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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 210770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 De haber transcurrido treinta (30) días, sin perjui- cio de la responsabilidad del encargado, sin haberse emitido pronunciamiento respecto a la solicitud, se entenderá que la misma ha sido aprobada. La aproba- ción por aplicación del silencio administrativo no ener- va la facultad de fiscalización posterior y la posibilidad de inhabilitar al profesional, si en dicha fiscalización se verificara la presentación de información o docu- mentación falsa o inexacta o la omisión de brindar información relevante. En aplicación del silencio administrativo positivo mencionado, y al simple requerimiento por escrito del interesado, se procederá a la asignación del código en el Indice de Profesionales dentro de los dos (2) días siguien- tes a dicho requerimiento bajo responsabilidad del en- cargado, sin más tramite que la verificación del trans- curso de los treinta (30) días de ingresada la solicitud de inscripción a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 14º.- Plazos para subsanación de omi- siones en documentación y/o solicitud de informa- ción adicional Si el solicitante ha omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el encargado procederá a comunicarle en su domicilio, por una sola vez dicha omisión para que, en un plazo que no excederá los diez (10) días, el solicitante proceda a la subsanación de la misma. Artículo 15º.- Denegatoria En caso de no cumplir con los requisitos establecidos o transcurrido el plazo sin haber subsanado los requisi- tos faltantes para su ingreso al Indice respectivo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, la solici- tud se denegará, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos. Artículo 16º.- Recurso de Apelación Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción en los Indices, procede el recurso de apelación ante la Gerencia Desconcentrada a cargo de la Oficina Registral respectiva. El recurso debe interponerse dentro del plazo de quince (15) días de notificada la denegatoria de la inscripción. La notificación de dicho pronunciamiento se efectuará en el domicilio señalado en el formulario respectivo. El recurso de apelación se interpone ante el mismo funcionario encargado de los Indices, el mismo que ele- vará lo actuado al Gerente Desconcentrado a cargo de la Oficina Registral en el plazo máximo de cinco (5) días de recibido el recurso de apelación. El plazo máximo para resolver el recurso interpuesto es de treinta (30) días. Artículo 17º.- No suspensión de la denegatoria en caso de interposición de recursos de apelación La interposición de recursos impugnativos contra la denegatoria de la solicitud de inscripción de los Indices, no suspende los efectos de la misma. CAPITULO III INGRESO, VIGENCIA, RENOVACION Y REINSCRIPCION Artículo 18º.- Código de identificación De aprobarse la solicitud de ingreso al Indice, se asignará al solicitante un código para su identificación, el mismo que utilizará en todos los actos en los que intervenga como profesional en el Registro. El ingreso de una persona natural o jurídica al Indice respectivo, determina su sujeción a las funciones y, en su caso, a las sanciones que establece el presente Regla- mento.Artículo 19º.- Otorgamiento de credencial Una vez efectuada la inscripción, el Registrador com- petente suscribirá la correspondiente credencial a favor del profesional o persona jurídica registrada, la cual será puesta a disposición en la oficina registral donde se efectuó la inscripción. A partir de la fecha de su inscripción en el Indice, el profesional podrá ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo. Artículo 20º.- Inscripción de personas jurídicas en el Indice de Verificadores Tratándose de la inscripción de personas jurídicas, la incorporación en el Indice de Verificadores se realizará a nombre de la persona jurídica solicitante, con indica- ción de los profesionales debidamente facultados para actuar en nombre de ella. La inscripción en este Indice para actuar a nombre de una persona jurídica, no faculta a estos profesionales para actuar a título personal, por lo que en cada intervención deberán indicar el nombre de la persona jurídica y el código asignado a ésta. En caso contrario, el profesional será sancionado según lo pre- visto en el presente Reglamento. Artículo 21º.- Actualización de información Los profesionales están obligados a comunicar al Registro cualquier modificación a la información presen- tada en los formatos de inscripción dentro de los diez (10) días de ocurrida ésta. De ser necesario se procederá a emitir una nueva credencial, previa solicitud de actuali- zación de datos. Artículo 22º.- Vigencia La inscripción en el Indice tiene una vigencia de un (1) año, vencido el cual caduca ésta, produciéndose la anulación del código asignado al profesional. Artículo 23º.- Renovación Dentro del plazo de vigencia de inscripción, el profesional podrá solicitar la renovación de su inscrip- ción en el Indice correspondiente, para lo cual adjun- tará el formato debidamente llenado y suscrito, ade- más de cumplir con el requisito establecido en el Inc. c) del Artículo 7º del presente Reglamento; y de ser el caso, la constancia de haber asistido al curso de capa- citación organizado por el registro, cuando éste así lo disponga. En el caso de renovación la inscripción tendrá un plazo de vigencia de un año adicional a la fecha de la inscripción originaria. Artículo 24º.- Reinscripción Vencido el plazo de vigencia sin haber renovado su inscripción, el profesional podrá solicitar su reinscrip- ción; para lo cual deberá cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 8º y 11º del presente Regla- mento según corresponda. TITULO III ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN LOS INDICES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 25º.- Funciones del notario público o del abogado Es función y obligación del notario público o abogado que suscribe el Formulario Registral y documentos anexos que requieran su intervención, certificar: