Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades muy graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA WOSAN, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32145

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA CASANA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32146 RESOLUCION SUPREMA Nº 427-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 030-01-INPE/EPRCOL, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de caracter irreversible; Que, el Informe Medico posterior, del 10 de agosto de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario INPE, confirma el diagnostico senalado indicando que el pronostico es reservado; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

Conceden indulto por razones humanitarias a 3 internos de los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 426-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA CASANA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 092-01-INPE/EPRCOL, del 30 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de caracter irreversible; Que, el Informe Medico posterior, del 11 de MORDAZA de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario INPE, confirma el diagnostico senalado indicando que el pronostico es reservado; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados;

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