Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 210768

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

Disposicion Transitoria de dicho Reglamento, establecen disposiciones referidas a la funcion y finalidad del Indice de Profesionales senalados en el considerando anterior, el cual se encuentra integrado por abogados, notarios y verificadores; Que estando a lo dispuesto en las normas citadas, es necesario aprobar los dispositivos que permitan la inscripcion de los mencionados profesionales en el Indice correspondiente a cargo del Registro Predial MORDAZA, asi como establecer su ambito de ejercicio, actuacion, funciones, obligaciones, y los procesos de fiscalizacion y de sanciones; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 022-2001/RPUJEF, se designo a la Comision Revisora del Proyecto de Reglamento del Indice de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, habiendo concluido con el encargo conferido; por lo que es necesario aprobar el citado Reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA ­ RPU, el cual consta de cuarenta y ocho (48) articulos, tres (3) disposiciones complementarias y tres (3) disposiciones transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LOS INDICES DE PROFESIONALES TITULO I

ingenieros agronomos o ingenieros agricolas colegiados que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar al Indice respectivo. De manera extensiva tambien comprende a las personas juridicas que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar al Indice de Verificadores. - Registro: Registro Predial Urbano. Articulo 4º.- Indices por oficinas Cada Oficina Registral tendra a su cargo los Indices de Profesionales siguientes: a) Indice de abogados; b) Indice de notarios; c) Indice de verificadores, conformado por arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geografos, ingenieros agronomos o ingenieros agricolas. Articulo 5º.- Ambito de ejercicio de los profesionales Los Profesionales inscritos en los Indices ejerceran sus funciones respecto de actos o contratos sobre predios ubicados en el departamento donde se encuentre ubicada la Oficina Registral ante la cual se han inscrito. En caso que exista mas de una oficina en el ambito de un mismo departamento la inscripcion se realizara unica y exclusivamente en una de estas oficinas registrales, la cual se encargara de remitir la informacion actualizada de los profesionales inscritos en los Indices correspondientes. Para el caso de los notarios su competencia se circunscribe al ambito territorial de la provincia en la cual se encuentre ubicada su oficina, conforme a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Articulo 6º.- Del plazo Los plazos establecidos en el presente Reglamento se computaran por dias habiles. TITULO II DEL INGRESO A LOS INDICES DE PROFESIONALES CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS REQUISITOS Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula: a) El funcionamiento de los Indices de Profesionales, dentro del MORDAZA normativo de los Decretos Legislativos Nº 495, Nº 667, la Ley Nº 27157 y demas normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias; b) Los requisitos y el procedimiento a los que deben sujetarse los profesionales que soliciten su inscripcion en los Indices de Profesionales correspondientes; c) Las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los profesionales inscritos en los Indices de Profesionales; d) Los procedimientos de fiscalizacion y control. Articulo 2º.- Definicion Los Indices de Profesionales regulados por el presente Reglamento, son registros de informacion administrativa respecto de los profesionales autorizados para certificar actos o contratos en los Formularios Registrales. Articulo 3º.- Terminos Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: - Indice: Los Indices de Profesionales. - Profesionales: Comprende a los abogados, notarios, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geografos, Articulo 7º.- Formato El formato contendra una declaracion de MORDAZA de compromisos, funciones, obligaciones y sujecion a las sanciones que se impongan de acuerdo al presente Reglamento, y una declaracion jurada en la que conste: a) Estar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; b) No haber sido condenado o no tener abierto MORDAZA penal por la comision de un delito doloso; y, c) No haber sido inhabilitado en ninguno de los Indices del Registro, ni en el Indice de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales o en el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, ambos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 8º.- Requisitos para la inscripcion de personas naturales Para su inscripcion el profesional, debera presentar los documentos siguientes: a) MORDAZA del formato debidamente llenado y suscrito en el cual se indicara su domicilio para efectos de las notificaciones que resulten necesarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.