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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 210735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 CP-4: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen el menor grado de calidad y una menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse más que moderadamente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la econo- mía. I: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de las obligaciones (intereses y/o principal) en las condiciones y términos pac- tados. E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tie- nen información suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la cate- goría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada, por considerar que el instru- mento cuenta con un nivel de riesgo correspon- diente a una categoría de grado especulativo. ANEXO II INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE LARGO PLAZO Los valores mobiliarios y los depósitos y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos sean mayores a 1 año AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una sobresaliente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago no estaría afecta- da por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. AA: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pacta- dos. La capacidad de pago se vería marginalmen- te afectada por cambios en el emisor, en la indus- tria o sector al que pertenece o en la economía. A: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cambios en el emisor, en la indus- tria o sector al que pertenece o en la economía. BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una adecuada capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pacta- dos. La capacidad de pago es susceptible de redu- cirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BB: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una regular capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. B: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen la menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es muy variable y suscepti- ble de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. CCC: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una débil capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la pre- sencia de cláusulas de protección a los inversio- nistas. CC: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una muy débil capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pacta- dos. Es altamente vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. C: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una insuficiente capacidad de pago del capi- tal e intereses en las condiciones y términos pactados. El emisor está en una situación próxi- ma de insolvencia y de incumplimiento total. D: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de las obligaciones (interesesy/o principal) en las condiciones y términos pac- tados o que el emisor ha incurrido en otras cau- sales de incumplimiento (cláusulas específicas a la emisión). E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tie- nen información suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la cate- goría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada, por considerar que el instru- mento cuenta con un nivel de riesgo correspon- diente a una categoría de grado especulativo. ANEXO III ACCIONES PREFERENTES AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una sobresaliente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y tér- minos pactados. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. AA: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una muy alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y tér- minos pactados. La capacidad de pago se vería marginalmente afectada por cambios en el emi- sor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. A: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pacta- dos. La capacidad de pago es susceptible de redu- cirse levemente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la econo- mía. BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una adecuada capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y tér- minos pactados. La capacidad de pago es suscep- tible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BB: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una regular capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. B: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen la menor capacidad de pago de los dividen- dos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. CCC: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una débil capacidad de pago de los dividen- dos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. CC: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una muy débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y tér- minos pactados. Es altamente vulnerable al in- cumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. C: Corresponde a aquellos instrumentos que po- seen una insuficiente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y tér- minos pactados. El emisor está en una situación próxima de insolvencia y de incumplimiento to- tal. D: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incum- plimiento (cláusulas específicas de los pagos de dividendos). E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tie- nen información suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la cate- goría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada, por considerar que el ins-