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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 propósito poner a las instituciones públicas al servicio de la ciudadanía y restablecer la confianza de la sociedad en ellas; Que la reestructuración policial es un aspecto funda- mental de la reforma del Estado y tiene como propósito dignificar la función policial, mejorar los servicios que la institución brinda y acercar a la Policía Nacional del Perú a la comunidad; Que esta tarea implica un proceso progresivo de profundos cambios institucionales que deben iniciarse de inmediato y que deberán involucrar la activa participa- ción de los miembros de la institución policial y de toda la colectividad, quienes deberán trabajar de manera conjunta, aportando ideas, sugerencias y recomendacio- nes para la elaboración y ejecución de políticas públicas al respecto; Que este proceso entraña la modernización de diversos aspectos de la vida institucional, tales como el marco normativo, la doctrina y la organización policial; los procesos de selección, instrucción y salud y bienestar del personal, así como la evaluación del personal actualmente en funciones; los sistemas de participación y control democrático; la gestión y ad- ministración de recursos, incluyendo la reingeniería de los procesos y procedimientos policiales; y la iden- tificación de las necesidades financieras, humanas y materiales de la institución, especialmente en lo que se refiere a equipos informáticos, de telecomunica- ciones y de transporte y sus fuentes de financiación interna y externa; Que para definir la agenda y el cronograma de la reestructuración policial es preciso proceder a reali- zar un diagnóstico de los aspectos mencionados, que permita identificar, de manera objetiva, las fortale- zas y debilidades de la institución, diagnóstico que deberá iniciarse de inmediato en diálogo permanente con los miembros de la institución policial y la socie- dad civil; Que el diseño de la agenda y el cronograma tendrá que hacerse tomando en cuenta el Proyecto de Bases de la Reforma Policial aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001/IN y el diagnóstico que actualmente viene llevando a cabo el Comando Institucional, así como la experiencia comparada en esta materia y la asesoría técnica internacional que para estos efectos se pueda convocar; De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR una Comisión Espe- cial encargada de llevar a cabo el diagnóstico institu- cional y definir la agenda y el cronograma del proceso de reestructuración policial, la que deberá presentar un informe escrito al señor Presidente de la Repúbli- ca dentro de los 90 días siguientes a su instalación. Artículo 2º.- NOMBRAR a las siguientes personas para integrar la mencionada Comisión Especial. Señor Ministro del Interior, quien la presidirá; Señor Viceministro del Interior; Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; Señor General PNP Enrique Yepes Dávalos; Señor General PNP Gustavo Carrión Zavala; Coronel PNP Benedicto Jiménez Baca, Asesor del Despacho Ministerial; Coronel PNP Juan Bermúdez Lizárraga, Asesor del Despacho Ministerial; Suboficial Brigadier César Chávez Cáceres; Doctor Jorge Avendaño Valdez; Señor Carlos Basombrío Iglesias; Asesor del Despa- cho Ministerial; Señor Juan Briceño Pomar; Asesor del Despacho Ministerial;Señora Zenaida Solís Gutiérrez; Señora Susana Villarán De La Puente; y, Ingeniero Arturo Woodman Pollitt. Artículo 3º.- La Comisión se instalará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente Resolu- ción Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 32042 PESQUERÍA Prorrogan plazo para pago de multas impuestas, aplicando el beneficio de reducción establecido mediante la R.M. Nº 304-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2001-PE Lima, 3 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 011-2000-PE, del 21 de diciembre de 2000, se dispuso que el Ministerio de Pes- quería, conforme a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial podría aprobar facilidades para el pago y descuentos de multas por infracciones incurridas, incluyendo aquellas que estén en cobranza coactiva; Que tomando en consideración las dificultades econó- micas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera generadas por las condiciones adver- sas derivadas de la presencia del Fenómeno El Niño y la Niña 1999-2000, así como las alteraciones océano-atmos- féricas que afectaron la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, las cuales vienen siendo superadas pau- latinamente, por Resolución Ministerial Nº 304-2001- PE, se establecieron las condiciones y requisitos que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presen- ten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo antes citado y que involucren infracciones en las cuales el daño causado no revierte mayor índice de gravedad; Que a través del Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 304-2001-PE, se estableció que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, las personas natura- les o jurídicas que deseen acogerse a la reducción del 90% de su valor, deberán solicitar acogerse a tal beneficio ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para lo cual debían presentar, entre otros, la constancia de pago de multa, con la aplicación de la reducción establecida; Que subsistiendo a la fecha las medidas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, que motivaron la expedición del mencionado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 011-2000-PE y en el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro;