TEXTO PAGINA: 11
Pág. 210773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Oficina, se pronunciará y resolverá en primera instancia en un plazo de veinticinco (25) días contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de descargo; emitiendo la resolución respectiva. Si el profesional estuviera inscrito en varias oficinas, será competente el Responsable de la oficina en donde se encuentre inscrito o se pretenda inscribir el acto o contrato que motiva el inicio del procedimiento, y en el caso de Lima la Gerencia Desconcentrada. En el caso que la denuncia se presente en oficina no competente esto no obstará para el envío de la documen- tación al funcionario competente. Artículo 44º.- Recursos impugnativos a) Reconsideración.- Procede contra las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia. b) Apelación.- Procede contra las resoluciones emiti- das en primera instancia. Ambos recursos impugnativos podrán interponerse dentro de los 15 días de notificada la resolución, debien- do dirigirse ante el funcionario que resolvió. El recurso de apelación será elevado a la instancia correspondiente en un plazo de cinco (5) días luego de recibida la apela- ción, bajo responsabilidad. Artículo 45º.- No suspensión de la sanción en caso de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación interpuesto contra las sancio- nes impuestas por el Registro no suspende los efectos de la misma. Artículo 46º.- Rebeldía y levantamiento de san- ción En el caso que el profesional no conteste la imputa- ción de los hechos dentro del plazo establecido se le tendrá en rebeldía. Si la sanción impuesta al profesional es de inhabilita- ción de carácter permanente, éste podrá solicitar el levantamiento de la sanción siempre y cuando presente pruebas fehacientes de que no ha cometido ninguna falta. Artículo 47º.- De la Segunda Instancia El recurso de apelación es resuelto en segunda ins- tancia por la Gerencia Registral a nivel de Lima, y en las demás Oficinas Registrales por la Gerencia Desconcen- trada, debiendo emitir pronunciamiento en un plazo máximo de veinticinco (25) días. Artículo 48º.- Anotación de la sanción Toda resolución sancionadora deberá ser remitida al funcionario a cargo de los Indices ubicada en las Oficinas Registrales, debiendo poner en conocimiento de tal he- cho a las demás Oficinas Registrales; así como comunicar de tal hecho al Colegio Profesional correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Aplicación Supletoria En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación los Decretos Legislativos Nº. 495, Nº 667, Nº 803, la Ley Nº 27157, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás normas com- plementarias, conexas y modificatorias; así como en aquellas reglamentarias en lo que no se opongan a sus disposiciones. Artículo Segundo.- Del Indice Nacional La Gerencia Registral se encargará de la creación de un Indice Nacional de Profesionales en coordinación con las demás Oficinas Registrales, para lo cual unificará y actualizará los datos de los Profesionales, la condición deestar hábil para el ejercicio, así como las sanciones o inhabilitación, con el propósito de ser puesto a disposi- ción de todas las Oficinas Registrales. Artículo Tercero.- Delimitación de las sancio- nes a los Notarios A efectos de evitar que los Notarios que se hayan incorporado al Indice de Notarios del Registro Predial Urbano, sean objeto de duplicidad de sanciones, queda establecido que las sanciones impuestas a los Notarios, en aplicación del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, afecta también su función como profesional inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Pre- dial Urbano; sin embargo, la sanción impuesta al Notario de conformidad al presente Reglamento, no recae sobre su función Notarial prescrita por la Ley del Notariado - Ley Nº 26002, sus modificatorias y complementarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reinscripción . Todos los profesionales inscritos en los Indices debe- rán reinscribirse en el Indice correspondiente, en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Aquellos que no cumplan con la presente disposición serán excluidos automáticamente del Registro, quedando anulados los códigos correspondientes. Para efectos de la actualización, los profesionales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los Artículos 8º y 11º del presente Reglamento. Segunda.- De las Tasas y Formulario Registral La Jefatura del Registro Predial Urbano aprobará antes de la entrada en vigencia del presente Reglamen- to, las tasas y formularios necesarios para su aplicación. Tercera.- De la vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta días siguientes de la fecha de su publicación. 32143 Conceden Derecho de Gracia a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 425-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Cesar Augusto LEON WOSAN se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 442-01-INPE- EPC-ASP-JAS, emitido por el Instituto Nacional Peni- tenciario el 8 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con cáncer primario de pulmón derecho, metástasis cerebral hemisferio izquierdo, síndrome con- vulsivo con evolución desfavorable y pronóstico malo, indicando que es factible de ser considerado para el beneficio de una gracia humanitaria; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,