Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Oficina, se pronunciara y resolvera en primera instancia en un plazo de veinticinco (25) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de descargo; emitiendo la resolucion respectiva. Si el profesional estuviera inscrito en varias oficinas, sera competente el Responsable de la oficina en donde se encuentre inscrito o se pretenda inscribir el acto o contrato que motiva el inicio del procedimiento, y en el caso de MORDAZA la Gerencia Desconcentrada. En el caso que la denuncia se presente en oficina no competente esto no obstara para el envio de la documentacion al funcionario competente. Articulo 44º.- Recursos impugnativos a) Reconsideracion.- Procede contra las resoluciones emitidas en primera y MORDAZA instancia. b) Apelacion.- Procede contra las resoluciones emitidas en primera instancia. Ambos recursos impugnativos podran interponerse dentro de los 15 dias de notificada la resolucion, debiendo dirigirse ante el funcionario que resolvio. El recurso de apelacion sera elevado a la instancia correspondiente en un plazo de cinco (5) dias luego de recibida la apelacion, bajo responsabilidad. Articulo 45º.- No suspension de la sancion en caso de interposicion del recurso de apelacion El recurso de apelacion interpuesto contra las sanciones impuestas por el Registro no suspende los efectos de la misma. Articulo 46º.- Rebeldia y levantamiento de sancion En el caso que el profesional no conteste la imputacion de los hechos dentro del plazo establecido se le tendra en rebeldia. Si la sancion impuesta al profesional es de inhabilitacion de caracter permanente, este podra solicitar el levantamiento de la sancion siempre y cuando presente pruebas fehacientes de que no ha cometido ninguna falta. Articulo 47º.- De la MORDAZA Instancia El recurso de apelacion es resuelto en MORDAZA instancia por la Gerencia Registral a nivel de MORDAZA, y en las demas Oficinas Registrales por la Gerencia Desconcentrada, debiendo emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias. Articulo 48º.- Anotacion de la sancion Toda resolucion sancionadora debera ser remitida al funcionario a cargo de los Indices ubicada en las Oficinas Registrales, debiendo poner en conocimiento de tal hecho a las demas Oficinas Registrales; asi como comunicar de tal hecho al Colegio Profesional correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Aplicacion Supletoria En lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion los Decretos Legislativos Nº. 495, Nº 667, Nº 803, la Ley Nº 27157, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demas normas complementarias, conexas y modificatorias; asi como en aquellas reglamentarias en lo que no se opongan a sus disposiciones. Articulo Segundo.- Del Indice Nacional La Gerencia Registral se encargara de la creacion de un Indice Nacional de Profesionales en coordinacion con las demas Oficinas Registrales, para lo cual unificara y actualizara los datos de los Profesionales, la condicion de

estar habil para el ejercicio, asi como las sanciones o inhabilitacion, con el proposito de ser puesto a disposicion de todas las Oficinas Registrales. Articulo Tercero.- Delimitacion de las sanciones a los Notarios A efectos de evitar que los Notarios que se hayan incorporado al Indice de Notarios del Registro Predial MORDAZA, MORDAZA objeto de duplicidad de sanciones, queda establecido que las sanciones impuestas a los Notarios, en aplicacion del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, afecta tambien su funcion como profesional inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Predial Urbano; sin embargo, la sancion impuesta al Notario de conformidad al presente Reglamento, no recae sobre su funcion Notarial prescrita por la Ley del Notariado Ley Nº 26002, sus modificatorias y complementarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reinscripcion. Todos los profesionales inscritos en los Indices deberan reinscribirse en el Indice correspondiente, en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Aquellos que no cumplan con la presente disposicion seran excluidos automaticamente del Registro, quedando anulados los codigos correspondientes. Para efectos de la actualizacion, los profesionales deberan cumplir con los mismos requisitos establecidos en los Articulos 8º y 11º del presente Reglamento. Segunda.- De las Tasas y Formulario Registral La Jefatura del Registro Predial MORDAZA aprobara MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las tasas y formularios necesarios para su aplicacion. Tercera.- De la vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los treinta dias siguientes de la fecha de su publicacion. 32143

Conceden Derecho de MORDAZA a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 425-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA WOSAN se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 442-01-INPEEPC-ASP-JAS, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario el 8 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con cancer primario de pulmon derecho, metastasis cerebral hemisferio MORDAZA, sindrome convulsivo con evolucion desfavorable y pronostico malo, indicando que es factible de ser considerado para el beneficio de una MORDAZA humanitaria; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion,

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