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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 210769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 b) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del Registro de su documento de identidad o carné de extranjería, en su caso; c) Documento expedido por su colegio profesional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que se deje constancia que el profesional se encuentra hábil para ejercer la profesión; y, d) Constancia de pago del derecho de inscripción. Artículo 9º.- De las facultades de los notarios Los notarios cuentan con todas las facultades otorga- das por la Ley del Notariado, no siendo necesario que su ejercicio ante el registro se encuentre sujeto a una previa inscripción en el Indice correspondiente; no obs- tante ello, sí resulta necesaria su incorporación al Indice de Notarios del Registro Predial Urbano, para interve- nir en los formularios registrales y que éstos se constitu- yan en títulos inscribibles ante el Registro. Artículo 10º.- Del ingreso de los notarios al Indice La incorporación al Indice de Notarios se efectúa automáticamente con la remisión del registro de firmas y sellos a cargo del Colegio de Notarios correspondiente y está sujeta al siguiente procedimiento: a) El Gerente Desconcentrado correspondiente o el Responsable de la Oficina ubicada en la Jurisdicción del Colegio de Notarios remisor, serán los competentes para ejecutar el proceso de incorporación de los Notarios al Indice. b) Efectuada la incorporación, debe remitirse al Co- legio de Notarios correspondiente, los códigos de inscrip- ción en el Indice. Artículo 11º.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas La inscripción de personas jurídicas sólo procede en el Indice de Verificadores, para lo cual debe presentarse el formato respectivo debidamente llenado y firmado por el representante legal, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil, ingeniero geógrafo, ingeniero agrónomo o ingeniero agrícola colegiado, señalando el domicilio donde realizará sus actividades para los efectos de las notificaciones que resulten necesarias; adjuntando los documentos siguientes:a) Copia literal actualizada de la partida registral correspondiente a la persona jurídica donde conste el poder vigente del representante legal; b) Documento expedido por el colegio profesional correspondiente, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que se certifique que el repre- sentante legal de la persona jurídica solicitante se encuentra habilitado para ejercer la profesión. Igual requisito deberán cumplir los profesionales que la persona jurídica acredite para actuar en su represen- tación; c) Constancia de pago del derecho de inscripción; y, d) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del Registro de su documento de identidad o carné de extranjería, en su caso. Artículo 12º.- Inscripción en otras Oficinas Re- gistrales El profesional que solicite su inscripción en el Indice respectivo de una Oficina Registral distinta a la que originariamente se encuentra inscrito, puede: a) Solicitar su inscripción ante la Oficina Registral donde se encuentra inscrito, abonando el previo pago por su inscripción en otras Oficinas Registrales; o, b) Solicitar su inscripción ante la Oficina Registral correspondiente, adjuntando copia simple de la creden- cial otorgada por la Oficina Registral en la que se en- cuentra inscrito originariamente y el correspondiente pago por la inscripción. En ambos casos, deberá adjuntar el formato debida- mente llenado y suscrito referido en el Artículo 7º del presente Reglamento. CAPITULO II EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Artículo 13º.- Plazo para evaluación, denegato- ria y aplicación del silencio administrativo Las solicitudes de inscripción serán evaluadas por el Registrador Público competente. El plazo de evaluación no excederá los diez (10) días de presentada la solicitud, comunicando al solicitante su resultado. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositi- vos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL