Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 210775 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32147 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 428-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Alex Pastor INGUNZA GALVEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 1427-2000-INPE/P, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con depresión psicó- tica; Que, según Informe Médico del 11 de mayo de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el pronóstico es malo, siendo el trastorno recidivante y comprometiendo progresivamente las funciones superio- res de atención, concentración y memoria, indicando además, que dicho interno es factible de ser beneficiado con un indulto humanitario; Que el diagnóstico anterior evidencia que este pacien- te tiene una enfermedad crónica recurrente; y que de continuar en el Establecimiento Penitenciario en las condiciones en que se encuentra, la enfermedad tendría un curso deteriorante que disminuiría significativamen- te cualquier posibilidad de recuperación y rehabilitación psicológica y social del interno; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Alex Pastor INGUNZA GALVEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32148Conceden indulto a procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios de Régimen Cerrado Espe- cial de Mujeres de Chorrillos y Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 429-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada por Marisa Rody Sán- chez Chileno, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 26 de julio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derecho Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a MARISA RODY SÁNCHEZ CHILENO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Es- pecial de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32149 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 430-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada por Soledad Flores Ramos, así como el Informe de la Comisión de Indul-