Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32147 RESOLUCION SUPREMA Nº 428-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA INGUNZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 1427-2000-INPE/P, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con depresion psicotica; Que, segun Informe Medico del 11 de MORDAZA de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el pronostico es malo, siendo el trastorno recidivante y comprometiendo progresivamente las funciones superiores de atencion, concentracion y memoria, indicando ademas, que dicho interno es factible de ser beneficiado con un indulto humanitario; Que el diagnostico anterior evidencia que este MORDAZA tiene una enfermedad cronica recurrente; y que de continuar en el Establecimiento Penitenciario en las condiciones en que se encuentra, la enfermedad tendria un curso deteriorante que disminuiria significativamente cualquier posibilidad de recuperacion y rehabilitacion psicologica y social del interno; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA INGUNZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32148

Conceden indulto a procesados por delitos de terrorismo o traicion a la patria de los Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA Rody MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derecho Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA RODY MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32149 RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indul-

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