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Pág. 210779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 31 de octubre del 2001, el plazo para cumplir con el pago de las multas impuestas, aplicando el beneficio de la reducción de las mismas en un 90% de su valor total, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE. La constancia del referido pago deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes de vencido el plazo señalado en párrafo anterior. En caso de no presentarse la constancia respectiva, la solicitud de acogimiento al beneficio mencionado será denegada por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la multa deberá ser pagada en su integridad. Artículo 2º.- Precísase que el plazo otorgado para la presentación de la solicitud de acogimiento al beneficio establecido por Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, continúa siendo el plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la referida Resolución Minis- terial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de dicha Resolución, el mismo que vence indefectiblemente el 9 de octubre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32059 Sancionan con multa a Corporación Marina S.A.C. por infringir la Ley Gene- ral de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2001-PE/DINSECOVI Lima, 6 de julio del 2001 Vistos el Informe Nº 107-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 23 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 145-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 8 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 22 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcación pesquera "BUONA NUOVA" de matrícula Nº CO-6164-CM, propiedad de CORPORA- CION MARINA S.A.C., extrajo 24.59 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, con una incidencia del 44.8% en tallas menores a las establecidas, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 04114002 del 30 de marzo del 2001, CORPORACION MARINA S.A.C. presentó descargos, manifestando su disconformidad con el procedimiento de muestreo realizado, por cuanto aduce que se tomó una única muestra durante la descar- ga y no al inicio, mitad y final de la misma, asimismo, refiere que el reporte de ocurrencias adolece de deficien- cias, por cuanto se tipifica las acciones como infracción a lo establecido en el inciso b) del Artículo 76º de la Ley 25977, cuando este inciso no existe, por lo que al no existir coherencia entre lo consignado en dicho documento y lo consignado en la notificación la denuncia debe ser archivada; Que los argumentos expuestos por CORPORACION MARINA S.A.C. en sus descargos no desvirtúan su responsabilidad en la infracción denunciada, en tanto que los inspectores midieron 223 especímenes, cantidadque supera el número mínimo establecido para el recur- so anchoveta (180 ejemplares), por lo que se concluye que la muestra es representativa y que el procedimiento de muestreo fue llevado a cabo correctamente; Que asimismo, del análisis efectuado tanto del repor- te de ocurrencias como de la notificación que obran en autos, se concluye que no existe deficiencia, contradic- ción o incoherencia alguna, dado que en ambos documen- tos se consigna en forma clara e indubitable que la infracción incurrida fue a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, obrando en los mismos la firma del jefe de bahía de la empresa, señor JAVIER SIFUENTES VELARDE; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a CORPORACION MARI- NA S.A.C., armador propietario de la embarcación pes- quera "BUONA NUOVA" de matrícula Nº CO-6164-CM, con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 32005 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa y licencia de operación de planta de con- gelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de setiembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00535002 del 21 de setiembre del 2001, presentado por la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 173-2001- PE/DNEPP de fecha 16 de agosto del 2001, prorrogada por Resolución Directoral Nº 210-2001-PE/DNEPP de fecha 14 de setiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KABUS- HIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcación