Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

rio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra ABAKUC MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 31960

MORDAZA Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 31961 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2001-ED MORDAZA, 1 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 967-01-PP/ED, de fecha 22 de agosto de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 023-2001-CTAR-LL-DIRELLUSE-SCH-OAI del Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios de MORDAZA de MORDAZA e Informe Especial Legal Nº 0002-2001-CTAR-LL-DRELL-USESCH-AJ-DEAA de la Oficina de Asesoria Juridica de dicha Unidad, se ha determinado fehacientemente que los Certificados de Capacitacion Profesional y las Declaraciones Juradas presentados por los profesores contratados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jackeline MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Comision responsable del MORDAZA de Evaluacion en el Concurso Publico de Nombramientos para la Jurisdiccion de la Unidad de Servicios de MORDAZA de MORDAZA, son falsos y han violado la presuncion de veracidad establecida por Ley induciendo a error a los miembros de la referida Comision de Evaluacion, obteniendo asi y en forma fraudulenta las Resoluciones de sus Nombramientos; Que, igualmente del analisis del referido Informe Nº 023-2001-CTAR-LL-DIRELL-USE-SCH-OAI (numeral 3.9) corroborado con Oficio Nº 183-2001-IES-JPII-PLANCAD SECUNDARIA, se establece que el Certificado de Capacitacion Profesional presentado por el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la mencionada Comision de Evaluacion, es falsificado; Que, estando a los hechos expuestos, se evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, y contra la Administracion de Justicia en las modalidades de fraude procesal y violacion al MORDAZA de presuncion de veracidad previstos y pena-

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica, la fe publica y la administracion de justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2001-ED MORDAZA, 1 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 870-2001-PP-ED, del Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 321162001 y demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15-Huarochiri, ha emitido el Informe Especial Legal Nº 017-2001-OAI-USE-15-H, en el cual se sustenta la comision de los delitos contra la Fe Publica y contra la Administracion Publica, atribuidos a los profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAPAYA; Que, del Informe del Organo de Control, se desprende que los profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian accedido a la docencia valiendose de documentos falsos, especificamente, los Titulos de Profesores de Educacion Primaria expedidos por el Instituto Superior Pedagogico Publico "Ignacio A. MORDAZA Olivera" de Yungay y el Instituto Superior Pedagogico Privado "Yungay", respectivamente; Que, asimismo, los citados supuestos profesores habrian ejercido efectivamente la docencia en el Centro Educativo Nº 20955-11 de Characuayque, distrito de Tupicocha, provincia de Huarochiri, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN, y en el Centro Educativo Nº 20636 de Quiripa, distrito de Sangallaya, provincia de Huarochiri, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAPAYA; Que, los hechos MORDAZA descritos evidencian, tambien, que las resoluciones de nombramiento como profesores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron obtenidas de modo fraudulento, toda vez que se sustentan en los titulos falsificados de docentes, que indujeron a error al funcionario que expidio las citadas resoluciones; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comision de delitos en agravio del Estado en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesion, fraude procesal y falsificacion de documentos, previstos en los Articulos 363º, 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-SG, sustituido por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comi-

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