Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7774

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210763

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para la desocupacion de inmueDesignan Miembro Especializado ble de propiedad del Ministerio encargado de llevar adelante el proceRESOLUCION MINISTERIAL so de promocion de la inversion privaNº 452-2001-ED da en obras de infraestructura vial MORDAZA, 1 de octubre de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 467-2001-EF MORDAZA, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF, se han constituido los Comites Especiales encargados de llevar adelante los procesos de promocion de la inversion privada, designandose a sus Miembros Permanentes y habiendose dispuesto que la competencia de los Miembros Especializados sera la que se le asigne mediante Resolucion Suprema; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 4442001-EF senala que los procesos de promocion de la inversion privada regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM continuan vigentes; Que, es necesario proceder a designar un Miembro Especializado que tendra a su cargo los procesos de promocion de la inversion privada en los proyectos de obras de infraestructura vial que se encuentran vigentes, asi como en aquellos que se le asignen mediante Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 27111 y la Resolucion Suprema Nº 393-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Miembro Especializado encargado de llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en obras de infraestructura vial, al senor MORDAZA Olcese Bocanegra. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 32144 CONSIDERANDO: Que, el Director de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, solicita al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion se interponga las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA ABAKUC MORDAZA GOMEZ; Que, segun se advierte del Testimonio de Escritura Publica de Donacion, inscrita a fojas 307 del Tomo 4 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, el Ministerio de Educacion es legitimo propietario del inmueble ubicado en el Jr. Grau Nºs. 812 y 818, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, del expediente se aprecia que en la MORDAZA de colindancia de la esquina noreste del inmueble MORDAZA mencionado, MORDAZA ABAKUC MORDAZA MORDAZA ha construido diversos ambientes de material noble dentro del citado predio, configurandose la invasion de 27.24 metros cuadrados de area del terreno de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, asimismo, se ha verificado que MORDAZA ABAKUC MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de levantar las edificaciones MORDAZA mencionadas, previamente ha destruido parte del MORDAZA perimetrico que circunda el inmueble de propiedad estatal; Que, a traves del Oficio del Visto y demas documentos que se acompanan, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, solicita se expida la Resolucion Ministerial Autoritativa a fin de iniciar las acciones judiciales dirigidas a lograr la desocupacion de la parte del inmueble a que se refiere el considerando precedente; Que, estando a los hechos expuestos, se considera necesario autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales en resguardo del interes publico; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del MinisteVisto, el Oficio Nº 915-2001-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 335222001 y demas documentacion que se acompana;

ECONOMIA Y FINANZAS

EDUCACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.