Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 210731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 corresponda, los derechos de preferencia, de intercam- bio, de redención anticipada y de venta; d) Los instrumentos de inversión señalados en el inciso b) del artículo anterior incorporen el derecho de intercambio por acciones comunes de las sociedades concesionarias, ejecutable por los titulares, y el derecho de preferencia acumulativo sobre los dividendos; e) Los instrumentos de inversión señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior incorporen el derecho de venta, ejecutable por los titulares, cuando menos al término del plazo establecido en el mismo artículo; f) Las contrapartes de los derechos de venta señala- dos en el inciso e) del presente artículo sean personas jurídicas constituidas en el país, cuyos valores mobilia- rios representativos de derechos crediticios posean una clasificación de riesgo equivalente no menor a CP-1, para las emisiones de corto plazo, o no menor a AA, para las emisiones de largo plazo, según corresponda al plazo de ejecución del derecho de venta, conforme a las equiva- lencias a que se refiere el Título X del Compendio. Asimismo, podrán ser contrapartes las personas jurídi- cas constituidas en el exterior, cuyos valores mobiliarios representativos de derechos crediticios posean una cla- sificación de riesgo de grado de inversión, la misma que equivale a una categoría de riesgo no menor a S-3, para las emisiones de corto plazo, o no menor a BBB, para las emisiones de largo plazo, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo N° VIII del presente Título; g) Los emisores de los instrumentos de inversión cuenten con estados financieros auditados anuales, como mínimo, desde el ejercicio correspondiente al período de la respectiva emisión; o, cuando menos, tengan designa- da a la sociedad o las sociedades de auditoría encargadas de auditar los referidos estados financieros; y, h) Se cumpla con los demás requerimientos que la Superintendencia determine. Inversión en acciones. Modalidades Artículo 53c°.- La inversión en acciones preferentes y comunes podrá realizarse al contado o a plazos. En este último caso, la inversión se sujetará a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y las sociedades concesionarias. Sociedades concesionarias. Requerimientos Artículo 53d°.- Las sociedades concesionarias que emitan los instrumentos de inversión elegibles deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Las concesiones que administren provengan de los procesos de licitación o concurso realizados por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) o por algún otro organismo público facultado para otorgar concesiones sobre los activos de propiedad estatal; b) Las concesiones sean supervisadas por alguna entidad en representación del Estado; c) El monto de la inversión comprometida para el desarro- llo de las concesiones administradas no sea menor a cincuenta millones de dólares americanos (US$ 50 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; d) Los accionistas mayoritarios de las sociedades concesionarias acrediten contar con una reconocida sol- vencia crediticia, para lo cual deberán adjuntar los infor- mes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión emitidos o; en caso contrario, una carta de presentación de una institución financiera, local o del exterior; e) Los operadores de las concesiones acrediten contar con una reconocida trayectoria en el sector no menor a cinco (5) años; f) Las sociedades concesionarias suscriban el com- promiso de no modificar el objeto social o giro del negocio de las concesiones, salvo que se cuente con la aprobación de las juntas de titulares de los valores en los que se inviertan los recursos de las Carteras Administradas, sometiéndose en todo caso a las sanciones previamente establecidas por las partes. Presentación de información Artículo 53e°.- El emisor de los valores mobiliarios representativos de derechos crediticios, de las acciones preferentes o de las acciones comunes, y/o una AFP que presente la emisión o adquisición de dichos valores, deberán presentar ante la Superintendencia la Carta de Compromiso de Entrega de Información y la Ficha de Información, referidas en los Anexos Nºs. XIV y XV queforman parte del presente Título, a más tardar el día anterior a la fecha de colocación o adquisición. A criterio de la Superintendencia, ésta podrá solicitar información adicional a la comprendida en los anexos indicados. Adicionalmente, el emisor deberá presentar un infor- me de análisis emitido por la empresa que estructura la emisión, sobre los aspectos señalados en el Artículo 26º del Título X del presente Compendio, salvo que dicha información forme parte de los informes de clasificación de riesgo, en cuyo caso no será necesario presentar el referido informe de análisis. La Superintendencia informará a las AFP que no hayan presentado la información a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el mismo día de su recepción. Instrumentos de Inversión. Límites Artículo 53f°.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos señalados en el Artículo 53aº del pre- sente Título, se sujetarán a los límites máximos de inversión señalados para el inciso r) del Artículo 25º de la Ley y en el Artículo 66º del Reglamento.” Artículo Segundo.- Incorporar como Artículo 6a ° del Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu- ción N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: “Inversiones que no cumplan con requerimien- tos establecidos Artículo 6a°.- En caso las AFP inviertan los recursos de las Carteras Administradas sin cumplir con los reque- rimientos, respecto de los instrumentos de inversión, los respectivos emisores y los contratos que se celebren, establecidos en el presente Título, o contraviniendo de algún modo la Ley, el Reglamento, el presente Título o cualquier otra disposición que emita la Superintenden- cia, deberán retirar los recursos de las Carteras Admi- nistradas del correspondiente instrumento de inver- sión, en el plazo que determine la Superintendencia. Adicionalmente, las AFP deberán cubrir con recursos propios cualquier diferencia que perjudique a las Car- teras Administradas, originada en la adquisición y/o venta de los instrumentos de inversión a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con la determinación que sobre el particular efectúe la Superintendencia”. Artículo Tercero.- Sustituir los Artículos 23°, 24°, 27°, 32°, 48°, 52°, 94°, 95° y 98° del Título VI del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: “Fondos mutuos y fondos de inversión. Reque- rimientos Artículo 23º.- Las inversiones de las AFP con recur- sos de las Carteras Administradas en cuotas de partici- pación de fondos mutuos y de fondos de inversión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley y el Artículo 91º del Reglamento, sólo podrán efectuarse cuando estos valores y las respectivas Sociedades Admi- nistradoras, cumplan con los siguientes parámetros, expresados en nuevos soles a valor constante, de ser el caso: a) Requerimientos referidos a la Sociedad Adminis- tradora: i) El patrimonio neto promedio de la sociedad de los últimos tres (3) años deberá ser igual o mayor a cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000,00); ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad promedio de los últimos tres (3) años deberá ser igual o mayor a quinientos millones de nuevos soles (S/. 500 000 000,00); iii) El tiempo de constitución de la sociedad deberá ser igual o mayor a tres (3) años. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentración de las cuotas no deberá ser mayor a diez por ciento (10%) por partícipe y a quince