Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

De haber transcurrido treinta (30) dias, sin perjuicio de la responsabilidad del encargado, sin haberse emitido pronunciamiento respecto a la solicitud, se entendera que la misma ha sido aprobada. La aprobacion por aplicacion del silencio administrativo no enerva la facultad de fiscalizacion posterior y la posibilidad de inhabilitar al profesional, si en dicha fiscalizacion se verificara la MORDAZA de informacion o documentacion falsa o inexacta o la omision de brindar informacion relevante. En aplicacion del silencio administrativo positivo mencionado, y al simple requerimiento por escrito del interesado, se procedera a la asignacion del codigo en el Indice de Profesionales dentro de los dos (2) dias siguientes a dicho requerimiento bajo responsabilidad del encargado, sin mas tramite que la verificacion del transcurso de los treinta (30) dias de ingresada la solicitud de inscripcion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 14º.- Plazos para subsanacion de omisiones en documentacion y/o solicitud de informacion adicional Si el solicitante ha omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el encargado procedera a comunicarle en su domicilio, por una sola vez dicha omision para que, en un plazo que no excedera los diez (10) dias, el solicitante proceda a la subsanacion de la misma. Articulo 15º.- Denegatoria En caso de no cumplir con los requisitos establecidos o transcurrido el plazo sin haber subsanado los requisitos faltantes para su ingreso al Indice respectivo, dentro del plazo establecido en el articulo precedente, la solicitud se denegara, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos. Articulo 16º.- Recurso de Apelacion Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion en los Indices, procede el recurso de apelacion ante la Gerencia Desconcentrada a cargo de la Oficina Registral respectiva. El recurso debe interponerse dentro del plazo de quince (15) dias de notificada la denegatoria de la inscripcion. La notificacion de dicho pronunciamiento se efectuara en el domicilio senalado en el formulario respectivo. El recurso de apelacion se interpone ante el mismo funcionario encargado de los Indices, el mismo que elevara lo actuado al Gerente Desconcentrado a cargo de la Oficina Registral en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias de recibido el recurso de apelacion. El plazo MORDAZA para resolver el recurso interpuesto es de treinta (30) dias. Articulo 17º.- No suspension de la denegatoria en caso de interposicion de recursos de apelacion La interposicion de recursos impugnativos contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion de los Indices, no suspende los efectos de la misma. CAPITULO III INGRESO, VIGENCIA, RENOVACION Y REINSCRIPCION Articulo 18º.- Codigo de identificacion De aprobarse la solicitud de ingreso al Indice, se asignara al solicitante un codigo para su identificacion, el mismo que utilizara en todos los actos en los que intervenga como profesional en el Registro. El ingreso de una persona natural o juridica al Indice respectivo, determina su sujecion a las funciones y, en su caso, a las sanciones que establece el presente Reglamento.

Articulo 19º.- Otorgamiento de credencial Una vez efectuada la inscripcion, el Registrador competente suscribira la correspondiente credencial a favor del profesional o persona juridica registrada, la cual sera puesta a disposicion en la oficina registral donde se efectuo la inscripcion. A partir de la fecha de su inscripcion en el Indice, el profesional podra ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo. Articulo 20º.- Inscripcion de personas juridicas en el Indice de Verificadores Tratandose de la inscripcion de personas juridicas, la incorporacion en el Indice de Verificadores se realizara a nombre de la persona juridica solicitante, con indicacion de los profesionales debidamente facultados para actuar en nombre de ella. La inscripcion en este Indice para actuar a nombre de una persona juridica, no faculta a estos profesionales para actuar a titulo personal, por lo que en cada intervencion deberan indicar el nombre de la persona juridica y el codigo asignado a esta. En caso contrario, el profesional sera sancionado segun lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 21º.- Actualizacion de informacion Los profesionales estan obligados a comunicar al Registro cualquier modificacion a la informacion presentada en los formatos de inscripcion dentro de los diez (10) dias de ocurrida esta. De ser necesario se procedera a emitir una nueva credencial, previa solicitud de actualizacion de datos. Articulo 22º.- Vigencia La inscripcion en el Indice tiene una vigencia de un (1) ano, vencido el cual caduca esta, produciendose la anulacion del codigo asignado al profesional. Articulo 23º.- Renovacion Dentro del plazo de vigencia de inscripcion, el profesional podra solicitar la renovacion de su inscripcion en el Indice correspondiente, para lo cual adjuntara el formato debidamente llenado y suscrito, ademas de cumplir con el requisito establecido en el Inc. c) del Articulo 7º del presente Reglamento; y de ser el caso, la MORDAZA de haber asistido al curso de capacitacion organizado por el registro, cuando este asi lo disponga. En el caso de renovacion la inscripcion tendra un plazo de vigencia de un ano adicional a la fecha de la inscripcion originaria. Articulo 24º.- Reinscripcion Vencido el plazo de vigencia sin haber renovado su inscripcion, el profesional podra solicitar su reinscripcion; para lo cual debera cumplir con los requisitos senalados en los Articulos 8º y 11º del presente Reglamento segun corresponda. TITULO III ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN LOS INDICES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 25º.- Funciones del notario publico o del abogado Es funcion y obligacion del notario publico o abogado que suscribe el Formulario Registral y documentos anexos que requieran su intervencion, certificar:

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