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Pág. 210774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades muy graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Cesar Augusto LEON WOSAN, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32145 Conceden indulto por razones humanitarias a 3 internos de los Esta- blecimientos Penitenciarios de Luri- gancho y Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 426-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Augusto Bartolomé CASANA BENAVIDES se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 092-01-INPE/EPRCOL, del 30 de abril de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad muy grave de carácter irreversible; Que, el Informe Médico posterior, del 11 de mayo de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, confirma el diagnóstico señalado indicando que el pronóstico es reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Augusto Bartolomé CASANA BENAVIDES, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigan- cho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32146 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 427-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Pedro Fernando QUINE APAZA o Pedro QUI- ÑE APAZA o Pedro Fernando QUIÑE APAZA o Percy ROJAS MARTINEZ se encuentra interno en el Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 030-01-INPE/EPRCOL, de fecha 2 de abril de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de carácter irreversible; Que, el Informe Médico posterior, del 10 de agosto de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, confirma el diagnóstico señalado indicando que el pronóstico es reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Pedro Fernando QUINE APAZA o Pedro QUIÑE APAZA o Pedro Fernando QUIÑE APAZA o Percy ROJAS MARTINEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerra- do Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.