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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 210768 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Disposición Transitoria de dicho Reglamento, estable- cen disposiciones referidas a la función y finalidad del Indice de Profesionales señalados en el considerando anterior, el cual se encuentra integrado por abogados, notarios y verificadores; Que estando a lo dispuesto en las normas citadas, es necesario aprobar los dispositivos que permitan la ins- cripción de los mencionados profesionales en el Indice correspondiente a cargo del Registro Predial Urbano, así como establecer su ámbito de ejercicio, actuación, fun- ciones, obligaciones, y los procesos de fiscalización y de sanciones; Que mediante Resolución Jefatural Nº 022-2001/RPU- JEF, se designó a la Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento del Indice de Profesionales del Registro Predial Urbano, habiendo concluido con el encargo con- ferido; por lo que es necesario aprobar el citado Regla- mento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano – RPU, el cual consta de cuarenta y ocho (48) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y tres (3) disposiciones transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LOS INDICES DE PROFESIONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula: a) El funcionamiento de los Indices de Profesionales, dentro del marco normativo de los Decretos Legislativos Nº 495, Nº 667, la Ley Nº 27157 y demás normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias; b) Los requisitos y el procedimiento a los que deben sujetarse los profesionales que soliciten su inscripción en los Indices de Profesionales correspondientes; c) Las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los profesionales inscritos en los Indices de Profesionales; d) Los procedimientos de fiscalización y control. Artículo 2º.- Definición Los Indices de Profesionales regulados por el presen- te Reglamento, son registros de información administra- tiva respecto de los profesionales autorizados para cer- tificar actos o contratos en los Formularios Registrales. Artículo 3º.- Términos Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - Indice: Los Indices de Profesionales. - Profesionales: Comprende a los abogados, notarios, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geógrafos,ingenieros agrónomos o ingenieros agrícolas colegiados que reúnan los requisitos establecidos en este Regla- mento, para ingresar al Indice respectivo. De manera extensiva también comprende a las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en este Regla- mento, para ingresar al Indice de Verificadores. - Registro: Registro Predial Urbano. Artículo 4º.- Indices por oficinas Cada Oficina Registral tendrá a su cargo los Indices de Profesionales siguientes: a) Indice de abogados; b) Indice de notarios; c) Indice de verificadores, conformado por arquitec- tos, ingenieros civiles, ingenieros geógrafos, ingenieros agrónomos o ingenieros agrícolas. Artículo 5º.- Ambito de ejercicio de los profesio- nales Los Profesionales inscritos en los Indices ejercerán sus funciones respecto de actos o contratos sobre predios ubicados en el departamento donde se encuentre ubica- da la Oficina Registral ante la cual se han inscrito. En caso que exista más de una oficina en el ámbito de un mismo departamento la inscripción se realizará única y exclusivamente en una de estas oficinas registrales, la cual se encargará de remitir la información actualizada de los profesionales inscritos en los Indices correspon- dientes. Para el caso de los notarios su competencia se cir- cunscribe al ámbito territorial de la provincia en la cual se encuentre ubicada su oficina, conforme a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Artículo 6º.- Del plazo Los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán por días hábiles. TITULO II DEL INGRESO A LOS INDICES DE PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Artículo 7º.- Formato El formato contendrá una declaración de asunción de compromisos, funciones, obligaciones y sujeción a las sanciones que se impongan de acuerdo al presente Re- glamento, y una declaración jurada en la que conste: a) Estar en plena capacidad de ejercicio de sus dere- chos civiles; b) No haber sido condenado o no tener abierto proceso penal por la comisión de un delito doloso; y, c) No haber sido inhabilitado en ninguno de los Indices del Registro, ni en el Indice de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales o en el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, ambos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 8º.- Requisitos para la inscripción de personas naturales Para su inscripción el profesional, deberá presentar los documentos siguientes: a) Presentación del formato debidamente llenado y suscrito en el cual se indicará su domicilio para efectos de las notificaciones que resulten necesarias;