivel de riesgo correspondiente a una categoria de grado especulativo. ANEXO III ACCIONES PREFERENTES

AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago no estaria afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. AA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago se veria marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. A: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. BB: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse mas que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. B: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CCC: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una debil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de clausulas de proteccion a los inversionistas. CC: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy debil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de clausulas de proteccion a los inversionistas. C: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados. El emisor esta en una situacion proxima de insolvencia y de incumplimiento total. D: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de los dividendos preferentes en las condiciones y terminos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (clausulas especificas de los pagos de dividendos). E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen informacion suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada, por considerar que el ins-

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