Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la manifestación de voluntad corresponde a los intervinientes; c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que los representantes o mandatarios que inter- vienen, se encuentran debidamente facultados para rea- lizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha representación; e) Los datos de los inmuebles; f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el Formulario Registral; y, g) Las demás que establezcan las normas pertinentes. Artículo 26º.- Funciones del verificador Es función y obligación del verificador al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva o constancias de explotación económica de predios rura- les, certificar lo siguiente: a) La exactitud del área, linderos y medidas perimé- tricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demás documentos que re- quieran de su intervención; b) Que los predios cumplan con las normas de zonifi- cación y técnicas sobre edificaciones; c) En los casos de desmembración de los predios urbanos inscritos, que el área de los predios resultantes no es menor que el área mínima de habitabilidad; d) En el caso de inscripción de la posesión de predios rurales, la explotación económica del predio; e) Las demás que establezcan las normas legales pertinentes. Los ingenieros agrícolas o ingenieros agrónomos, sólo pueden intervenir en actos referidos a predios rura- les. El incumplimiento a esta disposición da lugar a la tacha de la solicitud de inscripción. CAPITULO II OBLIGACIONES Artículo 27º.- Obligaciones del profesional El profesional inscrito en los Indices deberá: a) Consignar su firma y sello de acuerdo al formato de ingreso al índice. b) Prestar sus servicios profesionales a cuantas per- sonas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en los respectivos Códigos de Etica Profesional y el presen- te Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley. c) Cumplir cabalmente con sus funciones, actuando con buena fe, veracidad y honestidad. d) Ejercer única y exclusivamente sus funciones res- pecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el Departamento donde se ha inscrito. e) Actualizar los datos proporcionados para su ins- cripción, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurri- da la modificación correspondiente. f) Cumplir con las disposiciones legales, y los reque- rimientos de información que efectúe el Registro en el plazo que señale cada requerimiento. g) Abstenerse de seguir actuando como profesional inscrito en los Indices en caso de que el Registro lo haya suspendido o inhabilitado, o en caso no haya renovado su inscripción cuando ésta caduque; o se encuentre inhabi- litado por el colegio profesional. h) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan él, su cónyuge, sus ascendientes, des- cendientes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o cuan- do exista conflicto de intereses entre él y los solici- tantes.i) Asistir y aprobar de ser el caso el curso de capaci- tación que organice el Registro Predial Urbano. j) Las demás obligaciones establecidas por la Ley, este Reglamento, Directivas y demás normas pertinen- tes. Artículo 28º.- Obligación de extender nuevo for- mulario por causa imputable al profesional El profesional inscrito en los Indices deberá extender a su costo un nuevo Formulario Registral, cuando una solicitud de inscripción sea observada o tachada por causa imputable a éste, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales que se establezcan, según la gravedad de la falta. Artículo 29º.- Responsabilidad solidaria de los profesionales Los profesionales que certifiquen el Formulario Re- gistral son responsables solidarios de la veracidad de las declaraciones prestadas en el mismo y de la exactitud de la información contenida en éste y en la documentación sustentatoria. El profesional será responsable dentro del límite de sus funciones establecidas en el presente Reglamento. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párra- fo anterior se extiende a las personas jurídicas en cuya representación actúan los profesionales inscritos en los Indices para tal efecto. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Artículo 30º.- Contenido de los actos de fiscali- zación Los Responsables de la Oficina Registral a cargo de los Indices fiscalizarán, a través de un procedimiento de muestreo, lo siguiente: a) La veracidad de la declaración contenida en el formato de ingreso al Indice de profesionales. b) Que los profesionales, antes mencionados, cum- plan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. c) La fiscalización comprenderá tanto la informa- ción y declaraciones presentadas para acceder al Indi- ce como a los actos y documentos suscritos y realizados en ejercicio de las funciones del profesional correspon- diente. Artículo 31º.- Facultades de fiscalización Para efectos de la fiscalización a la que se refiere el artículo precedente, el Responsable de Oficina se en- cuentra plenamente facultado para comprobar todos los datos certificados por los profesionales, sin restricción alguna; en tal sentido, cuenta con las siguientes faculta- des: a) Solicitar toda la información referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesiona- les, incluyendo la entrega u obtención de copias de los mismos. b) Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar infor- mación a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente. El responsable de la Oficina Registral podrá delegar en uno o más funcionarios las mencionadas facultades para llevar a cabo el proceso de fiscalización. Artículo 32º.- Fiscalización por terceros El Registro podrá contratar los servicios de terceras personas pa ra los efectos de fiscalización.