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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 210764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 rio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra ABAKUC SULCA GOMEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 31960 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública, la fe pública y la administración de justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2001-ED Lima, 1 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 870-2001-PP-ED, del Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 32116- 2001 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15-Huarochirí, ha emitido el Informe Especial Legal Nº 017-2001-OAI-USE-15-H, en el cual se sustenta la comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra la Administración Pública, atribuidos a los profesores Ronald Narciso ESTRADA CANTURÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA; Que, del Informe del Órgano de Control, se despren- de que los profesores Ronald Narciso ESTRADA CANTU- RÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA habrían acce- dido a la docencia valiéndose de documentos falsos, específicamente, los Títulos de Profesores de Educación Primaria expedidos por el Instituto Superior Pedagógico Público "Ignacio A. Ramos Olivera" de Yungay y el Instituto Superior Pedagógico Privado "Yungay", respec- tivamente; Que, asimismo, los citados supuestos profesores ha- brían ejercido efectivamente la docencia en el Centro Educativo Nº 20955-11 de Characuayque, distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, en el caso de Ronald Narciso ESTRADA CANTURÍN, y en el Centro Educati- vo Nº 20636 de Quiripa, distrito de Sangallaya, provincia de Huarochirí, en el caso de Juan José GONZALES HUAPAYA; Que, los hechos antes descritos evidencian, también, que las resoluciones de nombramiento como profesores de Ronald Narciso ESTRADA CANTURÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA fueron obtenidas de modo frau- dulento, toda vez que se sustentan en los títulos falsifi- cados de docentes, que indujeron a error al funcionario que expidió las citadas resoluciones; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos en agravio del Estado en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión, fraude procesal y falsificación de documentos, previstos en los Artículos 363º, 416º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, apro- badas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sus- tituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se eviden- cien indicios razonables de comisión de delito, la Comi-sión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que resulta procedente autorizar al Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación, a iniciar las acciones judiciales corres- pondientes contra Ronald Narciso ESTRADA CANTU- RÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 31961 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2001-ED Lima, 1 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 967-01-PP/ED, de fecha 22 de agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 023-2001-CTAR-LL-DIRELL- USE-SCH-OAI del Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios de Santiago de Chuco e Informe Especial Legal Nº 0002-2001-CTAR-LL-DRELL-USE- SCH-AJ-DEAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Unidad, se ha determinado fehacientemente que los Certificados de Capacitación Profesional y las Decla- raciones Juradas presentados por los profesores contra- tados, señores Félix Santiago Horna Guevara, Carmen Elizabeth Sánchez Villavicencio, Celso Oréstes Rojas Ramos, Iris Jackeline Henríquez Saavedra, Segundo César Pereda Morillo, Wilder Rafael Pereda Franco y Bernardita Esperanza Cueva Valverde, a la Comisión responsable del proceso de Evaluación en el Concurso Público de Nombramientos para la Jurisdicción de la Unidad de Servicios de Santiago de Chuco, son falsos y han violado la presunción de veracidad establecida por Ley induciendo a error a los miembros de la referida Comisión de Evaluación, obteniendo así y en forma fraudulenta las Resoluciones de sus Nombramientos; Que, igualmente del análisis del referido Informe Nº 023-2001-CTAR-LL-DIRELL-USE-SCH-OAI (numeral 3.9) corroborado con Oficio Nº 183-2001-IES-JPII-PLAN- CAD SECUNDARIA, se establece que el Certificado de Capacitación Profesional presentado por el docente Be- rardo Leoncio García Campos a la mencionada Comisión de Evaluación, es falsificado; Que, estando a los hechos expuestos, se evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de falsifica- ción de documentos, y contra la Administración de Jus- ticia en las modalidades de fraude procesal y violación al principio de presunción de veracidad previstos y pena-