Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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corresponda, los derechos de preferencia, de intercambio, de redencion anticipada y de venta; d) Los instrumentos de inversion senalados en el inciso b) del articulo anterior incorporen el derecho de intercambio por acciones comunes de las sociedades concesionarias, ejecutable por los titulares, y el derecho de preferencia acumulativo sobre los dividendos; e) Los instrumentos de inversion senalados en los incisos b) y c) del articulo anterior incorporen el derecho de venta, ejecutable por los titulares, cuando menos al termino del plazo establecido en el mismo articulo; f) Las contrapartes de los derechos de venta senalados en el inciso e) del presente articulo MORDAZA personas juridicas constituidas en el MORDAZA, cuyos valores mobiliarios representativos de derechos crediticios posean una clasificacion de riesgo equivalente no menor a CP-1, para las emisiones de corto plazo, o no menor a AA, para las emisiones de largo plazo, segun corresponda al plazo de ejecucion del derecho de venta, conforme a las equivalencias a que se refiere el Titulo X del Compendio. Asimismo, podran ser contrapartes las personas juridicas constituidas en el exterior, cuyos valores mobiliarios representativos de derechos crediticios posean una clasificacion de riesgo de grado de inversion, la misma que equivale a una categoria de riesgo no menor a S-3, para las emisiones de corto plazo, o no menor a BBB, para las emisiones de largo plazo, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo N° VIII del presente Titulo; g) Los emisores de los instrumentos de inversion cuenten con estados financieros auditados anuales, como minimo, desde el ejercicio correspondiente al periodo de la respectiva emision; o, cuando menos, tengan designada a la sociedad o las sociedades de auditoria encargadas de auditar los referidos estados financieros; y, h) Se cumpla con los demas requerimientos que la Superintendencia determine. Inversion en acciones. Modalidades Articulo 53c°.- La inversion en acciones preferentes y comunes podra realizarse al contado o a plazos. En este ultimo caso, la inversion se sujetara a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y las sociedades concesionarias. Sociedades concesionarias. Requerimientos Articulo 53d°.- Las sociedades concesionarias que emitan los instrumentos de inversion elegibles deberan cumplir con los siguientes requerimientos: a) Las concesiones que administren provengan de los procesos de licitacion o concurso realizados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) o por algun otro organismo publico facultado para otorgar concesiones sobre los activos de propiedad estatal; b) Las concesiones MORDAZA supervisadas por alguna entidad en representacion del Estado; c) El monto de la inversion comprometida para el desarrollo de las concesiones administradas no sea menor a cincuenta millones de dolares americanos (US$ 50 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; d) Los accionistas mayoritarios de las sociedades concesionarias acrediten contar con una reconocida solvencia crediticia, para lo cual deberan adjuntar los informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion emitidos o; en caso contrario, una carta de MORDAZA de una institucion financiera, local o del exterior; e) Los operadores de las concesiones acrediten contar con una reconocida trayectoria en el sector no menor a cinco (5) anos; f) Las sociedades concesionarias suscriban el compromiso de no modificar el objeto social o giro del negocio de las concesiones, salvo que se cuente con la aprobacion de las juntas de titulares de los valores en los que se inviertan los recursos de las Carteras Administradas, sometiendose en todo caso a las sanciones previamente establecidas por las partes. MORDAZA de informacion Articulo 53e°.- El emisor de los valores mobiliarios representativos de derechos crediticios, de las acciones preferentes o de las acciones comunes, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia la Carta de Compromiso de Entrega de Informacion y la Ficha de Informacion, referidas en los Anexos Nºs. XIV y XV que

forman parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los anexos indicados. Adicionalmente, el emisor debera presentar un informe de analisis emitido por la empresa que estructura la emision, sobre los aspectos senalados en el Articulo 26º del Titulo X del presente Compendio, salvo que dicha informacion forme parte de los informes de clasificacion de riesgo, en cuyo caso no sera necesario presentar el referido informe de analisis. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, el mismo dia de su recepcion. Instrumentos de Inversion. Limites Articulo 53f°.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos senalados en el Articulo 53aº del presente Titulo, se sujetaran a los limites maximos de inversion senalados para el inciso r) del Articulo 25º de la Ley y en el Articulo 66º del Reglamento." Articulo Segundo.- Incorporar como Articulo 6a° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Inversiones que no cumplan con requerimientos establecidos Articulo 6a°.- En caso las AFP inviertan los recursos de las Carteras Administradas sin cumplir con los requerimientos, respecto de los instrumentos de inversion, los respectivos emisores y los contratos que se celebren, establecidos en el presente Titulo, o contraviniendo de algun modo la Ley, el Reglamento, el presente Titulo o cualquier otra disposicion que emita la Superintendencia, deberan retirar los recursos de las Carteras Administradas del correspondiente instrumento de inversion, en el plazo que determine la Superintendencia. Adicionalmente, las AFP deberan cubrir con recursos propios cualquier diferencia que perjudique a las Carteras Administradas, originada en la adquisicion y/o venta de los instrumentos de inversion a que se refiere el parrafo anterior, de acuerdo con la determinacion que sobre el particular efectue la Superintendencia". Articulo Tercero.- Sustituir los Articulos 23°, 24°, 27°, 32°, 48°, 52°, 94°, 95° y 98° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Fondos mutuos y fondos de inversion. Requerimientos Articulo 23º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley y el Articulo 91º del Reglamento, solo podran efectuarse cuando estos valores y las respectivas Sociedades Administradoras, cumplan con los siguientes parametros, expresados en nuevos soles a valor MORDAZA, de ser el caso: a) Requerimientos referidos a la Sociedad Administradora: i) El patrimonio neto promedio de la sociedad de los ultimos tres (3) anos debera ser igual o mayor a cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000,00); ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad promedio de los ultimos tres (3) anos debera ser igual o mayor a quinientos millones de nuevos soles (S/. 500 000 000,00); iii) El tiempo de constitucion de la sociedad debera ser igual o mayor a tres (3) anos. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentracion de las cuotas no debera ser mayor a diez por ciento (10%) por participe y a quince

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