Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Prorrogar, hasta el 31 de octubre del 2001, el plazo para cumplir con el pago de las multas impuestas, aplicando el beneficio de la reduccion de las mismas en un 90% de su valor total, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE. La MORDAZA del referido pago debera presentarse dentro de los 5 dias siguientes de vencido el plazo senalado en parrafo anterior. En caso de no presentarse la MORDAZA respectiva, la solicitud de acogimiento al beneficio mencionado sera denegada por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y la multa debera ser pagada en su integridad. Articulo 2º.- Precisase que el plazo otorgado para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al beneficio establecido por Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, continua siendo el plazo de 30 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la referida Resolucion Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de dicha Resolucion, el mismo que vence indefectiblemente el 9 de octubre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 32059

que supera el numero minimo establecido para el recurso anchoveta (180 ejemplares), por lo que se concluye que la muestra es representativa y que el procedimiento de muestreo fue llevado a cabo correctamente; Que asimismo, del analisis efectuado tanto del reporte de ocurrencias como de la notificacion que obran en autos, se concluye que no existe deficiencia, contradiccion o incoherencia alguna, dado que en ambos documentos se consigna en forma MORDAZA e indubitable que la infraccion incurrida fue a lo establecido en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, obrando en los mismos la firma del jefe de MORDAZA de la empresa, senor MORDAZA MORDAZA VELARDE; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a CORPORACION MORDAZA S.A.C., armador propietario de la embarcacion pesquera "BUONA NUOVA" de matricula Nº CO-6164-CM, con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 32005

Sancionan con multa a Corporacion MORDAZA S.A.C. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº 107-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 23 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 145-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 8 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcacion pesquera "BUONA NUOVA" de matricula Nº CO-6164-CM, propiedad de CORPORACION MORDAZA S.A.C., extrajo 24.59 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, con una incidencia del 44.8% en tallas menores a las establecidas, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 04114002 del 30 de marzo del 2001, CORPORACION MORDAZA S.A.C. presento descargos, manifestando su disconformidad con el procedimiento de muestreo realizado, por cuanto aduce que se tomo una unica muestra durante la descarga y no al inicio, mitad y final de la misma, asimismo, refiere que el reporte de ocurrencias adolece de deficiencias, por cuanto se tipifica las acciones como infraccion a lo establecido en el inciso b) del Articulo 76º de la Ley 25977, cuando este inciso no existe, por lo que al no existir coherencia entre lo consignado en dicho documento y lo consignado en la notificacion la denuncia debe ser archivada; Que los argumentos expuestos por CORPORACION MORDAZA S.A.C. en sus descargos no desvirtuan su responsabilidad en la infraccion denunciada, en tanto que los inspectores midieron 223 especimenes, cantidad

Prorrogan permiso de pesca otorgado a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa y licencia de operacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de setiembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00535002 del 21 de setiembre del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 173-2001PE/DNEPP de fecha 16 de agosto del 2001, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 210-2001-PE/DNEPP de fecha 14 de setiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcacion

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