Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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b) MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del Registro de su documento de identidad o carne de extranjeria, en su caso; c) Documento expedido por su colegio profesional con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el que se deje MORDAZA que el profesional se encuentra habil para ejercer la profesion; y, d) MORDAZA de pago del derecho de inscripcion. Articulo 9º.- De las facultades de los notarios Los notarios cuentan con todas las facultades otorgadas por la Ley del Notariado, no siendo necesario que su ejercicio ante el registro se encuentre sujeto a una previa inscripcion en el Indice correspondiente; no obstante ello, si resulta necesaria su incorporacion al Indice de Notarios del Registro Predial MORDAZA, para intervenir en los formularios registrales y que estos se constituyan en titulos inscribibles ante el Registro. Articulo 10º.- Del ingreso de los notarios al Indice La incorporacion al Indice de Notarios se efectua automaticamente con la remision del registro de firmas y sellos a cargo del Colegio de Notarios correspondiente y esta sujeta al siguiente procedimiento: a) El Gerente Desconcentrado correspondiente o el Responsable de la Oficina ubicada en la Jurisdiccion del Colegio de Notarios remisor, seran los competentes para ejecutar el MORDAZA de incorporacion de los Notarios al Indice. b) Efectuada la incorporacion, debe remitirse al Colegio de Notarios correspondiente, los codigos de inscripcion en el Indice. Articulo 11º.- Requisitos para la inscripcion de personas juridicas La inscripcion de personas juridicas solo procede en el Indice de Verificadores, para lo cual debe presentarse el formato respectivo debidamente llenado y firmado por el representante legal, quien debera ser arquitecto o ingeniero civil, ingeniero geografo, ingeniero agronomo o ingeniero MORDAZA colegiado, senalando el domicilio donde realizara sus actividades para los efectos de las notificaciones que resulten necesarias; adjuntando los documentos siguientes:

a) MORDAZA literal actualizada de la partida registral correspondiente a la persona juridica donde conste el poder vigente del representante legal; b) Documento expedido por el colegio profesional correspondiente, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el que se certifique que el representante legal de la persona juridica solicitante se encuentra habilitado para ejercer la profesion. Igual requisito deberan cumplir los profesionales que la persona juridica acredite para actuar en su representacion; c) MORDAZA de pago del derecho de inscripcion; y, d) MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del Registro de su documento de identidad o carne de extranjeria, en su caso. Articulo 12º.- Inscripcion en otras Oficinas Registrales El profesional que solicite su inscripcion en el Indice respectivo de una Oficina Registral distinta a la que originariamente se encuentra inscrito, puede: a) Solicitar su inscripcion ante la Oficina Registral donde se encuentra inscrito, abonando el previo pago por su inscripcion en otras Oficinas Registrales; o, b) Solicitar su inscripcion ante la Oficina Registral correspondiente, adjuntando MORDAZA simple de la credencial otorgada por la Oficina Registral en la que se encuentra inscrito originariamente y el correspondiente pago por la inscripcion. En ambos casos, debera adjuntar el formato debidamente llenado y suscrito referido en el Articulo 7º del presente Reglamento. CAPITULO II EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Articulo 13º.- Plazo para evaluacion, denegatoria y aplicacion del silencio administrativo Las solicitudes de inscripcion seran evaluadas por el Registrador Publico competente. El plazo de evaluacion no excedera los diez (10) dias de presentada la solicitud, comunicando al solicitante su resultado.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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