Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Artículo 2º.- El SENASA mediante el Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 32056 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan empresa que ejerce titulari- dad de acciones en el capital de socie- dades o empresas para transferencia dineraria a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27357 DECRETO SUPREMO Nº 201-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27357 se crea un impuesto a las acciones del Estado que grava, a partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del Estado, con una tasa equivalente al 5%, aplicable a las empresas cuyo capital social, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado; Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada norma dispone que la empresa cuyo capital social, de manera directa o indirecta, pertenece íntegra- mente al Estado, que ejerza la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras socie- dades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberá transferir al Tesoro Público un monto equivalen- te al 5% del valor de la totalidad de su participación en dichas sociedades y empresas; Que para efectos de una mejor aplicación de lo señala- do en el considerando anterior, es necesario precisar quién ejerce la titularidad de las acciones en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, para efectos de determinar quién es el obligado a efectuar la transferencia de recursos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que, para efectos de la transfe- rencia dineraria a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27357, se entenderá que quien ejerce la titularidad de acciones en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, es aquella empresa cuyo nombre o razón social se encuentre registrada en el libro Matrícula de Acciones de la empresa emisora de las acciones. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32202Precisan plazo de vencimiento de Bo- nos del Tesoro Público a que se refiere el D.U. Nº 099-2001 DECRETO SUPREMO Nº 202-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2001, publicado el 28 de julio de 2001, se modificó las caracte- rísticas de la parte no utilizada de los Bonos del Tesoro Público que fueron autorizados por el Decreto de Urgen- cia Nº 034-99 y por el Decreto Supremo Nº 099-99-EF, disponiendo que la denominación de los mismos sea "Bonos D.U. Nº 108-2000"; Que, una de las características de los citados Bonos del Tesoro Público, fijadas por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 099-2001 es el plazo de vencimiento, el cual es de 5 (cinco) años a partir de su emisión; Que, asimismo, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 99-2001 facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, mediante Decreto Supremo, las demás medidas que se requieran para la adecuada implementa- ción de dicha norma; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 099- 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el plazo de vencimiento de 5 (cinco) años establecido por el Artículo 1º del Decre- to de Urgencia Nº 099-2001 será contado desde la fecha de emisión de los Bonos D.U. Nº 108-2000. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32203 Modifican los DD.SS. Nºs. 186 y 187-99- EF, y aprueban disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC DECRETO SUPREMO Nº 203-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-99-EF, se aprobaron disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras; Que, se ha considerado conveniente modificar las normas de valoración vigente para adecuarlas a las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y la Decisión 378 de la Comunidad Andina; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;