Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la manifestacion de voluntad corresponde a los intervinientes; c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha representacion; e) Los datos de los inmuebles; f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el Formulario Registral; y, g) Las demas que establezcan las normas pertinentes. Articulo 26º.- Funciones del verificador Es funcion y obligacion del verificador al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva o constancias de explotacion economica de predios rurales, certificar lo siguiente: a) La exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demas documentos que requieran de su intervencion; b) Que los predios cumplan con las normas de zonificacion y tecnicas sobre edificaciones; c) En los casos de desmembracion de los predios urbanos inscritos, que el area de los predios resultantes no es menor que el area minima de habitabilidad; d) En el caso de inscripcion de la posesion de predios rurales, la explotacion economica del predio; e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes. Los ingenieros agricolas o ingenieros agronomos, solo pueden intervenir en actos referidos a predios rurales. El incumplimiento a esta disposicion da lugar a la tacha de la solicitud de inscripcion. CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 27º.- Obligaciones del profesional El profesional inscrito en los Indices debera: a) Consignar su firma y sello de acuerdo al formato de ingreso al indice. b) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones senaladas en los respectivos Codigos de Etica Profesional y el presente Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley. c) Cumplir cabalmente con sus funciones, actuando con buena fe, veracidad y honestidad. d) Ejercer unica y exclusivamente sus funciones respecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el Departamento donde se ha inscrito. e) Actualizar los datos proporcionados para su inscripcion, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificacion correspondiente. f) Cumplir con las disposiciones legales, y los requerimientos de informacion que efectue el Registro en el plazo que senale cada requerimiento. g) Abstenerse de seguir actuando como profesional inscrito en los Indices en caso de que el Registro lo MORDAZA suspendido o inhabilitado, o en caso no MORDAZA renovado su inscripcion cuando esta caduque; o se encuentre inhabilitado por el colegio profesional. h) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan el, su conyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes.

i) Asistir y aprobar de ser el caso el curso de capacitacion que organice el Registro Predial Urbano. j) Las demas obligaciones establecidas por la Ley, este Reglamento, Directivas y demas normas pertinentes. Articulo 28º.- Obligacion de extender MORDAZA formulario por causa imputable al profesional El profesional inscrito en los Indices debera extender a su costo un MORDAZA Formulario Registral, cuando una solicitud de inscripcion sea observada o tachada por causa imputable a este, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales que se establezcan, segun la gravedad de la falta. Articulo 29º.- Responsabilidad solidaria de los profesionales Los profesionales que certifiquen el Formulario Registral son responsables solidarios de la veracidad de las declaraciones prestadas en el mismo y de la exactitud de la informacion contenida en este y en la documentacion sustentatoria. El profesional sera responsable dentro del limite de sus funciones establecidas en el presente Reglamento. La responsabilidad solidaria a que se refiere el parrafo anterior se extiende a las personas juridicas en cuya representacion actuan los profesionales inscritos en los Indices para tal efecto. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Articulo 30º.- Contenido de los actos de fiscalizacion Los Responsables de la Oficina Registral a cargo de los Indices fiscalizaran, a traves de un procedimiento de muestreo, lo siguiente: a) La veracidad de la declaracion contenida en el formato de ingreso al Indice de profesionales. b) Que los profesionales, MORDAZA mencionados, cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. c) La fiscalizacion comprendera tanto la informacion y declaraciones presentadas para acceder al Indice como a los actos y documentos suscritos y realizados en ejercicio de las funciones del profesional correspondiente. Articulo 31º.- Facultades de fiscalizacion Para efectos de la fiscalizacion a la que se refiere el articulo precedente, el Responsable de Oficina se encuentra plenamente facultado para comprobar todos los datos certificados por los profesionales, sin restriccion alguna; en tal sentido, cuenta con las siguientes facultades: a) Solicitar toda la informacion referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesionales, incluyendo la entrega u obtencion de copias de los mismos. b) Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informacion a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente. El responsable de la Oficina Registral podra delegar en uno o mas funcionarios las mencionadas facultades para llevar a cabo el MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 32º.- Fiscalizacion por terceros El Registro podra contratar los servicios de terceras personas para los efectos de fiscalizacion.

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