Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

Articulo 33º.- Porcentajes minimos de verificacion La verificacion podra realizarse en cualquier momento y debera cubrir, por lo menos, el 5% de las solicitudes presentadas e inscritas y el 2% de los actos realizados por el profesional dentro de un periodo de un ano, segun sea el caso. TITULO V SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I DE LAS SANCIONES Articulo 34º.- Tipos de sancion Las sanciones que el Registro puede imponer son: a) Suspension. b) Inhabilitacion. La imposicion de una sancion no MORDAZA al profesional de la responsabilidad civil ni penal que pudiera corresponderle. Articulo 35º.- Solidaridad entre el profesional y la persona juridica que representa En los casos de los profesionales que actuen en representacion de una persona juridica, las sanciones referidas en el articulo precedente seran aplicadas a estas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre ambos. Articulo 36º.- Infracciones sancionables con suspension de quince (15) a treinta (30) dias: a) Por ejercer funciones fuera del ambito de ejercicio establecido en el Articulo 5º de este Reglamento. b) No extienda a su costo el MORDAZA formulario Registral, cuando la inscripcion solicitada fuese observada o tachada por causa imputable al profesional que suscribio el Formulario Registral. c) No actualicen los datos proporcionados para su inscripcion dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificacion. Articulo 37º.- Infracciones sancionables con suspension de hasta seis meses Son sancionables con suspension de hasta seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la sancion, los profesionales que: a) Habiendo sido sancionado por cualquiera de las infracciones senaladas en el Articulo 36º, reitera la misma comision. b) Incumplen la obligacion de abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan el, su conyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes. c) Actuan por cuenta propia, habiendose inscrito en los Indices en representacion de una persona juridica. d) Incumplen con el requerimiento de informacion que efectue el registro. Articulo 38º.- Infracciones sancionables con suspension de seis meses hasta un ano Son sancionables con suspension de seis (6) meses hasta un (1) ano contado a partir de la fecha de notificacion de la sancion, los profesionales que habiendo sido sancionados anteriormente con suspension menor a seis (6) meses, reiteran la comision de la misma infraccion.

Articulo 39º.- Infracciones sancionables con inhabilitacion Son sancionables con inhabilitacion permanente de los Indices aquellos profesionales que: a) Proporcionen documentacion fraguada para efectos de la inscripcion en los Indices o modificacion de la informacion de los mismos. b) No se abstengan de seguir actuando como profesional inscrito en los Indices en caso de que el Registro lo MORDAZA suspendido. c) Certifiquen un acto no realizado o realizado en terminos distintos a los certificados, incumpliendo asi lo establecido en el presente Reglamento y en las normas legales pertinentes. d) Hayan sido sancionados con suspension de entre seis (6) meses y un (1) ano y reiteren la comision de cualquiera de dichas infracciones. e) Pierdan algunas de las calidades consideradas como requisitos para su ingreso al Indice respectivo. Seran sancionados con inhabilitacion de hasta tres (3) anos los profesionales que intervengan certificando formularios registrales con posterioridad a la caducidad de inscripcion en el Indice respectivo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 40º . - Inicio y plazo El MORDAZA sancionador podra iniciarse: a) De oficio, por iniciativa del encargado de la Oficina o Gerente Desconcentrado. b) Por una orden del superior. c) Por la MORDAZA de una denuncia de parte interesada en forma escrita no requiriendo de firma de abogado. El presente procedimiento tendra una duracion de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se notifique al profesional de la apertura del proceso. Iniciado el procedimiento sancionador se le podra suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones. Articulo 41º .- Notificacion y descargo Las Notificaciones del inicio del procedimiento sancionador y demas resoluciones se efectuaran en el domicilio que se MORDAZA consignado al ingresar al Indice. Una vez iniciado el procedimiento sancionador se notificara al profesional sobre los hechos que se le imputan, adjuntando MORDAZA de la denuncia y demas que contiene, de la posible sancion que se le pudiera imponer, de la autoridad que resolvera y de la MORDAZA que faculta imponer tal sancion. El profesional podra formular sus alegatos y utilizar los medios de defensa que estime convenientes, dentro de los cinco (5) dias de recibida la notificacion. Articulo 42º . - Notificacion por comision Si el profesional domicilia fuera de la competencia territorial de la Oficina Registral en donde se inicia el procedimiento sancionador, la notificacion se MORDAZA por exhorto a la oficina en donde domicilie el profesional. Asimismo la actuacion de las pruebas, MORDAZA de recurso impugnativos y demas documentos podran realizarse por intermedio de esta oficina comisionada. Articulo 43º.- Organos competentes para sancionar Transcurrido el plazo para formular el descargo, la Gerencia Desconcentrada competente en el caso de MORDAZA, y en las demas Oficinas Registrales el Responsable de

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