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Pág. 210828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32197 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 118-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO A FAVOR DEL FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENT O RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDIT O EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PROYECT O DE DESARROLLO SOCIAL EN LA SIERRA II" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por la suma de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (YEN 6 794 000 000,00), destinada a financiar el "Proyecto de Desarrollo Social en la Sierra II", cuyo Organo Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma, es el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES; Que, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social, no se han considerado recursos para la Operación de Endeudamiento Externo mencionada en el considerando precedente; Que, debiéndose contar con recursos disponibles para financiar las obras del Proyecto de Desarrollo Social en la Sierra II, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Pliego 065 - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, provenientes de la Operación de Endeudamiento citada en el primer considerando, hasta por la suma de D OS MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS (US$ 2 000 000,00), equivalente a SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 7 200 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permita al Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social financiar obras de apoyo social para la población de escasos recursos del país,existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC 7 200 000,00 TOTAL INGRESOS: 7 200 000,00 ========== EGRESOS: SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 065 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FUNCION 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 014 :Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO 2.00689 :Desarrollo Social en la Sierra y Selva CATEGORIA DEL GASTO 6.GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 7 200 000,00 TOTAL EGRESOS: 7 200 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componen- tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presu- puestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presu- puestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 32198